Lidio Cruz Monclova, Historia de Puerto Rico (siglo XIX) Tomo I (1808 – 1868)

Lidio Cruz Monclova, Historia de Puerto Rico (siglo XIX)

Tomo I (1808 – 1868)

1. —Don Toribio Montes

Tres años, cuatro meses y veinte días llevaba al frente del gobierno de Puerto Rico el mariscal don Toribio Montes, cuando el 2 de mayo de 1808, a causa de la artera política de Napoleón I, estallaba en España la Guerra de Independencia.

En efecto, un año antes, prevalido de su fuerza y prestigio militares había logrado Bonaparte por las prescripciones secretas del tratado de Fontainebleau, que el rey don Carlos IV permitiera a sus ejércitos cruzar el territorio español para atacar a Portugal como represalia por la negativa de esta última nación a sostener el bloqueo continental que por el decreto de Berlín había ordenado Napoleón contra Inglaterra. La campaña contra los por­tugueses fue breve y el triunfo rotundo. Pero dueño del reino lusitano, Napoleón, atento a su proyecto de fundar el gran imperio de los galos, se vuelve entonces contra su propia aliada. Provoca la abdicación del nuevo rey don Fernando VII; lo encierra en Bayona; y le hace entrega del trono de España a su hermano José Bonaparte. Mientras sus generales se iban apoderando de las más importantes plazas españolas desde Pamplona a Valladolid y desde Cádiz hasta Barcelona.

Pero la alevosa agresión del vencedor de Friedland, Austerlitz y Jena exaltó las viriles cualidades del pueblo español. Y tras el heroico ejemplo de Madrid el 2 de mayo (1808), toda la nación se halló prestamente empeñada en la lucha para rescatar la independencia nacional y restaurar en el trono su rey cautivo.

Tan memorable acontecimiento, que asombra tanto por su espontaneidad como por su simultaneidad, si tuvo por determinante primario el profundo sentimiento patriótico del pueblo español, bien pronto unió a éste un robusto y generoso interés reformista, que hicie­ron de consumo de la guerra de independencia una lucha contra el invasor y una potente revolución política dirigida contra los inveterados abusos de la monarquía absoluta.

La reorganización de la guerra; —afirma un eminente historiador español—; los pe­queños triunfos que los españoles iban alcanzando, la idea de una constitución polí­tica y la necesidad de interesar al pueblo en aquélla lucha, haciéndole esperar de su buen éxito, como complemente de su independencia, derechos y franquicias, inspira­ron el pensamiento de reformar políticamente el país; y las personas que puestas por la voluntad del pueblo frente al movimiento nacional veían más de cerca su heroicidad y sus sacrificios, procuraron que aquélla guerra, hecha por el pueblo, fuese beneficiosa para el pueblo, y por ello amalgamaron la idea de la reforma a la idea de la indepen­dencia.[1]

Para la consecución de tan elevados empeños, la nación española puso en juego todos los recursos de que disponía. Pero las dolorosas alternativas de aquélla lucha sostenida contra tan aguerrido adversario, la hicieron volver los ojos, en demanda de ayuda, hacia las colonias de América. Y ya no demoró el momento en que éstas comenzaron a sentir el influjo del magno acontecimiento de la metrópoli.

El primer enlace de Puerto Rico con los sucesos de la Península se realizó en la tarde del 24 de julio (1808), cuando en la corbeta Intrépida, arribaron a San Juan, los capitanes don Manuel Francisco Jaúregui y don Juan Jabat, quienes en activa campaña de propaganda recorrían las colonias, como representantes de la Junta de Sevilla, la primera de las juntas provinciales españolas que había declarado la guerra a Napoleón y la primera también que había enarbolado la bandera de la reforma política. Recibidos por el mariscal Montes, los dos comisionados le impusieron de los sucesos de la Península; le hicieron entrega de varios despachos oficiales; y recabaron su intercesión personal para obtener la ayuda económica del pueblo de la Isla en favor de la causa de la metrópoli. El Gobernador correspondió con solícito entusiasmo al requerimiento. Y al día siguiente se pregonaba por la ciudad la proclama de la Junta de Sevilla declarando la guerra a Napoleón. Se juraba solemnemente al rey don Fernando VII. Y se exhortaba al vecindario a prestar su concurso a la causa española, en vistoso acto celebrado en la plaza Mayor, en que participaban el Gobernador y los dos comisionados; y después del cual, buena parte de los vecinos se entregó a expansivas demostraciones de júbilo, la artillería hizo repetidas salvas, las iglesias repicaron las campanas y en la Catedral se verificaron solemnes ceremonias religiosas.[2]

A raíz de estos sucesos hizo su arribo a San Juan, un emisario de José Bonaparte con un pliego del Gobernador francés de la isla de Guadalupe invitando al mariscal Montes a proclamar en Puerto Rico al rey intruso. Pero Montes rechazó la oferta y el emisario tuvo que ser encerrado en el castillo del Morro para evitar que el pueblo lo lapidara.[3]

A fines de agosto o principios de septiembre (1808), llegaba a la Capital, en calidad de comisionado de la Junta de Sevilla, el marqués de Real Tesoro, quien después de reiterar las demandas de ayuda pecuniaria procedió a rendir detalladas noticias sobre la decisión de los españoles contra las agresiones de Bonaparte, los esfuerzo con que luchaban en defensa de su honra y de su Rey y las ventajas conseguidas en Zaragoza, Valencia y Bailén, las que el Gobernador se apresuró a publicar en un número extraordinario de la Gaceta del Gobierno el cual hizo circular profusamente por la Isla.[4]

Por entonces, volviendo al empeño de ganarse las colonias hispanoamericanas a su partido, Napoleón enviaba desde Norfolk al noven mexicano don Manuel Rodríguez Alemán con más de treinta y tres pliegos destinados a Cuba, Puerto Rico, Caracas, México y Guatemala. Pero éste no alcanzó a llegar aquí, pues descubierto en La Habana, allí fue fusilado por orden de las autoridades españolas.[5]

Poco más adelante desembarcaba en el puerto de Guayama, procedente de Nueva York, el presbítero francés licenciado don Antonio Buenavita. Pero éste fue expulsado de la Isla, por sospechársele emisario de su paisano Napoleón Bonaparte.[6]

El 28 de noviembre (1808) era recibida en San Juan por la goleta mercante Rosa María al mando del capitán don Lorenzo Deogracias, una Carta acordada participando las ocurrencias y resultas de la campaña de los ejércitos franceses en las provincias de España; y excitando a los habitantes de la Isla para que unidos a los de la metrópoli contribuyeran con cuantos auxilios les fuera posible para la continuación de la guerra, lo que dio motivo, para que el ayuntamiento de San Juan acordara apremiar la recolección de donativos en frutos y dinero, que se venía practicando, a fin de auxiliar a los españoles en su justa guerra contra el Emperador de los franceses.[7]

Y poco después, todos estos primeros contactos de Puerto Rico con los sucesos de España quedaban ya robustamente solidados, cuando la Junta Suprema y Gubernativa de España e Indias constituida en reemplazo de las juntas provinciales y presidida por el conde de Floridablanca, correspondiendo a las demostraciones de adhesión y generosos donativos de los dominios,[8] procedía a expedir un decreto, fecha 22 de enero de 1809, por virtud del cual se reconocía a todas las colonias, juntamente con la categoría de parte integrante de la monarquía española, el derecho de representación en el seno de la propia Junta Suprema.

“El Rey Nuestro Señor don Fernando Séptimo —rezaba literalmente el decreto— y en su nombre la Junta Suprema Central gubernativa del Reino, considerando que los vastos y preciosos dominios que España posee en las Indias no son propiamente colo­nias o factorías, como los de otras naciones, sino una parte esencial e integrante de la monarquía española; y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen unos y otros dominios, como asimismo corresponder a la heroica lealtad y patriotismo de que acaban de dar tan decisiva prueba a la España, en la co­yuntura más crítica que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. de­clarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias de 21 de noviembre último, que los reinos, provincias e islas que forman los referidos dominios deben tener repre­sentación nacional e inmediata a su real personal, y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino, por medio de sus correspondiente diputados.

Para que tenga efecto esta real resolución, han de nombrar los virreinatos de Nueva España, el Perú, Nuevo Reino de Granada y Buenos Aires, y las Capitanías generales independientes de la isla de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Chile, provincias de Venezuela y Filipinas, un individuo cada cual que represente su respectivo distrito.

En consecuencia dispondrá V. E. que en las capitales, cabezas de partido del virrei­nato de su mando inclusas las provincias internas, procedan los ayuntamientos a nom­brar tres individuos de notoria probidad, talento e instrucción, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública; haciendo entender V. E. a los mismos ayuntamientos la escrupulosa exactitud con que deben proceder a la elección de dichos individuos, y que prescindan absolutamente los electores del espíritu de partido que suele dominar en tales casos, sólo atiendan al riguroso mérito de justicia vinculado en las calidades que constituyen un buen ciudadano y un celoso patriota.

Verificada la elección de los tres individuos, procederá el Ayuntamiento con la so­lemnidad de estilo a sortear uno de los tres, según la costumbre, y el primero que salga, se tendrá por elegido. Inmediatamente participará a V.E. el Ayuntamiento, con testimonio, el sujeto que haya salido en suerte, expresando su nombre, apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstancias políticas y morales de que se halle adornado.

Luego que V. E. haya recibido en su poder los testimonios del individuo sorteado en esa Capital y demás del virreinato, procederá con el Real Acuerdo b y previo exa­men de dichos testimonios, a elegir tres individuos de la totalidad, en quienes concu­rran las cualidades más recomendables, bien sea que se le conozca personalmente, bien por opinión y voz pública; y en caso de discordia decidirá la pluralidad.

Esta terna se sorteará en el Real Acuerdoc presidido por V. E. y el primero que salga tendrá por elegido y nombrado diputado de ese reinod y vocal de la Junta Suprema Central Gubernativa de la monarquía, con expresa residencia en esta Corte.

Inmediatamente procederán los Ayuntamientos de esa y demás capitales a extender los respectivos poderes e instrucciones, expresando en ellas los ramos y objetos de interés nacional que haya de promover.

En seguida se pondrá en comino con destino a esta Corte, y para los indispensables gastos de viajes, navegaciones, arribadas, subsistencias y decoro con que se ha de sostener, tratará V.E. en Junta Superior de Real Hacienda, la cuota que se le haya de señalar bien entendido que su porte, aunque decoroso, ha de ser moderado y que la asignación de sueldo no ha de pasar de 6,000 pesos fuertes anuales. Todo lo cual comunico a Vuestra Excelencia de orden de S.M. para su puntual observancia y cumplimiento, advirtiéndole en cuanto va prevenido.[9]

Expresión de la tendencia reformista enarbolada por los directores de la Guerra de In­dependencia, este decreto adoptaba las generosas ideas que venían modificando la drástica naturaleza del antiguo derecho colonial preconizada en Inglaterra por Bacon, Smith, Wilberforce, Brougham, Wesley, Burke y Fox; en Francia por Montesquieu, Voltaire, Diderot, Rousseau y Raynal; en Holanda por el no menos eminente Dirk van Hagendorp; y en la propia España por el conde de Aranda, el marqués de la Sonora, don Bernardo Ward y don Gaspar Melchor de Jovellanos.[10] Y el mismo marcaba el tránsito o tramonto del anti­guo sistema colonial de tipo administrativo conforme al cual la organización, desarrollo y dirección de la colonia, como entidad inferior o tributaria radica en la metrópoli, a un sis­tema colonial de tipo asimilista dentro del cual la colonia queda asemejada, asimilada a la metrópoli y como parte integrante de ésta disfruta de una organización jurídica semejante que asegura a los nativos una participación directa en el gobierno.[11]

Recibido el decreto, el mariscal Montes, no demoró un instante su ejecución. Y, el 29 de abril (1809), dirigía a los cinco ayuntamientos de la Isla —San Juan, San Germán, Aguada, Arecibo Coamo— un extenso oficio glosando el contenido del decreto y exhor­tándolos a su cumplimiento.

Considerando el Rey, Nuestro Señor don Fernando VII —consignaba Montes— y en su nombre la Junta Suprema Central Gubernativa del Reino, que esta Isla no es propiamente una Colonia o Factoría como las de otras naciones, sino una parte integrante de la Monarquía Española y deseando estrechar de un modo indisoluble los sagrados vínculos que unen esta Isla y los demás dominios de América con los de España y corresponder al mismo tiempo a la heroica lealtad y patriotismo de que acaba de dar tan delicada prueba a la Madre Patria en la más crítica coyuntura en que se ha visto hasta ahora nación alguna, se ha servido S. M. declarar, teniendo presente la consulta del Consejo de Indias, que los reinos, provincias e islas que forman estos dominios, deben tener representación inmediata a su Real Persona y constituir parte de la Junta Central Gubernativa del Reino, por medio de los correspondientes diputados; y para que tenga efecto esta soberana resolución, ha de nombrar esta Isla un individuo que la represente.

Autógrafo de D. Toribio Montes

En consecuencia, procederá U. a verificar el nombramiento de tres individuos de notoria probidad, talento e ilustración, exentos de toda nota que pueda menoscabar su opinión pública, quedando U. entendido de la más escrupulosa exactitud con que debe proceder a la elección de dichos individuos y de los que componen este Ilustre Cuerpo, prescindiendo absolutamente del espíritu de partido que suele dominar en tales casos y sólo atendiendo al riguroso mérito de justicia vinculado en las cualidades que consti­tuyen un buen ciudadano y un celoso patricio. Verificada la elección de los tres indivi­duos procederá U. con la solemnidad de estilo a sortear uno de los tres, según costum­bre; y el primero que salga, se tendrá por elegido.

Inmediatamente participará U. con testimonio el sujeto que haya salido en suerte expresando el nombre y apellido, patria, edad, carrera o profesión y demás circunstan­cias políticas y morales de que se halle adornado.

Debe U. —terminaba— practicar esta elección con asistencia de todos sus indivi­duos, precisamente en un solo acto, sin postergarla en manera alguna, y no permitir que alguno de los vecinos se separe de la Sala Consistorial, con ningún pretexto ni motivo, ínterin esté del todo concluida.[12]

El oficio del Gobernador produjo profundísimo interés entre los miembros de los ayun­tamientos y no menos entre las gentes que fueron adquiriendo pronto conocimiento del mismo. Pero desde el primer momento quedó frustrado, por efecto de la propia impor­tancia del decreto, el deseo paternalista del mariscal Montes de que se evitara el espíritu de partido. Pues para la generalidad, aquélla medida vino a constituir una proficua esperanza, el anuncio de una época que había de señalar el principio de nuestra prosperidad y aún más, el fin de nuestros males, es decir, de los numerosos males engendrados por el centra­lismo absolutista.[13]

Para entonces, en efecto, imperaba en la Isla un régimen colonial de tipo administrativo, inspirado en el sistema mercantilista, cuyas bases la constituían la Recopilación de Leyes de Indias (1691), la mayor parte de cuyas disposiciones databan de los tiempos de Felipe II y Felipe III y la Novísima Recopilación (1795), cuerpo legal que consagraba el absolutismo monárquico en sus formas más desfavorables y vergonzosas; y el cual se distinguía, en el orden político, por la rígida supervisión que ejercía la Corona en todos los asuntos de la colonia y la centralización de poderes que disfrutaban sus representantes, comúnmente militares. Dentro de tal sistema, todo el poder residía en el Gobernador, quien en virtud de las disposiciones del Libro III de las Leyes de Indias resultaba una figura virtualmente omnipotente, ya que si como Gobernador propiamente entendía en la policía de seguridad, en la ejecución de las leyes y la promulgación de los decretos y bandos que estimare convenientes, lo que aparejaba poderes ejecutivos y legislativos, como Capitán General tenía la dirección de la milicia y la marina poderes militares; como Intendente tenía el mando de los negocios de la Hacienda Pública, poderes económicos; como Juez Superior intervenía en la administración de justicia, poderes judiciales; y como Vicepatrono real participaba en la administración de la Iglesia, poderes eclesiásticos. Mientras los colonos, en cambio, no tenían representación ante la metrópoli. Carecían hasta de los derechos de locomoción y domicilio. No participaban en la confección de las leyes ni contaban con un organismo representativo que pudiera servir de freno a los excesos del Gobernador. Como resulta obvio, tal sistema exigía para prosperar que el timón de la nave colonial residiera en manos de hombres superiores. Pero como la naturaleza no es demasiado pródiga en hombres de esta clase ni el servicio en regimientos o buques es la mejor escuela para aprender la administración civil, ahí mismo radicó su falla. Siendo así que cien y más veces la colonia hubo de contemplar cómo aquellos hombres acostumbrados a mandar con ardor y ser obedecidos sin réplica, vulneraban las formalidades más elementales del buen gobierno.[14]

El régimen económico vigente, inspirado en el antiguo sistema mercantilista que consideraba la colonia como una mera dependencia o factoría que la metrópoli había de explotar en ventaja suya, no era menos duro que el régimen político y no resultaba más ventajoso al patrimonio insular que aquél individuo. Pues los insulares nada siquiera podían hacer para remediar las causas ni los efectos de las depresiones económicas, por carecer, dentro de tal sistema, de los poderes necesarios para ello.

Conforme a la teoría mercantilista de que la principal riqueza de un país es una balanza favorable de exportación, el comercio constituía un monopolio de España, la que disfrutaba la exclusiva de los consumos de la colonia; y mantenía sobre aquél el más riguroso control, hasta limitar las líneas de tráfico en la Península, a Sevilla primero y luego a Cádiz, y en la Isla al puerto de San Juan. Al paso que la producción insular era sometida con frecuencia a cargas onerosas y aún a enérgicas prohibiciones que de hecho daban a la colonia la condición sui generis de territorio extranjero respecto a la metrópoli. El giro de este tráfico no llegó jamás a ser extraordinario. Pero sus utilidades beneficiaban principalmente a los productores españoles y no menos a sus agentes en la Isla, los que tanto aquí como allá constituían un grupo poderoso y capaz de ejercer vastísimo influjo, ya que, como la agricultura y la industria locales no podían subvenir sino escasa parte de las necesidades de la Isla, había que importar por su mediación las prendas de vestir, las herramientas, los utensilios de labranza, el papel, las harinas, el aceite y los mil y más artículos indispensables para la nuda subsistencia.[15]

Por entonces, sin embargo, comenzaba a cobrar auge el comercio de Puerto Rico con algunos países extranjeros prohibido durante tres siglos. A producir tal incremento contribuyeron, de consuno, ya las disposiciones que por fuerza de las circunstancias se vieron precisados a adoptar los Gobernadores de la Isla, ya las que hubieron de adoptar los gobiernos de la metrópoli, como ordenanza de 1778 por virtud de la cual España, apremiada por la necesidad, concedía autorización a las naciones neutrales para comerciar con sus colonias mientras durase la guerra que sostenía con Inglaterra; la real orden de 30 de enero de 1795; la real orden de 18 de noviembre de 1797 que abría al tráfico extranjero los mercados de las colonias mientras durase la nueva guerra con Inglaterra a fin de contrastar el aislamiento en que las mantenía el creciente poderío naval inglés; la real orden de 1801 instituyendo un sistema de licencias especiales que daba acceso a los neutrales que las comprasen a los puertos de las colonias españolas; y la real orden de 1804 restableciendo el comercio con neutrales a causa de la nueva guerra con Inglaterra y Francia. Bajo ese sistema, vigente al verificar Napoleón la invasión de España, vino a ser Estados Unidos el principal beneficiario. Siendo de notar que desde el 19 de noviembre de 1796 hasta el 18 de julio de 1801 eran admitidos en el puerto de San Juan quince buques norteamericanos; desde esta última fecha hasta el 28 de octubre del mismo año de 1801 eran admitidos catorce; y desde julio a diciembre de 1803 eran admitidos cuatro. Al paso que en 1807 llegaban al solo puerto de Filadelfia dieciocho barcos despachados desde Puerto Rico.[16]

La agricultura, pese a la opulenta feracidad del suelo y la importancia de la Isla cuya posesión — según Raynal— hubiera sido la fortuna de una nación activa[17], yacía en triste estado, yugulada su capacidad productora por numerosas restricciones y prohibiciones, como las que se impusieron al jengibre (1602-1603), al trigo y al tabaco (1614); y por una avalancha de tributos como los llamados de tierra, de primicias, de diezmo, de alcabala, de estola y de abasto forzoso.[18]

Dentro de tal situación, a parte del café, solamente destacaba alguna notoriedad la caña de azúcar, cuyo cultivo había comenzado a extenderse poco antes, a raíz de la destrucción y ruina del Guarico, en Haití.

Esta antigua y rica colonia, fundada por los franceses en las inmediaciones del cabo Francisco, Enrique o Haitiano, hacia 1670, había logrado desenvolverse desde los primeros tiempos prósperamente, beneficiada por la laboriosidad de los propietarios y el amparo gubernativo; y en el transcurso de varias décadas quedaba ya convertida en el principal centro productor de frutos tropicales del mundo, por lo cual muchos solían llamarla el Paris haitiano. Pero los sucesos de Francia de 1789 repercutieron en la colonia; y espoleados por la Declaración de los Derechos del Hombre, los quinientos mil negros que en ella trabajaban se dispusieron a solicitarlos para sí. Los blancos, temerosos de que cualquier cambio social pudiera traer consigo la pérdida de sus bienes, se resolvieron por su parte a resistir. El conflicto se trocó pronto en terrible lucha de razas; y en el torbellino de la conflagración (1791) se desplomaron y desvanecieron, la opulencia y prosperidad del Guarico.

Tales sucesos dejaban en descubierto antiguas demandas. Y ya al punto en Puerto Rico y las demás colonias antillanas comenzó a mostrarse el interés por desarrollar la producción azucarera con el objeto de remplazar al Guarico; aprovechar el alza de precio del azúcar que se había elevado de cuatro a veintiocho reales la arroba; y disfrutar los beneficios del intercambio con los países que en el Guarico se abastecían, particularmente con Estados Unidos, que por carecer entonces de colonias y verse excluido de las inglesas a consecuencia del resentimiento provocado por su reciente emancipación, necesitaba con más urgencia que Inglaterra y Francia nuevos mercados donde proveerse de frutos tropicales.

Los hacendados y agricultores de Puerto Rico se aprovecharon eficazmente de las circunstancias hasta donde lo permitía el sistema de licencias para traficar con extranjeros autorizados desde 1778 por España o los permisos ocasionales otorgados por los Gobernadores. Y ya en 1803 la exportación de azúcar puertorriqueño a Estados Unidos alcanzaba a 263,200 libras con un valor de quince mil setecientos noventa pesos.[19]

El campo industrial estaba reducido, en el orden mayor, a la manufactura de azúcar, que fomentada, como queda indicado, por la destrucción del Guarico y amparada por los privilegios prescritos por las Leyes 4.ª y 5.ª del Título 14, Libro 5.° de la Recopilación de Leyes de Indias y la real orden de 22 de abril de 1804, había logrado alguna importancia. El resto de la riqueza industrial de la Isla lo representaban algunas pequeñas fábricas de carácter doméstico dedicadas a la confección de objetos de paja, alfarería, ebanistería, aperos de montura y carga, velas, curtido de cueros, tabacos y rapé. Pues la metrópoli, con el propósito de proteger las industrias nacionales, estabilizar el salario de los obreros de la Península y mantener el monopolio de los consumos, se cuidó de reprimir la expansión industrial de la colonia, sometiéndola a los vaivenes de una legislación aprobada sin su concurso y que no permitió a la Isla desarrollar sus posibilidades de esta clase. A tal sistema fueron sometidas nuestras industrias más prometedoras, como la del azúcar, que desde bien temprano (1544) y por mucho tiempo tuvo que sufrir el peso de onerosos tributos; y el de éstos y aún alguna prohibición ocasional (1747) tuvo que soportar la industria del ron, de la cual decía el padre Abbad que si se permitiese la extracción de este solo ramo para la Tierra Firme, esto bastaría para la felicidad de esta Isla, aun cuando se le cargasen muchos derechos para que de ningún modo se perjudicara a los de España,[20] y la cual languidecía ahora a causa del pesado arbitrio llamado de saca o destilación, que la hacía impotente para competir aquí mismo con los rones importados.[21]

La industria pecuaria, que había tenido momentos de dilatada prosperidad, se encontraba en precaria situación por efecto del ruinoso tributo llamado de abasto forzoso.[22]

La hacienda pública, a consecuencia del restringido desenvolvimiento de las fuentes de producción, estaba en lamentable estado. Pues montando el producto de los valores de los ramos insulares solamente a cerca de setenta mil pesos anuales, el erario vivía sujeto a continuos déficits, los que con mayor o menor regularidad y fortuna, continuaban enjugándose con los fondos del situado establecido desde 1582.[23] Al paso de la gestión administrativa padecía colosal desorganización y desbarajuste. Las operaciones de la Hacienda se llevaban con indecible informalidad. Los empleados estaban a media paga desde hacía setenta y cinco meses. No era fácil saber el rendimiento de cada ramo. Las cuentas rendidas no se liquidaban; y si alguna vez se guardaba esta formalidad era más bien para cubrir la dilapidación que con el fin de evitarla. Las quiebras de los funcionarios eran frecuentes; y muchas las partidas cobradas y no asentadas en los libros.[24]

Con tal motivo era notoria la falta de obras y empresas de utilidad común. Las instituciones de distribución eran muy pocas. Los caminos que hay en esta Isla —afirma un contemporáneo— son tan sumamente ásperos, pantanosos, estrechos y peligrosos, que más parecen para pájaros que para hombres. Los servicios de sanidad eran asaz deficientes. Y las instituciones públicas de consumo material e intelectual eran harto limitadas. Baste decir a este último respecto, que en 1797, según testimonia el ilustre botánico francés, Pierre Ledrú y lo confirma el Obispo don Juan Bautista Zengotita, siete décimas partes de la población insular no sabía leer, debido a la escasez de escuelas.[25] Que en 1805 el Gobernador Montes se quejaba del mucho dolor con que se veía abandonada la educación de la juventud, tanto en los varones como en las mujeres de los partidos de la Isla, por carecer de establecimientos donde se instruyan en las primeras letras.[26] Y que en 1808, en San Juan, con todo y ser la Capital de la Isla, sólo funcionaban dos escuelas de primeras letras dotadas por el Ayuntamiento y alguna que otra de carácter particular.[27]

La segunda enseñanza estaba circunscrita a las escuelas establecidas en los Conventos de Santo Domingo y San Francisco, en la Capital. Y la enseñanza superior venia limitada al Colegio o estudio general de Santo Tomás establecido en el propio Convento de Santo Domingo, cuyas cátedras de filosofías y teología disfrutaban, por real orden de 24 de agosto de 1788, el beneficio de incorporación de estudios en España.[28] Más como estos últimos, sólo tenían valor académico para los estudiantes eclesiásticos, la mayor parte de la juventud insular seguía viéndose compelida a salir a cursar estudios superiores en España, Santo Domingo, México y Venezuela.[29]

El sistema contributivo era una verdadera behetría, tanto por la multiplicidad de los tributos y arbitrios, como por su falta de perecuación o proporcionalidad en los repartos.

La administración de justicia dependía en el orden interior, de los llamados tenientes a guerra, especie de jueces pedáneos nombrados por el Gobernador y por lo común de escasa cultura y conocimientos judiciales; y en orden apelativo de la Audiencia de Cuba, todo lo cual constituía un sistema que, si es un aspecto resultaba deficiente, en el otro resultaba dilatorio y costoso.

El cuadro que ofrecía la Isla en el orden social era cándidamente desolador. Por entonces Puerto Rico contaba con una población de cerca de 158,000 habitantes, menos de tres personas por legua cuadrada.[30] Pero a consecuencia de las condiciones existentes, la inmensa mayoría de ella, tanto la de la zona urbana como la de la zona rural, arrastraba una vida ímproba y dura, agobiada por la pesadumbre de un ambiente general horro de proficuas posibilidades, estímulos e incentivos de orden superior. Sin embargo, arriba, por sobre las grandes masas criollas, preteridas y arrinconadas, prevalecía una porción de individuos privilegiados, que sin más dotes generalmente que su condición de españoles, disfrutaban los oficios, destinos y empleos y sabía darse buena maña para sacar pingües ganancias de la dura y flaca realidad de la colonia.

En tales circunstancias, resulta harto natural que la gran mayoría de los nativos y algunos peninsulares, recibieran el decreto de 22 de enero (1809), con jubiloso entusiasmo. Y que tanto el tajante desnivel entre la dura realidad que hallaban en torno suyo y el elevado alcance de las concesiones y promesas formuladas por la Junta Suprema, como la radical disparidad entre aquélla y las necesidades de Puerto Rico, bastaran a impulsarlos a la acción inmediata, puesta la fe en que la nueva política metropolitana estaba dirigida a hacerles cumplida justicia, reconociéndoles por iguales a los de la Península y otorgándoles la misma participación en el gobierno de la Isla.

Pero su promulgación resultó también bastante para que frente a éstos se colocara de seguido el grupo de los gros bonnets de la administración y los monopolistas de la riqueza mercantil, compuesto por numerosos españoles y algunos insulares. Y para que movidos por el temor de cualquier cambio que pudiera poner en peligro sus intereses, éstos se dispusieran a mantener el régimen vigente.

El 4 de mayo de 1809 se reunió el Ayuntamiento de San Juan; y conforme al oficio recibido, procedió a la elección del candidato para representante ante la Junta Suprema.[31]

Correlativamente se verificaron las respectivas elecciones en los Ayuntamientos de Aguada, Arecibo, San Germán y Coamo, quedando entonces pendiente la reunión de la Junta Electoral que debía llevar a cabo la elección del representante en propiedad por Puerto Rico ante la Junta Suprema.[32]

Pero en dicha reunión de la Junta electoral no hubo de intervenir el mariscal Montes, pues, relevado por orden del Gobierno Supremo, cesó en el cargo el 30 de junio 1809,[33] después de un periodo de mando que fue testigo, entre otros varios, de cuatro sucesos de relevante importancia: la divulgación de la vacuna; introducida en noviembre de 1803 por iniciativa del doctor catalán don José Oller Ferrer;[34] la introducción de la imprenta (1803-1806); la aparición del primer periódico insular la Gazeta de Puerto Rico (1805-1806); y el despertar de la actividad política en la Isla.[35]

Dr. D. José Oller y Ferrer

2.     SALVADOR MELÉNDEZ

El 30 de junio (1809) arribó a San Juan en el bergantín Penélope, y se hizo cargo del mando de Puerto Rico, el brigadier don Salvador Meléndez Bruna.[36]

Las autoridades y el pueblo de la capital recibieron al nuevo gobernante con el ceremonial acostumbrado: entrega de las llaves de la ciudad en una bandeja de plata a la entrada de la Puerta de San Justo, función militar de gala y convite en La Fortaleza, residencia oficial de los Gobernadores. Y tras la prestación del juramento de rigor, éste dirigió a los habitantes de la Isla una expresiva alocución en que prometía solemnemente ejercer el mando con paternal equidad.

Quince días después se reunían en La Fortaleza, bajo la presidencia del brigadier Meléndez, los miembros de la Junta Electoral. Y verificado el sorteo, salió a primera suerte, el Teniente de navío don Ramón Power Giral, militar puertorriqueño nacido en 1775 en San Juan, quien había cursado estudios en Francia y España, había viajado extensamente por América y cuyas ideas reformistas eran bien conocidas.[37]

Hasta la proclamación, el Gobernador dirigió a Power Giral, quien se encontraba a la sazón en Santo Domingo participando en la guerra que sostenían allí los españoles con los franceses,[38] una expresiva comunicación notificándole el nombramiento, felicitándole por el mismo en mérito a sus superiores cualidades para desempeñarlo y llamándole a Puerto Rico para recibir las instrucciones pertinentes, no obstante su verdadero criterio de que ningún nativo debía ocupar destinos o empleos de distinción.[39]

Cuando poco después Power Giral regresaba a San Juan, fresca todavía la victoria de Pablo Hincado, el pueblo y las autoridades le recibieron con la consideración de un verdadero caudillo dispensándole las mejores demostraciones de simpatía y aprecio. Himnos, fiestas, arcos de triunfo, punturas alegóricas y conmemorativas fueron la expresión de general regocijo.

Power acogió con noble emoción tan calurosas efusiones, correspondiendo a todas generosamente. Asistió a una reunión en La Fortaleza. Concurrió a una sesión extraordi­naria del Ayuntamiento que le otorgó el título de Regidor Decano. Respondió con júbilo a las felicitaciones de los demás Ayuntamientos. Y ya más adelante cumplimentaba con una visita de despedida al cabildo eclesiástico, que acordó reciprocar su cortesía con una ceremonia pública.

La ceremonia que había de adquirir particular significación histórica, se verificó en la iglesia Catedral a las diez de la mañana del 16 de agosto (1809); y a la misma, además de numerosísima concurrencia oficial en la que figuraba el brigadier Meléndez y otros altos funcionarios militares y civiles, asistieron nutridas representaciones de la sociedad criolla, siendo Power recibido con notoria deferencia por el cabildo en pleno.

Iniciada la ceremonia hizo uso de la palabra Power Giral, quien con sobria pero vehemente elocuencia, habló sobre los deseos que le animaban respecto de sus compatriotas, los naturales de Puerto Rico, y de los propósitos que tenía de desempeñar la comisión que se le había encomendado en bien y por la felicidad de la patria.

Ya luego y para cerrar el acto habló el Obispo don Juan Alejo de Arizmendi, primer y único puertorriqueño que ha ocupado la diócesis de Puerto Rico.

Todo lo que habéis prometido —comenzó manifestando— lo esperaba el pueblo y la Isla entera de su buen hijo cuyo espíritu católico, lleno de patriotismo y caridad todos reconocemos…

Pero al llegar aquí, visible y profundamente conmovido se detuvo. Se adelantó hacia el presbiterio. Se despojó de su anillo pastoral y como urgido por íntimo y apretado sentimiento, lo depositó en las manos de Power Giral:

Como prenda segura —terminó diciendo el Obispo, con voz solemne que tan pronto vibraba de energía como se velaba con acento de irreprimible emoción— que os afirmará en la memoria vuestra resolución de proteger y sostener los derechos de nuestros compatriotas, como yo mismo la tengo de morir por mi amada grey.[40]

La significación de esta ceremonia, —que con sus discursos esmaltados de repetidas referencias a nuestros compatriotas los naturales de Puerto Rico y a sus justos derechos señala cabalmente la primera revelación del amor criollo a la tierra nativa, manifiesta el concepto de patria circunscrito por la geografía y marca el preciso instante cuando aflora nuestra conciencia de pueblo y cobra categoría rectora lo puertorriqueño— fue comprendida por el elemento insular que clamaba por franquicias en su propia tierra y confiaba en el advenimiento del nuevo régimen que había de significar el término de nuestros males y el principio de nuestra prosperidad.

Autógrafo del Obispo don Juan Alejo de Arizmendi

Pero en cambio ella llenó de hurañas aprehensiones a los representantes de la privilegiada casta colonia y tanto más al Gobernador, quien, luego de varios manejos para dificultar sus gestiones, oponerse a que nombrara para el cargo de secretario a don Esteban de Ayala, y disponer que no se le abonara el sueldo de representante hasta el momento de su instalación, procedió a dirigir a la Junta Suprema un largo oficio tachando e impugnando la reciente elección de Power Giral, no obstante haberla aprobado antes y haber reconocido a éste las mejores cualidades para desempeñar el cargo.[41]

Como resulta obvio, el brigadier Meléndez consideraba que la relación colonial de la Isla con España no tenía más fundamento que la mera dependencia; que las afirmaciones puertorriqueñistas de Power y Arizmendi entrañaban oposicionismos y hasta deslealtad hacia la metrópoli; y que el mejor medio para reprimir éstos y asegurar aquélla, era el ejercicio de la fuerza. Cegado consecuentemente por tal criterio Meléndez no alcanzaba a comprender que la relación de la Isla con España podía fundarse en otra fórmula que la mera dependencia; ni a percibir la significación histórica y práctica del regionalismo en el desarrollo social. Y mucho menos pudo percatarse de la contundente verdad, tantas veces repetida, de que un poder que respeta los derechos ajenos gana con ello títulos para el respeto propio y adquiere fuerza moral para imponerse a los díscolos, mientras un poder violento es siempre escuela de rebeldía, fermento de discordias y cátedra de inmoralidad.

La Junta Suprema no alcanzó a deliberar expresamente sobre el asunto planteado por el Gobernador. Pues a consecuencia de las derrotas sufridas en Medina del Campo, Alba de Tormes, Gerona y Ocaña (19 de noviembre 1809), y el creciente descontento de los pueblos peninsulares, la Junta tuvo que disolverse y abdicar su soberanía en un Consejo de Regencia compuesto de cinco miembros, que quedó instalado el 31 de octubre de 1810.[42] Más ello dio ocasión para que quedase sin efecto el nombramiento de Power Giral, por resolución del propio Consejo; y para que, por pura incidencia, se lograra el propósito del brigadier Meléndez, con gran regocijo desde luego de los favorecedores del antiguo régimen que juzgaron desvanecida toda posibilidad de que se alterase el statu quo colonial.[43]

Pero su júbilo fue bien efímero. Pues el Consejo de Regencia, reiterando la política expansiva de los anteriores organismos gubernativos, con fecha 14 de febrero (1810), promulgó una instrucción y un decreto, que el Gobernador publicó aquí más adelante, por virtud de los cuales se convocaban las Cortes españolas; y se reconocía a Puerto Rico el derecho de tener en ellas un diputado.

Desde el principio de la Revolución —consignaba la instrucción— la patria declaró a esos dominios parte integrante de la Monarquía española. Como tal le corresponden los mismos derechos y prerrogativas que a la metrópoli. Siguiendo este principio de eterna equidad y justicia fueron llamados esos naturales a tomar parte en el gobierno representativo que ha cesado; y por él la tendrán en la representación de las Cortes nacionales, enviando a ellas diputados, según el decreto que se acompaña.

Y a continuación añadía:

Desde este momento os veis, pues, elevados a la dignidad de hombres libres; no sois ya los mismos que antes, encorvados bajo el yugo del poder, mirados con indiferencia, vejados por la codicia y destruidos por la ignorancia. Tened presente, en consecuencia, que al pronunciar o al escribir el nombre del que ha de venir a representarnos en el Congreso Nacional, vuestros destinos ya no dependen ni de los ministros, ni de los virreyes, ni de los Gobernadores; están en vuestras propias manos.

El decreto, por su parte, después de encarecer la importancia de las Cortes y el hecho de que a ellas debían concurrir los representantes de toda la América española expresaba:

Es preciso que a este acto, el más solemne de vuestra vida civil, cada elector se diga a si mismo: a este hombre envío para que unido a los representantes de la metrópoli, haga frente a los designios destructores de Bonaparte; este hombre es el que ha de exponer y remediar todos los abusos, todas las extorsiones, todos los males que han causado en estos países la arbitrariedad y nulidad de los mandatarios del gobierno antiguo; éste es el que ha de contribuir a formar justas y sabias leyes, un todo bien ordenado de tantos y tan vastos y tan separados dominios; éste es, en fin, el que ha de determinar las cargas que he de sufrir, las gracias que me han de pertenecer, la guerra que he de sostener, la paz que he de jurar.

Tal y tanto es, españoles de América, la confianza que vais a poner en nuestros Diputados. No duda la patria, ni la Regencia que os habla por ella ahora, que estos mandatarios serán dignos de altas funciones que van a ejercer.

Enviadlos pues con la celeridad que la situación exige: que vengan a contribuir con su celo y con sus luces a la restauración y recomposición de la Monarquía; que formen con nosotros el plan de felicidad y perfección social de estos inmensos países; y que concurriendo a la ejecución de obra tan grande se revistan de una gloria, que, sin la revolución presente, ni España ni América, pudieran esperar jamás.

Y, punto seguido, pasaba a prescribir que Puerto Rico estaría representado en las Cortes Nacionales por un diputado que elegiría el Ayuntamiento de San Juan mediante sorteo de entre los tres candidatos que obtuvieron el mayor número de votos.[44]

El 16 de abril (1810) se reunió el Ayuntamiento de San Juan con el objeto de llevar a cabo la elección del diputado de Cortes, Practicada la votación inicial, resultaron los candidatos doctores don Jacinto Santana, don Manuel García y don Nicolás Quiñones con un voto cada uno; el Teniente del Regimiento Fijo don Diego Pizarro, con dos; el presbítero don Alejo Jiménez, con tres; el Fiscal de Justicia y Real Hacienda don José Ignacio Valldejuli, con cuatro; el obispo Arizmendi, con cinco; y el Teniente de navío Power Giral, con siete votos. Y verificado inmediatamente el sorteo definitivo, salió a primera suerte el nombre de Power, quien acto seguido fue proclamado diputado de Cortes por Puerto Rico.[45]

El resultado de esta votación, anticipado ya claramente en el del sorteo, constituye palmaria demostración del robusto progreso logrado por la tendencia reformista en la opinión insular. Pero mejor y más sólida evidencia la ofrecen aun las Instrucciones que le son entregadas al diputado.

Aunque de estas instrucciones sólo son conocidas las entregadas por los Ayuntamientos de San Juan, Coamo, Aguada y San Germán, las de Arecibo, parecen perdidas para la historia, ellas constituyen un índice elocuente del juicio que merecía a los electores la situación de la Isla. Y todas cuatro, como los famosos cahiers de doléances redactados por las ciudades francesas en 1789, expresan, juntamente con severas críticas, muy valiosas recomendaciones para la reforma del régimen colonial.

En el orden político, los comitentes expresan la más profunda adhesión a la nación española. Pero con valiente entereza, después de manifestar la repugnancia que les inspira el sistema vigente en la Isla que califican de despótico, arbitrario y tiránico, requieren al diputado para que reclame su reforma inmediata, de suerte —dicen— que se rompan las cadenas que nos abruman y que no nos dejan dar un paso hacia adelante, porque así lo exige la ley de la humanidad, con cuyas palabras afirmaban que los puertorriqueños, como hombres naturalmente libres, debían disfrutar los derechos de la vida, de razón y de conciencia que apareja su propia naturaleza. Los de San Germán iban más lejos, instruyendo al diputado para que protestara que si por Disposición Divina se destruía la Junta Suprema y perdía la Península ante la invasión de Bonaparte, la Isla quedaría independiente y en libre arbitrio de elegir el mejor medio de la conservación y subsistencia de sus habitantes en paz y Religión Cristiana”.[46]

En otras órdenes los comitentes consignan numerosas recomendaciones.

Para mejorar las condiciones intelectuales de la Isla, le encarecen, que gestione el fomento de la instrucción popular y el establecimiento de una universidad con sus respectivas cátedras de humanidades y ciencias porque la educación de la juventud es la base primordial del Estado.  En beneficio de la sanidad pública, le encargan, que gestione la fundación de hospitales y casas de salud, porque ésta es otra de las más esenciales atenciones de toda comunidad culta. Para ayudar a extirpar la delincuencia, le piden que procure la creación de una escuela de artes mecánicas con salas de corrección para encausados de ambos sexos, porque las leyes preventivas son con mucha distancia más ventajosas que las penales. Para fomentar la comunicación interior y vencer otro de los obstáculos de la prosperidad de la Isla, le recomiendan, que recabe la construcción de caminos y puentes, porque los que hay son tan sumamente ásperos, pantanosos y peligrosos que más parecen para pájaros que para hombres. Para levantar el nivel moral y material de los trabajadores y ayudar a crear una clase jornalera útil e idónea, le encargan que reclamen la parcelación y distribución de las tierras baldías del Estado y la fundación de gremios bajo reglas y estatutos convenientes. Para mejorar y abaratar la administración de justicia, le encomiendan que gestione que los Tenientes a guerra y sus segundos, los sargentos mayores, sean elegidos por el pueblo en lugar de ser nombrados por el Gobernador; y que recabe asimismo la separación de Puerto Rico de la jurisdicción de la Audiencia de Cuba y su incorporación a la de Venezuela por su inmediación y comodidad.[47] Para el fomento de la agricultura, fuente principal de la riqueza, le encargan que demande la derogación del tributo de abasto forzoso de carnes en favor de la Capital, y el prohibitorio de la siembra de trigo, la rebaja de los derechos de diezmo, primicias, salario y estola, así como la libre introducción de utensilios agrícolas del extranjero. En beneficio de la industria insular, le recomiendan, que solicite la abolición del derecho de saca o destilación del ron. Con el fin de dar impulso al comercio, le piden, que demande franquicias para el de la Isla, la libertad del tráfico de harinas,[48] la libertad de tráfico con las naciones extranjeras por quince o veinte años y la habilitación de nuevos puertos. Para amparar la ganadería le encarecen que solicite la libertad de exportación. Y en beneficio de los contribuyentes, le indican, que gestione el planteamiento de un sistema contributivo basado en el principio de la proporcionalidad. Mientras, que para romper el apretado cerco que mantenía excluido al criollo de las esferas oficiales, le instruían, para que reclamara el justo derecho de los puertorriqueños a ocupar preferentemente los cargos públicos de la Isla.[49]

Como puede observarse en la integración intelectual de las instrucciones al diputado, actúan como aportes e ingredientes estimuladores, las ideas políticosociales de los juristas y teólogos liberales españoles de los siglos XVI, XVII y XVIII; las de los tratadistas demócratas norteamericanos; y las de los autores reformistas europeos más representativos de la Ilustración, particularmente franceses, importados aquí, como en el resto de Hispanoamérica, ya por conducto de la propia España, ya de los estudiantes nativos que concurrían a universidades y colegios extranjeros, ya por los secretos portillos del comercio bibliográfico.[50]

Así, la idea, tantas veces repetida, de que se trate a los insulares conforme a la ley de la humanidad, afirma su convicción, en la existencia de un derecho natural anterior a todo poder humano, valedero independientemente de él y fundado en la razón universal, así como en sus corolarios de que todos los hombres son iguales y libres, toda comunidad tiene derecho a darse su propia autoridad política y ésta no tiene otra fuente legítima que la voluntad de la misma comunidad social. Postulados todos, que entroncan con el ideario liberal europeo preconizado por Vitoria, Suárez, Saavedra Fajardo, Marchena, Santibáñez y Picornell en España; por Grocio en Holanda; por Bacon, Paine, Smith, Bentham y Mill en Inglaterra; y por Voltaire, Montesquieu, Rousseau y Condorcet, en Francia.[51]

La demanda en favor de la libertad de comercio, principio fundamental de la nueva economía liberal y contrapolo del criterio monopolista del mercantilismo, arranca de la doctrina libre cambista de Quesnay, Turgot, Say, Adam Smith, Bentham y el Conde de Floridablanca.[52]

La idea sobre la importancia y virtualidad de la instrucción pública recuerda directamente la doctrina sobre el mismo asunto de Helvetio, Locke, Montesquieu, Bentham y Rousseau; la ley de la Convención del 3 de Brumario; y las palabras del más destacado de sus miembros de que, después del pan, la educación es la más urgente necesidad del pueblo, así como también las ideas del P. Feijóo, Cabarrús, Hervás y Campomanes.[53]

El concepto de que la agricultura es la fuente primaria de la riqueza del Estado, abunda en la teoría de los fisiócratas compartida por Campomanes y Jovellanos.[54]

La idea de que se repartan las tierras propiedad del Estado coincide con el pensamiento del abate Gabriel de Mably, quien sostenía que entregando propiedades a todos se crea la igualdad social y política; de Diderot, quien en la Enciclopedia afirma que la felicidad del hombre trabajador es uno de los fines de un buen gobierno; de Condorcet, quien sostiene que el agricultor próspero es el mejor ciudadano de un país; de Saavedra Fajardo, el conde de Aranda, Jovellanos y John Adams.[55]

La declaración sobre la necesidad de establecer un sistema contributivo fundado en el principio de la proporcionalidad recuerda las ideas sobre el mismo asunto de Mercier de Riviere y Dupont de Nemours.[56]

La propuesta para que se declarase libre la exportación de ganado no era sólo una aplicación inmediata de la doctrina de libertad de comercio, sino una reproducción exacta de la recomendación de Raynal urgiendo que se concediera aquélla para que la Isla pudiera aliviar la vida lánguida y pobrísima que arrastraba.[57]

La idea de que la prevención del delito es más importante que la represión por el castigo roza de cerca las ideas sobre derecho penal expuestas por Beccaria, Voltaire, Montesquieu y Bentham.[58]

Y la petición para que se reconociera al criollo el justo derecho de ocupar prefe­rentemente los cargos y empleos públicos en la propia Isla, coincide substancialmente con la que sobre materia semejante formulara Necker ante la Asamblea Nacional en favor de los miembros de la clase llana francesa y consagrara la Declaración de los De­rechos del Hombre y el Ciudadano.[59]

Presto a mantener estas instrucciones y a desempeñar la comisión que se le otorgaba en bien y por la felicidad de la patria, Power se embarcó para la Península, a bordo de la corbeta Príncipe de Asturias, hacia fines de abril (1810), acompañado, en calidad de secretario, por don Esteban de Ayala, quien, venía desempeñando el cargo de Interventor de Correos y además de disfrutar de toda su confianza era persona de reconocida ilustración. Y cuando el 24 de septiembre siguiente se abrieron las Cortes, bajo la presidencia de don Ramón Lázaro, en la sala de Isla de León, frente a Cádiz, allí estaba presente el diputado de Puerto Rico, quien, un día después, era nominado, por mayoría absoluta de sesenta y tres votos, primer vicepresidente de las Cortes.[60]

Ya luego comenzaron a recibirse en Puerto Rico las noticias sobre la feliz instalación de las Cortes, la honrosa designación de Power para la vicepresidente y los primeros decretos promulgados por las mismas Cortes.

Las Cortes Generales y Extraordinarias —expresaba uno de estos decretos— confirman y sancionan al inconcuso principio de que los dominios españoles en ambos hemisferios forman una sola nación y una sola familia y que por lo mismo los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos o ultramarinos son iguales en derechos a los que de esta Península, quedando a cargo de las Cortes, tratar, con oportunidad y con particular interés, de todo cuanto pueda contribuir a la felicidad de los de Ultramar.[61]

Tan halagadoras nuevas produjeron aquí, en efecto, extraordinario alborozo, celebrándose, con tal motivo, grandes fiestas y demostraciones públicas en las principales poblaciones de la Isla, particularmente en San Juan, donde hubo iluminaciones y música en la casa consistorial por tres noches consecutivas, y se verificó en la Catedral un solemne acto, que presidió el Obispo Arizmendi, al que asistió buen concurso del pueblo, y durante el cual, se leyeron los derechos de las Cortes; y se juró reconocer la soberanía de la Nación representada por los diputados, obedecer las leyes y Constitución que se establezca, conservar la libertad e integridad de la Nación, mantener la Religión Católica, luchar por restablecer en el trono al Rey don Fernando VII y mirar por el bien del Estado.[62]

Más, claro es que esta alegría y alborozo fueron la expresión del sentir de los partidarios de la reforma colonial que, optimista y confiadamente, esperaban que las Cortes rompieran las cadenas que les abrumaban y no les dejaban dar un paso hacia adelante. Pues, los amigos y favorecedores del statu quo no hicieron más que encubrir su disgusto con una actitud expectante, impedidos por el momento de hacer algo más efectivo.

Posteriormente, la prensa periódica española que iba haciendo su aparición a la sombra de las mismas Cortes, se encargó de mantener enterada la opinión criolla de los sucesos de la metrópoli, «Un barco de España, señalado en la ciudadela de San Cristóbal —consigna Acosta citando a un contemporáneo— concita el júbilo general, que se presenta en el rostro de todos; los niños echan a sus padres a la calle para que sepan las noticias; y los grupos de gente, deseosa y contenta, rodean al capitán: El Redactor, El Conciso y las Actas de las Cortes, andan de unos a otros, juegan en las manos de todos, y aún es necesario mucho cuidado para que no queden entre tantas manos pedidoras.»[63]

En las hojas de estos periódicos llegaron los ecos de las recias batallas que libraban los dos bandos principales en que se habían dividido las Cortes desde su inauguración: el bando de los llamados liberales, reformistas o constitucionales que favorecía las reformas y el constitucionalismo, que contaba entre sus caudillos a don José Agustín Argüelles, don Manuel José Quintana, don Isidoro Antillón, don Juan Nicasio Gallego, el conde de Toreno y el propio Power. Y el bando de los llamados absolutistas, tradicionalistas o conservadores, que preconizaba el tradicionalismo y el absolutismo monárquicos; que tenía entre sus corifeos a don Pedro de Quevedo, don Francisco García de la Huerta y don Jaime Creux; y que contaba también con el concurso de ciertos círculos gaditanos contrarios a la reforma del régimen colonial.[64]

Los vibrantes clamores de estas controversias caldearon aquí los ánimos. Encendie­ron la polémica sobre los principios y objetos del gobierno. Precipitaron a los hombres a la acción, que se desfogó a veces en encuentros personales y otras en verdaderos tu­multos. Y, a su calor, afirmaron su fisonomía y adquirieron ya la categoría de sectores políticos, las dos tendencias de opinión que habían comenzado a dibujarse en la Isla a consecuencia de los decretos de la Junta Suprema y del Consejo de Regencia, adop­tando, juntamente con los nombres, el criterio fundamental de sus homónimos de la Pe­nínsula.[65]

En el seno del sector conservador, figuraron, los que disfrutaban la magistratura civil y militar de la colonia; los grandes almacenistas y comerciantes, generalmente es­pañoles, que tenían el dominio de las relaciones con los exportadores de la Península y los medios para la refacción y compra de la producción insular; sus agentes y relaciona­dos, y algunos terratenientes y profesionales, que juntamente con aquéllos, formaban el elemento demográfico de mayor importancia económica de la colonia.[66]

Mientras en el sector liberal o reformista se agruparon la mayor parte de los profesionales, de los pequeños agricultores, ganaderos, industriales y comerciantes nativos, aunque no pocos se tornaban conservadores una vez afianzados sus intereses particulares; y la gran masa de las clases media y llana, que juntamente con los anteriores, constituían el elemento demográfico de mayor importancia social de la Isla.[67]

En tal guisa, quedan ya mejor definidos el carácter y tendencias de cada sector. Si uno, por analogía con el de la Península, se resuelve por el nombre de conservador, el otro prefiere el de liberal. Si hacia aquél van los que responden a la acción de esos precipitados de la conciencia que son el apego a lo tradicional y el temor a la mudanza, hacia el otro afluyen los que sienten el imperativo de esa otra tendencia innata que induce al hombre a buscar la mayor dicha posible en la transformación y el cambio. Si aquél sostiene el principio de que la autoridad debe el poder a su propia existencia, el otro considera que ésta debe el poder a la razón. Si aquél se inclina a la doctrina paternalista que estima la sociedad como mera dependencia, el otro enarbola el principio de la soberanía del pueblo. Si aquél considera incompatibles, regionalismo y nación, el otro los considera perfectamente armonizados. Si aquél apoya el mayor intervencionismo del Estado, el otro aspira a la mayor libertad del individuo y si aquél coloca el interés económico sobre el político, éste antepone la cuestión política a la económica.

En último análisis, bien puede decirse, siguiendo el pensamiento de un ilustre autor canadiense respecto a Canadá, que la fricción entre conservadores y liberales arrancaba de la raíz misma de la historia puertorriqueña: la conquista española. Pues, si los primeros, como peninsulares, basaban sus demandas en la conquista, los segundos fundaban las suyas en el esfuerzo por anular las duras consecuencias de aquélla. O, en otros términos, el conflicto giraba en torno a esta alternativa, si la Isla había de ser para provecho de un grupo de españoles favorecidos, o para los más de la tierra.[68]

Cuanto a la táctica o procedimiento para la realización de sus ideas, los conservadores adoptaron los medios propios de lealísimos vasallos y amigos verdaderos del gobierno, compendiados en la frase: omnia serviliter pro dominatione. Al paso que los liberales adoptaron los medios de la gestión pacífica, contemporizadora y legalista,[69] tomando por insignia distintiva, una cucarda encarnada con las iniciales de Fernando VII.[70]

Entretanto, otro suceso extraordinario, ocurrido en Suramérica, venía a dar vida a un nuevo sector político.

Cuando, a principios de 1810, se conoció en Venezuela la crítica situación que atravesaba España tras la disolución de la Junta Suprema y el establecimiento del Consejo de Regencia, los partidarios de la Independencia se decidieron a aprovechar el propicio momento en que les presentaba. Constituyeron el ayuntamiento de Caracas en Junta Revolucionaria. Depusieron de sus cargos a los funcionarios españoles. Y el 10 de abril siguiente —tres días después exactamente de haberse verificado en San Juan la elección de Power Giral para diputado de Cortes— proclamaron la independencia del dominio de España.[71]

Las primeras noticias de los sucesos venezolanos llegaron a Puerto Rico, por medio de dos informes procedentes de los altos círculos militares españoles de Venezuela. Uno, escrito por el coronel don Manuel del Fierro, de servicio en Caracas; y, el otro, por el brigadier don Fernando Miyares, Gobernador de Maracaibo. Los dos eran informes de carácter oficial; y en ambos, además de consignarse detalladas noticias de lo acaecido, se formulaban peticiones de auxilio en favor de la causa española.[72]

Pero, poco después, algunos hechos concretos venían a dar público testimonio del conflicto. De La Guaira llegaron fugitivos a San Juan, cuarenta y siete soldados y dos oficiales españoles de los cuerpos de la Reina. De Cartagena vino el ex Gobernador don Toribio Montes, quien había sido expulsado por los insurrectos.[73] Y de Maracaibo arribaron presos tres agentes de la Junta Revolucionaria caraqueña: don Vicente Tejera, don Diego Jugo y don Andrés Moreno, a quienes, las autoridades españolas de San Juan, procedieron inmediatamente a encerrar en el Morro.[74]

Mientras, atendiendo las urgentes peticiones que se le habían hecho, el Gobernador Meléndez se apresuraba a enviar a Venezuela una expedición, compuesta de la fragata Cornelia, una corbeta, dos bergantines, tres goletas y mil hombres, para apoderarse de Cumaná.[75]

Los revolucionarios venezolanos, por su parte, no perdieron las horas. Y deseosos tanto de incorporar la Isla al movimiento emancipador como de cohonestar el apoyo que ésta por su posición geográfica pudiera prestar a la metrópoli, se apresuraron a enviar aquí agentes y emisarios, con el encargo especial de granjearse la simpatía de personas de posición y de excitar al pueblo, por medio de proclamas y manifiestos, a lanzarse a luchar por la independencia.[76] Al propio tiempo que el Cabildo de Caracas primero y los de Cartagena y Coro después, le dirigían al de San Juan sendas comunicaciones instándole para que en nombre de la patria se sumase a la insurrección contra el dominio español.[77]

Claro que el Ayuntamiento de San Juan, que acababa de jurar fidelidad al Rey don Fernando VII, y que, con la elección de Power se había declarado partidario de la reforma del régimen colonia, rechazó de plano las demandas de los revolucionarios venezolanos.[78] Pero, la ardorosa propaganda de sus agentes prendió aquí en algunos espíritus; y a su calor cristalizó un sector separatista,[79] cuya doctrina de emancipación se inspiraba en la de sus homónimos venezolanos,[80] como la de éstos también en las ideas de los revolucionarios norteamericanos de 1776 y de los escritores representativos de la Ilustración, conocidos ampliamente en toda América, no obstante el rigor de la censura española.[81] Aunque bajo la llamada doctrina de los partidos ilegales, el sector separatista no llegó a adquirir, como el liberal y el conservador, personalidad jurídica reconocida.

Inspirados en los principios del derecho natural, los separatistas aspiraban, en el orden político, a disfrutar de los derechos naturales, inalienables e imprescriptibles del hombre. Más, no como los liberales, dentro de la estructura del Estado español sino constituidos en un Estado separado e independiente conforme al postulado de que el pueblo es la fuente del poder y como tal le corresponde determinar su propio gobierno; y según el criterio, mantenido por Josiah Tucker, James Anderson, Jeremy Bentham y James Mill, de que toda colonia, tiene por fin y destino, nace, prospera y se educa para la vida independiente. Para los separatistas, la Isla de Puerto Rico, después de un pe­riodo formativo de tres siglos, constituía dentro de su unidad geográfica, social, econó­mica y cultural, una nación con derecho pleno a convertirse en una unidad política sobe­rana; y sus miembros, como seres racionales y conscientes, tenían derecho a emanci­parse de España y darse un gobierno nacional, propio e independiente.

En el orden del derecho civil o privado, los separatistas, a diferencia de los libera­les, guardaban discreto silencio, reservando la organización de las instituciones corres­pondientes, a la iniciativa de los miembros del nuevo Estado. Mientras, como táctica, propugnaban la vía revolucionaria, como único medio capaz, dentro de las circunstan­cias vigentes, de dar realización a sus aspiraciones. Si bien sus actividades se vieron contrastadas, desde el primer instante, por el hecho de quedar la Isla convertida en base de operaciones de los españoles contra el movimiento revolucionario del Continente.

Los sucesos de Caracas causaron fulminante reacción en España. Y el 4 de septiembre (1810), el Consejo de Regencia, volviendo sobre sus pasos y sin esperar la reunión de las Cortes, procedía a promulgar una real orden, por la cual concedía al Gobernador de Puerto Rico facultades omnímodas o dictatoriales para que pusiera la Isla a cubierto del contagio revolucionario venezolano.

«Bien penetrado el Consejo de Regencia —expresaba ésta— del acendrado patriotismo de V. S. de sus talentos políticos y militares, probidad, desinterés y amor al Soberano, se ha servido autorizarle a nombre del Rey Nuestro Señor don Fernando Séptimo, con la amplitud y extensión de las facultades que puede atribuirse la soberanía, para remover de sus destinos a toda clase de empleados, siempre que lo estime conveniente y lo exijan las circunstancias, confiriéndolos provisionalmente a los que contemple dignos y merecedores por sus prendas civiles y morales; para proceder a la detención de toda clase de personas sin distinción de estado, fuero ni privilegio, confinarlas y trasladarlas a donde más bien le parezca, si considerase que conviene así a la tranquilidad y seguridad públicas; acordando, publicando y haciendo observar todas las providencias que estime más oportunas y capaces de influir a los mismos objetos; y en fin, para todo cuanto requiera la recta administración de justicia, y la quietud y tranquilidad interior de la Isla, evitando por todos los medios que dicta la prudencia y la experiencia, el que entre en ella ni en ningún otro punto del distrito de su mando, persona alguna que vaya de Caracas y sus provincias, sin que proceda el más riguroso examen de conducta, opiniones, patriotismo y fidelidad al legítimo Gobierno, pues, desde luego, se presume por S. M. que no dejará V. S. de corresponder a tan alta confianza y que llenará las ideas que muy de antemano tenía formadas de su carácter íntegro, activo y enérgico, cuando se trata de su Real servicio, en las delicadas circunstancias en que se hallan esos países». [82]

La publicación de esta medida, que por triste coincidencia se verifica en Puerto Rico en la misma fecha en que se cumplía el tricentidecimoséptimo aniversario de su descubrimiento, produjo disímiles reacciones en el seno de los nacientes sectores políti­cos.

Los separatistas la consideraron como una nueva muestra del despotismo colonial. Y bien percatados de los peligros inminentes que ella envolvía, se dispusieron a encau­sar sus actividades por los recónditos caminos del secreto, adecuando su táctica a los rigores que le amenazaban. Si bien su cautela no fue óbice para que, de vez en cuando, dejaran patentemente expresadas, su firme decisión para la lucha y su franco sentimiento de solidaridad hispanoamericana, como ocurriera durante la visita a San Juan de don Antonio de Cortabarría, comisionado por el Consejo de Regencia para entender en las negociaciones de paz con los revolucionarios venezolanos.[83]

Como considerase prudente el comisionado dirigir desde Puerto Rico las operacio­nes pacificadoras y aún manifestarse la conveniencia de auxiliarlas con la milicia insu­lar, un día, apareció colocado en la puerta de su casa, un pasquín de origen separatista que decía: Este pueblo, bastante dócil para obedecer a las autoridades que tiene cono­cidas no sufrirá jamás que se saque de la Isla un solo americano para llevarlo a pelear contra sus hermanos los caraqueños. [84]

Los liberales, por su parte, la juzgaron como un rotundo mentís a las halagüeñas declaraciones formuladas poco antes por la Junta Suprema y el propio Consejo de Regencia. Y, ya al punto, comenzaron a traducir su desagrado en numerosas y candentes protestas. Por entonces, el cabildo de Arecibo dirigía a las autoridades en la metrópoli una extensa comunicación, escrita en lenguaje enérgico y doloroso, protestando contra dicha real orden; y un expresivo oficio al diputado de la Isla excitándole a reclamar su inmediata derogación. Al paso que, en el mismo enérgico y doloroso lenguaje —consigna Power Giral— hablaron otros cabildos y se expresaron también muchos de los primeros magistrados, jefes y personas distinguidas de la Isla.[85]

Mientras los conservadores, considerándola como aval seguro de la continuación del statu quo, la recibieron con el mismo notorio regocijo con que habían recibido, a principios de año, la noticia de la disolución de la Junta Suprema y la suspensión del nombramiento de Power como representante de la Isla ante la propia Junta.

La sumisa y blanda actitud de los conservadores hubo de inspirar tan plena confianza al Gobernador, que ella bastó para que éste les brindara, desde luego, las granjerías del favor oficial. Más como la conducta de los separatistas le llenase de alarmas y la de los liberales acrecentase sus huraños recelos, contra ambos, se dispuso a dirigir el pesado rigor de sus nuevo poderes, resuelto a imponer a unos y otros, en nombre de la autoridad, la terrible interdicción del non licet ese vos.

Inicialmente el brigadier Meléndez se ciñó a adoptar algunas medidas de precaución y defensa. Con tal objeto, reorganizó el antiguo Regimiento Fijo, muchas de cuyas plazas estaban vacantes. Formó dos nuevos batallones de Urbanos. Destacó por pueblos y campos sendas patrullas de vigilancia. Autorizó el armamento de corsarios para defender las costas de posibles agresiones venezolanas. Reforzó la censura de impresos, periódicos y escritos procedentes de Costa Firme.[86] Y procedió a organizar un cuerpo de espionaje interior y exterior, entre cuyos colaboradores figuraron el presbítero don Bartolomé Mascareñas, don José López y don Mateo Ocampo, quien utilizaba el seudónimo de El Sobrino del O, residentes respectivamente en Cumaná, Coro y Curazao, y cuya labor no tardó en producir sus frutos. Pues a poco, alguno de sus miembros lograba incautarse de varias cartas, en las cuales, además de dar algunas noticias sobre el movimiento separatista, su autor, el revolucionario venezolano don Miguel José Sanz, quien estando preso en San Juan de aquí se había fugado, consignaba, al par, picantes alusiones al brigadier Meléndez, cuya presencia —decía—era deseada en Venezuela para cortarle las orejas, y duras referencias sobre la actitud de los liberales puertorriqueños.[87]

Pero dando luego libre curso a su propensión tiranista, ya entonces, el brigadier Meléndez pasó a hostilizar con los hechos a todos los que consideraba antagonistas de la situación vigente.

Ordenó, por vía de réplica al pasquín dirigido al comisionado Cortabarría, que varios separatistas, que habían sido puestos en prisión, fueran trasladados a los campos de guerra de Venezuela con el fin de hacerlos pelear desde las filas del ejército español contra sus hermanos los caraqueños.[88]

Acusó, ante el Consejo de Regencia, de tener opiniones favorables a la causa de Caracas a los RR. PP. del Convento de Santo Francisco, don Juan Crisóstomo Rodríguez Carrera, don Antonio Alemán, don Francisco Fajardo, don Juan Mambrún, don Diego Cova y don Ángel de la Concepción Vázquez.[89]

Denunció, ante el Consejo, al provisor del Obispado, don José Gutiérrez del Arroyo, de ser hombre díscolo, peligroso y merecedor del destierro, porque éste en una discusión sostenida en el Convento de Santo Domingo, con el Teniente don Lorenzo Ortiz de Zárate, había propugnado la tesis de que la deportación del Gobernador de Cartagena había sido hecha por los revolucionarios venezolanos conforme a las Leyes de Indias.[90]

Acusó también, ante el propio Consejo, al Obispo don Juan Alejo de Arizmendi, de estar en simpatías con el movimiento venezolano, porque, contra su superior parecer, había investido con las sagradas órdenes a seis seminaristas llegados de Caracas: don José Andrés Bobadilla, don Pedro Buenaventura Febles, don Joaquín Castillo Beitía, don Domingo Areste Reina, don Francisco de León y don José Landaeta Anzola. Todo, sin considerar, que Arizmendi había cooperado desde el primer instante en favor de la causa española; había declarado que nunca como entonces era necesario mantener los vínculos de unión de la Isla con la metrópoli; había apoyado la reconquista de Santo Domingo; había consignado su adhesión al Consejo de Regencia y a las Cortes; había aprobado la expulsión de los presbíteros don Antonio Buenavita y don José Miller, acusados de ser espías extranjeros; y había merecido al mariscal Montes el siguiente juicio: V. S. Y. tiene manifestados, desde los primeros momentos, su adhesión y unión indisoluble a las ideas de la Suprema Junta y estoy satisfecho de su invariable fidelidad y las singulares demostraciones que ha practicado para acreditarla.

Desterró a La Habana al presbítero don Juan Crisóstomo Rodríguez Carrera, a quien poco antes había acusado de tener opinión favorable a la causa de Caracas, porque había desacatado su orden de mantener bajo arresto a los seminaristas para presentarlos ante el Obispo. Y expulsó de la Isla a los propios seminaristas, luego de ponerlos en prisión en el Morro, porque eran naturales de Caracas; el gobierno de Caracas había sido erigido por sorpresa y con estrepito tumultuario; y aún no había reconocido al Consejo de Regencia.[91]

Ordenó que las sumas reservadas por el Ayuntamiento de la Capital para el pago de las dietas al diputado pasaran a la Tesorería general, que estaba bajo su dirección en calidad de Intendente, con el obvio propósito de entorpecer la permanencia y gestiones de Power en las Cortes.[92]

Interpuso todo el peso de su influencia gubernativa para estorbar el libre curso de la correspondencia entre el diputado y sus comitentes, con el propósito de incomunicarlo con la Isla y granjearse para sí la más completa impunidad.[93]

Omitió enviar unas noticias acerca del comercio de la Isla, solicitadas por Power para substanciar la demanda en favor de la reforma del régimen mercantil, al propio tiempo que se excusaba de remitirlas al Ayuntamiento de Aguada, que las había pedido con el mismo fin, alegando que ya las había trasmitido al diputado.[94]

Mientras, simultáneamente, imponía a los comerciantes de San Juan una contribución para su beneficio personal y a la que no correspondía ninguna prestación recíproca. Incorporaba a la lista de los empleados de Hacienda a don Carlos Rigó y don Vicente Negrón, a quienes, no obstante, destinó a servicios particulares. Y confería el cargo de subdelegado de rentas a un antiguo criado de su casa en España, nombrado don José Montero de Espinosa Salinas, quien, desde el primer instante, se condujo de tal manera en el empleo, que los beneficios suyos corrían parejos con las pérdidas del Erario.[95]

Conmovido por las reclamaciones que lograran cursarle sus comitentes solicitando remedio contra la conducta del brigadier Meléndez, Power Giral no demoró su intervención. Y el 15 de febrero de 1811 procedía a plantar ante las Cortes el caso de Puerto Rico.

En el discurso pronunciado con este objeto, Power analizó, con levantado criterio y sobria, pero enérgica elocuencia, el contenido de la Real Orden de 4 de septiembre; expuso su improcedencia respecto de la Isla y su inoportunidad respecto de las provincias hispanoamericanas sublevadas; la tachó de constituir un burdo mentís de las promesas formuladas por la Junta Suprema y el propio Consejo de Regencia; y la calificó de ser contraria a los derechos imprescriptibles de los puertorriqueños. Y después de anunciar que impugnaría la capacidad administrativa del brigadier Meléndez, epilogó su discurso demandando la derogación inmediata de dicha Real Orden: esa orden bárbara y tiránica—dijo— la más absurda de que hay memoria en los fastos de la opresión americana.

El viril y elocuente discurso de Power Giral produjo viva impresión en las Cortes, logrando éste reclutar, en favor de la causa de Puerto Rico, la simpatía y el apoyo de prestigiosos representantes del liberalismo español.

«No hay duda —manifestaba don Manuel José Quintana— que a primera vista parece que se presenta un motivo plausible para disculpar un hecho que a poco que se examine se ve que es execrable.

Pero aun ese mismo motivo con que el anterior Consejo de Regencia quiere dar colorido a su opresión y esclavitud le tengo por el más impolítico que pudiera haber usado un gobierno para poner a cubierto la Isla de Puerto Rico, de aquellos males que sospechaba podrían irle de Caracas y otros países conmovidos.

¿Es posible que a un solo hombre se le dé poder tan ilimitado?

Esto, parece, no cabe en la imaginación. Esto es querer más bien subyugar a la Isla que libertarla; esto es querer buscar el riesgo antes que evitarlo.

El señor Diputado de Puerto Rico se ha limitado a pedir que se recojan esos firmantes y al mismo tiempo que se declare a los habitantes de Puerto Rico fieles súbditos de V. M. incapaces de merecer semejante cadena, y yo lo secundo.»

Sometida finalmente a votación, la propuesta de Power Giral fue aprobada. Y en esa misma fecha, 15 de febrero (1811), las Cortes decretaron la derogación de la Real Orden de 4 de septiembre anterior.[96]

«Siendo indudablemente —rezaba el decreto derogatorio—unas de las principales bases de la felicidad nacional la protección y conservación de los imprescriptibles derechos de la libertad individual del ciudadano y la vigilancia de la ley sobre su seguridad personal, desterrando para siempre el influjo y esfuerzo de la arbitrariedad y del despotismo, y pudiendo producir efectos muy contrarios a este inalterable principio la Real Orden comunicada en 4 de septiembre último por el anterior Consejo de Regencia al Gobernador y Capitán General de Puerto Rico, por el cual se le autoriza con toda la amplitud y extensión de facultades que pueda atribuir la soberanía para remover a toda clase de empleados, siempre que lo estime conveniente, para proceder a la detención de toda clase de personas, confinarlas y trasladarlas a donde más bien le parezca, y en fin para otras operaciones en que sea un campo libre a su voluntad para obrar arbitrariamente: Satisfechas, por otra parte, completamente las Cortes Generales y Extraordinarias de la acrisolada y bien experimentada lealtad de los fieles habitantes de la Isla de Puerto Rico y de su acendrado amor a la causa de la patria: Han decretado y decretan anular, como anulan, la citada Real Orden de 4 de septiembre último y cualquiera otra que en los mismos términos pueda haberse expedido a cualquiera otro punto de la Monarquía; y que si en la Isla de Puerto Rico hubiese sufrido alguna alteración el procedimiento legal que prescriben los Códigos nacionales, el Gobernador de la misma le restablezca inmediatamente en su antigua fuerza y vigor.»[97]

Alentado por el rotundo triunfo obtenido, Power Giral procedió a remitir a la Isla, reunidos en un folleto intitulado Representación del Diputado de Cortes de la Isla de Puerto Rico, su discurso y el decreto derogatorio, para imponer circunstanciadamente a los ayuntamientos en el particular.[98]

Mientras ya luego, cumpliendo lo anunciado en su discurso, procedía a presentar a las Cortes una solicitud, substanciada en unas exposiciones de cargos suscritas por el Ayuntamiento de la Capital, pidiendo el relevo del brigadier Meléndez de la gobernación de Puerto Rico.[99]

Las Cortes, considerando que se trataba de un asunto de la particular competencia del poder ejecutivo, trasladaron la petición de Power al Consejo de Regencia. Pero el Consejo, presidido por el reaccionario Lardizábal y en que figuraba don Luis Meléndez Bruna, hermano del Gobernador de la Isla, ratificando su confianza en quien poco antes había juzgado apto para ejercer facultades omnímodas, se abstuvo por el momento de tomar decisión alguna.[100]

La renuente o morosa actitud del Consejo aventó la soberbia del brigadier Meléndez, ya de suyo irritado por la resolución de las Cortes, anulando la Real Orden de 4 de septiembre (1810) y por la clamorosa simpatía con que ésta había sido acogida por la opinión liberal. Y dando libre vuelo a su propensión tiranista, no se cuidó de ocultar su designio de volver a la carga contra sus antagonistas, llegando a vociferar, embizarrado y colérico, en pleno Ayuntamiento capitaleño: Ya revivió el déspota. Tengo castillos y cárceles para todos. Y mi látigo es muy largo, como ahora se verá.[101]

En tan críticos momentos, el brigadier Meléndez no alcanzó a vencerse a sí mismo. Y un instante después, arrastrado por su temperamento despóticos, y un deseo irracional de represalia, se lanzaba a cometer nuevos y bochornosos desafueros.

En efecto, suspendió la cobranza de un arbitrio o sisa de dos cuartos de libra de pan destinado a la reedificación de la Catedral, sin más motivo ni propósito que los de zaherir y molestar al Obispo Arizmendi.[102]

Se incautó de las diligencias, que en uso legal de sus atribuciones seguía la Comandancia de Marina contra un bergantín nombrado irónicamente La Felicidad, que procedente de las costas de África, con un cargamento de esclavos, había tenido que realizar una arribada forzosa al puerto de San Juan.[103]

Rechazó el nombramiento de Síndico hecho por el Ayuntamiento de la Capital en favor de don Felipe de la Torre; y como aquél le pidiera que consignara los motivos del rechazo, el brigadier Meléndez, se negó a ello, mandando que sin más demora procediese a verificar una nueva elección.[104]

Sometió a repetidas burlas y humillaciones al concejal capitaleño don Francisco Suarí, quien herido en sus sentimientos se retiró del seno de la corporación, porque éste no había obtenido, en el desempeño de una encomienda que le confiara, todo el buen éxito que él esperaba.[105]

Ordenó la demolición de varias casillas, que con fines pecuniarios, tenía establecidas en la plaza Mayor el Ayuntamiento de San Juan. Y como, por este hecho y los anteriores, el cabildo iniciara la redacción de un nuevo pliego de cargos contra él, el brigadier Meléndez se apresuró a promover una investigación encaminada a descubrir sus autores, al mismo tiempo que multaba en cincuenta mil maravedises y destituía del cargo de Regidor a don Tiburcio Durán de Villafañe, por haber declarado éste que había suscrito dicho pliego por considerarlo conforme a derecho.[106]

Autógrafo de D. Tiburcio Durán de Villafañe

Destituyó de sus cargos de concejales de San Juan, sin previa formación de causa ni defensa, a don Francisco Pimentel, don Joaquín Torres Durán, don Vicente Pizarro y don Francisco Antonio Hernández, quienes se vieron compelidos de firmar por sí mismos el acta de protesta, porque los escribanos públicos se negaron a ello, alegando que el Gobernador había declarado que, para el que interviniera en cualquier recurso contra él, tenía el Morro y el presidio.[107]

Decretó el arresto y destitución del Alcalde de Aguada, don José Antonio Rius, a quien hizo traer preso a San Juan, confinó en las salas capitulares y en la cárcel, y luego desterró, contra el parecer del asesor don Juan José Llovés, a Puerto Príncipe, para que le juzgara la Audiencia de allí, porque éste, —decía— era hombre de genio díscolo, inquieto, y orgulloso, y confiado en la amistad del diputado de Cortes, cometía frecuentes desacatos contra las autoridades. Más, en verdad, porque Rius, descubiertos los manejos inescrupulosos que se traía entre manos, el Subdelegado de rentas del puerto de Aguadilla, don José Montero de Espinosa, antiguo protegido de Meléndez, venía con implacable celo gestionando colocarlo bajo el brazo de la justicia.[108]

Acusó ante las autoridades eclesiásticas, de ser contrarios a la causa de España, a los curas párrocos de Aguada y Aguadilla don Pedro José Madiedo y don Andrés Ricardo Martínez; y como los acusados le solicitasen quee especificara los hechos concretos de su delito, el Gobernador demandó de aquéllas, que procedieran a castigarlos, sin más que su denuncia.[109]

Prescribió el arresto y destierro, por ser sospechosos de simpatizar con Caracas, de los presbíteros don Francisco Fajardo, don Juan Antonio Mambrún, don Diego Cova y don Ángel de la Concepción Vázquez.[110]

Posteriormente remitió a Madrid, por conducto de don José López de Sagredo, un largo expediente, en que acusaba de conspiración para derrocar al gobierno, a Power Giral, al Obispo Arizmendi y al presbítero don José Gutiérrez del Arroyo, a quienes señalaba como principales cabecillas de la trama; y a otros muchos individuos de San Juan y San Germán, entre los que figuraban don José Ignacio Valldejuli, don Pedro Irizarri, don Ramón Ramírez de Arellano, don Bernardo Pabón Dávila, don José Cardoso, don José María Quiñones, don Mateo Belvis, don Faustino del Toro, don Domingo Postigo, don Manuel Díaz, don Mariano Báez, don Pedro de Silva, don José Monserrate Jusino, don Antonio Quiñones, don José Pacheco y don Nicolás Quiñones Ramírez. Y todo, a pesar de haber concurrido ante él, don Francisco Antonio Ramírez, don Nicolás, don José y don Antonio Quiñones, para profesar que dicho expediente no era más que una calumnia e impostura y que todos ellos eran buenos y leales vasallos del Rey y de la Patria.[111]

Y todavía más adelante, el brigadier Meléndez, solicitaba del Secretario de Estado que gestionase que se limitaran las actuaciones de Power; se trasladara a otra parte al Obispo Arizmendi; despachara al provisor para el curato de Ponce o se le proveyera otra prebenda; se trasladase a don Nicolás Alonso de Andrade a un canonicato en la Catedral de Cuenca; y se separase del cargo de asesor a don José Ignacio Valldejuli.[112]

Autógrafo de D. José Ignacio Valldejuli

Mientras para contener la agitación que había producido entre las esclavitudes la falsa noticia de que las Cortes habían decretado su libertad, el Gobernador, después de poner de pie de guerra las Milicias Urbanas, dictaba una circular disponiendo, que el esclavo que se condujera irrespetuosamente con su dueño o se encontrase separado de su casa sin la licencia competente, se le aplicaran por el Teniente a Guerra cincuenta azotes; y cien si su exceso era notable o había actuado como cabeza de motín o causado atropellamiento o violencia en persona libre.[113]

Los liberales, impresionados desde el primer momento, por el sesgo de los sucesos, no anduvieron remisos en recabar la ayuda del diputado; éste la de las autoridades metropolitanas. Y bajo la presión de las Cortes, el Consejo de Regencia, si no a decretar su relevo, procedió a dirigir sucesivamente al brigadier Meléndez varios duros y enérgicos oficios.

Uno, ordenándole que con ningún motivo o pretexto dispusiera de las cantidades destinadas al pago de las dietas del diputado de la Isla. Otro, ordenándole que se abstuviera de intervenir con la correspondencia de Power.[114] Otro, desaprobando la demolición de las casillas del Ayuntamiento de San Juan.[115] Otro, ordenándole que se inhibiera de practicar, por no estar dentro de sus facultades, toda clase de investigaciones sobre expedientes de cargos.[116] Otro, disponiendo la continuación del arbitrio o sisa sobre el pan con destino a las obras de la Catedral.[117] Otro, ordenándole que no interviniera en los asuntos de la Comandancia de Marina; anulando las resoluciones que había adoptado en el caso del bergantín Felicidad y autorizando al patrono del buque para reclamar daños y perjuicios.[118] Otro, ordenándole que repusiera en su cargo del Ayuntamiento de San Juan a don Tiburcio Durán de Villafañe.[119] Y otro, ordenándole  la restitución de los concejales don Francisco Pimentel, don Vicente Pizarro, don Francisco Antonio Hernández y don Joaquín Durán Torres.[120] Mientras el Fiscal de S. M. en la Isla, le dirigía una comunicación, recomendándole que procediera a archivar el expediente sobre conspiración instruido contra Power, Arizmendi y demás correligionarios, para evitar discusiones y discordias que no convenía atizar.[121] Y la Audiencia de Puerto Príncipe, dictaba sentencia absolviendo de toda culpa a don José Antonio Rius y declarando nulos, violentos y opresivos los procedimientos seguidos contra él por el Gobernador de Puerto Rico.[122]

Colocado en tan difícil situación y temiendo que ésta pudiera resolverse en su contra, el brigadier Meléndez sofrenó sus ímpetus autocráticos; al propio tiempo que, aplicando aquélla máxima de Maquiavelo, citada más tarde por Cromwell, qui nescit dissimulare, nescit regnare, procedia a dar cumplimiento a las concesivas medidas que venían promulgando las Cortes nacionales.

Don Alejandro Ramírez, Primer Intendente de Puerto Rico

En tal guisa, el 9 de febrero de 1812, el brigadier Meléndez publicaba aquí, la ley de las Cortes de 28 de noviembre anterior, que era el resultado de un pliego de peticiones de más vasto alcance que había presentado al Consejo de Regencia, el 7 de abril de 1811, el diputado de Puerto Rico.

Por virtud de la Ley-Power se constituía la Intendencia, creada en 1794 como parte del gobierno general, en entidad separada e independiente, conforme a las prescripciones de la Ordenanza de Intendentes de Nueva España; y se designaba para dirigirla, a instancia del mismo Power Giral, al notable hacendista español don Alejandro Ramírez, quien se hallaba sirviendo la secretaría de Guatemala.[123] Mientras por otras de sus disposiciones, la ley autorizaba: la derogación del tributo de abasto forzoso; la libre importación de harinas; la exportación de ganado pagando dos y cuatro pesos por cada cabeza mayor o menor; la habilitación de los puertos de Aguadilla, Mayagüez, Cabo Rojo, Ponce y Fajardo; y el establecimiento de una Sociedad Económica de Amigos del País, a imagen y semejanza de las creadas en España por iniciativa del Conde de Campomanes.[124]

Aunque esta ley, según el propio Power, distaba mucho de constituir a Puerto Rico como debía constituirlo para que prosperara en todos sus ramos, los liberales puertorriqueños la recibieron con profundo regocijo. No sólo porque ella daba cumplida realización a varias de las demandas formuladas en las Instrucciones al diputado, sino porque ella posibilitaba la expansión de la riqueza insular, ensanchaba el horizonte de las negociaciones, echaba los cimientos para corregir las insuficiencias del viejo sistema administrativo, y más particularmente aún, porque con el establecimiento de la Intendencia quedaba rota, conforme a la doctrina liberal de la separación de poderes, preconizada por Montesquieu la apretada centralización de facultades conferida por el absentismo al Gobernador de la Isla.

Pero, con todo, mucho más efusivo y clamoroso fue el júbilo de los liberales, cuando el brigadier Meléndez, procedió a declarar vigente en Puerto Rico, el 14 de julio (1812), la Constitución nacional aprobada por las Cortes el 19 de marzo anterior, cuyos primeros ejemplares había recibido el 9 de julio por conducto de la goleta  Galatea, procedente de Cádiz.[125]

Por el articulado de esta Constitución, que era la primera adoptada en España y representaba el triunfo del liberalismo sobre el absolutismo, se declaraba a la Isla de Puerto Rico parte integrante y provincia de la nación. Se otorgaba a los puertorriqueños nacidos libres,[126] juntamente con la ciudadanía española, los derechos de inviolabilidad de domicilio, persona y propiedad y los de libertad de pensamiento, petición, trabajo y sufragio[127]. Y se reconocía a la Isla el derecho de nombrar un diputado con voz y voto en las Cortes, que eran el poder legislativo de la nación, mediante un procedimiento de sufragio universal indirecto o de tres grados, en el que participaban todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, por conducto de las llamadas juntas de parroquia, de partido y de provincia; y el cual representaba un notorio paso de avance respecto al sistema mixto de capacidad y sorteo prescrito previamente en los decretos de la Junta Suprema y el Consejo de Regencia.

Las primeras que intervenían en la elección de diputados eran las juntas de parroquia, que se componían de todos los ciudadanos mayores de veinticinco años, avecindados y residentes en el territorio del pueblo o pueblos que integraban la parroquia.[128] Reunidos en la casa consistorial, bajo la presidencia del alcalde del pueblo designado capitalidad de la parroquia, los ciudadanos procedían a elegir, a pluralidad, los compromisarios; y éstos elegían a su vez los electores parroquiales que eran los que obtuvieran más de la mitad de los votos.[129] Para ser elector parroquial se requería ser ciudadano mayor de veinticinco años y vecino residente de la parroquia.

Reunidos los electores parroquiales, que formaban como cuerpo la junta de partido, éstos procedían a nombrar, bajo la presidencia del alcalde del pueblo designado cabecera del partido y por escrutinio secreto, el elector de partido, que lo era el que obtuviera a lo menos la mitad de los votos.

Mientras, ya luego, reunidos en la Capital, bajo la presidencia del Gobernador, los electores del partido, que formaban como cuerpo la junta de provincia, procedían a elegir el diputado de Cortes, que lo era el que obtuviese a lo menos la mitad más uno de los votos, pudiendo recaer la elección en cualquier miembro de la junta o en cualquier ciudadano fuera de ella. Para ser diputado se requería ser ciudadano en el pleno ejercicio de los derechos civiles, mayor de veinticinco años y haber nacido o ser residente de la Isla por más de siete años. El cargo duraba dos años y el diputado disfrutaba del privilegio de inviolabilidad durante su incumbencia. Pero no podía ser reelecto hasta después de haber mediado una legislatura.

La Constitución creaba, además, una corporación, de origen semi-representativo y de carácter administrativo, llamada la Diputación Provincial. Esta se componía de nueve miembros, dos natos, el Gobernador, que era su presidente, y el Intendente; y siete miembros propietarios y tres suplentes, electivos. Y cuyas principales atribuciones eran: formar los repartos contributivos de los pueblos; examinar las cuentas de los ayuntamientos; regular la inversión de los fondos públicos; organizar los nuevos municipios; proponer las obras de utilidad común; cuidar los establecimientos piadosos y benéficos; fomentar la agricultura, la industria y el comercio; y promover la instrucción popular. Los miembros electivos de la Diputación Provincial eran designados en el mismo acto y por los mismos electores que el diputado de Cortes; y cuatro de ellos se renovaban una vez y tres otra cada dos años.  Las sesiones de la Diputación duraban noventa días; y ésta sólo podía ser disuelta por el Rey en el concurso de las Cortes. Para ser miembro de la Diputación se requería ser ciudadano mayor de veinticinco años; haber nacido o residido en la Isla por no menos de siete años; y tener propiedades bastantes para mantenerse con decencia.

El régimen y gobierno de los pueblos lo adjudicaba la Constitución, que en este orden no iba muy lejos, a unos ayuntamientos compuestos de uno o más alcaldes, cierto número de regidores y uno o dos procuradores o síndicos, designados por medio de un cuerpo de electores nominados por los ciudadanos de los pueblos, cuyos miembros eran amovibles por mitad cada año; y que tenían facultad para promover cuestiones relativas a la localidad, pero no para resolverlas, cuya facultad se reservaba a las Cortes.

«Ofrecíase pues —comenta Govín Torres— un contraste que en las colonias más que en ningún otro punto acarrean un malestar creciente y un general descontento. La Constitución de 1812, reconocía la libertad política y al propio tiempo establecía la centralización administrativa. El colono podía, por ejemplo, emitir libremente su pensamiento, pero no podía asociado a sus convecinos en el seno de un ayuntamiento adoptar un acuerdo para la realización de una obra que fuera de interés para el término municipal, porque eso correspondía a las Cortes de la Nación, que no limitaban sus atribuciones al orden político y a las medidas de carácter general  y permanente, sino que descendían hasta los detalles de la vida local, privándola así de iniciativa y de las condiciones necesarias para el pleno desenvolvimiento de sus peculiares intereses. Según el artículo 331, inciso 8.º, correspondía a las Cortes la aprobación de las ordenanzas municipales y el artículo 322 decía así: Si se ofrecieran obras u otros objetos de utilidad común y por no ser suficientes los caudales de propios fuese necesario recurrir a arbitrios, no podían imponerse éstos sino obteniendo (los ayuntamientos) por medio de la Diputación Provincial, la aprobación de las Cortes.»

El poder ejecutivo lo otorgaba la Constitución a un jefe superior o Gobernador de nombramiento real. Mientras en todo lo no prescrito, ésta disponía que continuarían rigiendo las disposiciones de la Novísima Recopilación de Leyes de Indias y la Recopilación de Leyes de Castilla.[130]

Aunque la Constitución otorgaba a la Isla un ordenamiento interno asaz centralizado y dejaba en pie muchos de los males económicos del viejo régimen,[131] como quiera que ella representaba la posibilidad del disfrute de un gobierno basado en el ejercicio de la voluntad de los gobernados y más expediente para el bien común, su publicación fue acogida por los liberales con grandioso entusiasmo. Con tal motivo se celebraron en San Juan y las demás poblaciones, grandes ceremonias, carreras de caballos, música, iluminaciones, fuegos artificiales, mascaradas, bailes y otros actos conmemorativos.[132]

En medio de toda esta efervescencia, procedió el brigadier Meléndez, cumpliendo las prescripciones de la Constitución y de una Instrucción particular del Consejo de Regencia, a instalar la Junta Preparatoria de Elecciones. La junta quedó integrada por el propio Gobernador, el Obispo Arizmendi, el presbítero don Antonio Sánchez, don Francisco Pimentel, don Francisco Antonio Hernández y don Alonso Cangas Llanos. Y ya el 21 de agosto (1812) ésta presentaba sus acuerdos finales, los que, una vez impresos, fueron circulados a todos los pueblos.

Según la participación practicada por la Junta, la Isla quedó dividida en cuarenta y cinco parroquias y cinco partidos, con un total de trece mil quinientos cuarenta y siete ciudadanos.

El partido primero o de San Juan, comprendía las siguientes parroquias: 1.ª, San Juan con 907 ciudadanos; 2.ª, Vega Baja con 45, Toa Baja con 85 y Corozal con 85; 3.ª, Vega Alta con 150; 4.ª, Toa Alta con 273; 5.ª, Bayamón con 560; 6.ª, Guaynabo con 98, Río Piedras con 69 y Cangrejos con 13; 7.ª, Trujillo con 93, Loíza con 92 y Luquillo con 48; 8.ª, Fajardo con 352; 9.ª, Naguabo con 216; 10.ª, Humacao con 352; 11.ª, Maunabo con 66 y Barranquitas con 14; 12.ª, Las Piedras con 55 y Juncos con 133; y 13.ª, Caguas con 504 y Hato Grande (San Lorenzo) con 104. Este partido elegía en total, 23 electores parroquiales.

El segundo partido o de San Germán, comprendía las siguientes parroquias: 1.ª, San Germán con 551 ciudadanos; 2.ª, Yauco con 276; 3.ª, Cabo Rojo con 325; 4.ª, Mayagüez con 685; y 5.ª, Añasco con 641. Este partido elegía en total 12 electores parroquiales.

El tercer partido o de San Blas de Coamo, comprendía las siguientes parroquias: 1.ª, Coamo con 210 ciudadanos y Juana Díaz con 129; 2.ª, Ponce con 712; 3.ª, Peñuelas con 185; 4.ª, Cayey con 88 y Cidra con 84; 5.ª; Guayama con 66 y Patillas con 112; y 6.ª, Yabucoa con 174. Este partido elegía once electores parroquiales.

El cuarto partido o de San Francisco de Asís de la Aguada, comprendía las siguientes parroquias: 1.ª, Aguada con 662 ciudadanos; 2.ª, Aguadilla con 716; 3.ª, Moca con 449; 4.ª, Rincón con 520 y 5.ª, Pepino (San Sebastián) con 518. Este partido elegía quince electores parroquiales.

Y el quinto partido o de San Felipe Apóstol de Arecibo, comprendía las siguientes parroquias: 1.ª, de Arecibo con 529 ciudadanos; 2.ª, Utuado con 305; 3.ª Tuna (Isabela) con 405; y 4.ª Manatí con 775. Este partido elegía quince electores parroquiales.[133]

Ultimados los preparativos, hacia mediados de octubre (1812) dieron comienzo las elecciones parroquiales, las que hubieron de desenvolverse con palmaria lentitud debido no sólo a la impericia general, al crecido número de iliteratos y a las dificultades para la transportación de los electores, sino principalmente al enviperido antagonismo con que se condujeron tanto los liberales como los conservadores. Dando ocasión esta rivalidad para que unos y otros formularan numerosísimos recursos de nulidad, limpieza de sangre e infracciones constitucionales, con el fin de asegurar el triunfo de sus respectivos candidatos, que lo eran respectivamente el doctor don José María Quiñones y el presbítero doctor don Miguel Andino.[134]

Posteriormente, se verificaron las elecciones de partido, distinguiéndose por lo reñidas las de San Germán, donde con motivo de la tacha de encausados por infidencia que recíprocamente se formularan don Mateo Peña y el doctor don Nicolás Quiñones Ramírez, fue menester repetir la elección.[135]

Ya luego, el 21 de febrero de 1813, se inició en San Juan la reunión de la Junta de Provincia. Durante ésta tuvieron lugar borrascosos incidentes, en que participaron todos los electores particularmente el brigadier Meléndez y el doctor don Jacinto Santana; y ocurrieron acaloradas discusiones, en el curso de las cuales, don Nicolás Cardona calificaba la unión política de don Emigdio de Andino y el presbítero don Miguel de Andino de concilio bicípete; y don José Colón Ortiz llamaba a don Jacinto Santana, don Nicolás Cardona y don Nicolás Quiñones Ramírez, el triunvirato. Pero al fin éste se impuso sobre aquél, y verificada la votación, resultó electo para diputado de Cortes el candidato liberal don José María Quiñones, natural de San Germán, doctor en derecho (1800) por la Universidad de Santo Domingo y ex Oidor de la Audiencia de Caracas; y para suplente el presbítero doctor don José Antonio Torralbo. Mientras para constituir la Diputación Provincial, quedan designados, don Andrés de la Rosa, don Gabriel Collar, don Mateo Belvis, don Juan Rius, el doctor don Francisco Pimentel y los presbíteros don Manuel Pizarro y don Antonio Sánchez Bustamante; y en calidad de suplentes el doctor don Aniceto Ruiz, don Vicente Pizarro y don José Antonio Sepúlveda.[136]

Posteriormente, se llevaron a cabo las elecciones municipales, las que se distinguieron también por la enconada rivalidad con que se condujeran ambos sectores políticos, particularmente en los pueblos de Juncos, Humacao, Toa Baja, Moca y Rincón, si bien en la mayoría de los ayuntamientos quedó probada la preponderancia de los liberales.[137]

Por entonces, los resonantes triunfos liberales, se vieron magníficamente coronados por las constructivas actuaciones del Intendente, las Cortes y la Diputación Provincial recién electa.

Al Intendente don Alejandro Ramírez, quien había tomado posesión de su cargo el 12 de febrero (1813), nueve días antes de las elecciones, se debieron provechosas medidas a favor de la Hacienda Pública, la que se encontraba harto desmedrada, ya que con motivo de la suspensión del situado, había derivado sobre ella todos los gastos que se cubrían con dichos fondos, montantes a cerca de cuatrocientos mil pesos, de los cuales se destinaban trescientos mil al pago de la guarnición y los empleados, y el sobrante a las obras corres­pondientes al ramo de la ingeniería.[138] Ramírez hizo verdaderas maravillas. Reorganizó la aduana de San Juan. Habilitó la de los puertos de Aguadilla, Mayagüez, Cabo Rojo, Ponce y Fajardo, que estaban abiertos al comercio desde 1805. Estableció receptorías subalternas en Arecibo, Añasco y Guayama. Confeccionó un arancel o tarifa mercantil. Declaró libre la introducción de máquinas y útiles agrícolas e industriales. Eximió del pago del derecho de alcabala, las ventas, cambios y permutas de embarcaciones y esclavos. Fomentó la coloni­zación blanca, acomodando en el país a muchas familias canarias, que tocaban en el puerto de San Juan, con destino a Cuba y Costa Firma. Distribuyó entre los agricultores semillas e instrucciones para el cultivo. Abolió la obligación de solicitar permiso del Gobernador para la carga y descarga de los barcos, antigua práctica que sirvió para que se enriquecieran al­gunos funcionarios inescrupulosos.[139] Y verificó la revisión del antiguo sistema contribu­tivo, estableciendo un nuevo reparto, que los ayuntamientos calificaron de justo y equita­tivo.[140] Resultando que, bajo el imperio de tan fecundas iniciativas, el contrabando, que era fuente de riqueza de muchos gros bonnets de la colonia, experimentó durísimo quebranto, que se tradujo en substancial provecho para el Erario, cuyas rentas aumentaron en un año de setenta mil (70,000) a doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos pesos (242,842).[141]

Las Cortes nacionales, por su parte, aprobaron nuevas leyes en beneficio de la Isla, entre ellas, la Ley de Tierras de 4 de enero de 1813. Al paso que la Diputación Provincial, cuyas sesiones se inauguraran el 5 de agosto (1813), le impartían su aprobación a sendas disposiciones sobre ayuntamientos, vías de comunicación, rentas, presupuestos o instrucción pública.[142]

En medio de tan felices momentos, tres sensibles sucesos vinieron a acibarar el regocijo de los liberales.

El primero, lo constituyó el fracaso de la impugnación presentada por Power Giral contra el Gobernador. Pues, elevado el asunto al Consejo de Estado, éste resolvió, que no estándose por término alguno en el caso del artículo 293 de la Constitución, no procedía la suspensión del brigadier Meléndez del mando de Puerto Rico.[143]

El segundo, fue la muerte de Power, ocurrida en Cádiz el 10 de junio (1813), a consecuencia de un brote de fiebre amarilla, que azotó a la ciudad, segando la vida de treinta diputados. La desaparición del diputado de Puerto Rico causó profundo sentimiento entre sus amigos y correligionarios. Tributándole las Cortes altos honores fúnebres; y, rindiendo aquí, la Diputación, el Cabildo Catedrático y los Ayuntamientos, solemnes exequias al digno ciudadano —declaraba el municipio de San Juan— que, desde el momento de su elección, no había cesado de trabajar con constancia y con amor, por el bien y la felicidad del pueblo y que bien merece que su memoria sea eterna en los corazones de sus compatriotas.[144]

Autógrafo de D. Ramón Power

Con estas encendidas demostraciones de los liberales en memoria de Power Giral, ofreció, en cambio, tajante contraste la frialdad con que había contemplado los separatistas insulares, el arribo y confinamiento en las cárceles de San Juan, del ilustre paladín de la independencia venezolana general don Francisco Miranda, apresado por los españoles a raíz de los sucesos de La Guaira.[145] Pero, la indiferente actitud de los separatistas, se explica claramente, si se considera que Miranda había preconizado en un folleto intitulado Opinion du Général Miranda sur la situation actuelle de la France, impreso en Paris en 1795, que Francia debía apoderarse de la Isla de Puerto Rico como compensación por el territorio ocupado por España durante las campañas de 1793-1795;[146] y que al redactar en 1797 el Plan para la Emancipación de las Colonias de España en América, había consignado, que a cambio de la ayuda que Inglaterra o Estados Unidos pudieran prestar a la ejecución de dicho proyecto, le sería entregada la Isla de Puerto Rico para que sacaran de ella provechos considerables.[147]

El tercer suceso lo constituyó un pérfido manejo, urdido por el brigadier Meléndez y varios subalternos suyos, juntamente con un grupo de conservadores, para simular una perturbación del orden público que determinara la intervención del Gobierno Supremo y provocara la crisis del Régimen Constitucional. Con tal objeto, se encargó a varios agentes oficiosos, que pusieran en circulación rumores alarmantes en el sentido de que el 15 de octubre (1813), día de Santa Teresa, había de estallar un movimiento revolucionario que tenía por centro la ciudad de San Juan. Al mismo tiempo que el Gobernador, pretextando dar crédito a tales mentiras, se apresuraba a ordenar que se pusieran las tropas sobre las armas, se reforzaran las guardias y se abocaran los cañones de las fortalezas sobre la ciudad.

«En estos días —narra un testigo ocular— San Juan presentaba el aspecto de una plaza sitiada por un ejército numeroso. Sus habitantes atemorizados se preguntaban unos a otros cuál era el objeto de las medidas. Mientras los jefes respetables buscaban en vano los enemigos contra quienes se dirigían y su imaginación fatigada y confusa luchaba contra la incertidumbre. Más su deber, por su parte, los llamaba a los destinos importantes de las fortificaciones a cooperar a la ejecución del más infame de los hechos».

Efectivamente, a las nueve y media de la noche del 15 de octubre (1813), tal y como se había propalado, se escucharon hacia la parte norte de la ciudad varios disparos y un infernal estrépito. Pero aunque los presuntos revolucionarios no aparecieron por ninguna pare, el Gobernador y los de su camarilla, para dar cumplido remate a la trama, se apresuraron a colorirla con averiguaciones y pesquisas en que abundaron las delaciones secretas, los espionajes y las cartas anónimas y en fin, todos los recursos que se utilizan contra los delincuentes. Viéndose entonces —añade el mismo testigo sincronista— a los agentes de la farsa introducirse en lo más recóndito del corazón humano para arrancar las opiniones; a ciudadanos pacíficos ser arrancados del seno de sus familias para ser conducidos a las prisiones; y un sinnúmero de los funestos acontecimientos que son consiguientes al temor repentino de una catástrofe.

Ya entonces, dispuesto a alcanzar su propósito, el Gobernador procedió a dirigir a las autoridades en España, un largo oficio, dando cuenta, a su antojo, de los sucesos. Pero, por fortuna, la falaz información del maestro ardid y de la infamia, no hubo de tener mayores consecuencias.[148]

Interesado, entretanto, en ocultar sus verdaderos designios, el brigadier Meléndez se dispuso a retornar a la legalidad. Y en efecto, a mediados de noviembre (1813), expedía la convocatoria para la elección del diputado a Cortes para el bienio de 1814-1815, la que absorbió de tal suerte la atención pública, que pronto quedaron relegadas al olvido, las inquietudes y zozobras del llamado Falso Motín de la Noche de Santa Teresa.

El nuevo diputado había de reemplazar a don José María Quiñones, quien, en vano luchaba por arrancar nuevas medidas en favor de Puerto Rico a las Cortes Ordinarias. Pues éstas, hallándose con una herencia superior a sus fuerzas, en lugar de superar o al menos intentar superar, la labor política de las Cortes Constituyentes, prefirieron enfrascarse en una serie de minúsculas luchas de bandería, en que, el interés de partido o un personalísimo afán de notoriedad, ocupaban por entero las sesiones.[149]

Ultimados los preparativos, el 1 de diciembre (1813), dieron comienzo las elecciones parroquiales. Poco después se verificaron las de partido.[150] Y celebrada, el 13 de marzo de 1814, la reunión de la Junta de Provincia, resultó electo diputado de Cortes el candidato liberal don Gabriel Ayesa, natural de San Juan, licenciado en derecho de la Universidad de Madrid, auxiliar de Power Giral en las Cortes de 1810 y autor de una Memoria sobre los Medios para lograr la pacificación de América; y para suplente don Buenaventura Valentin Quiñones, también liberal. Mientras para miembros de la Diputación Provincial, quedaban designados, don Tiburcio Rodríguez, don Francisco del Valle, don José Ortiz de la Renta y don José Domenech; y en calidad de suplentes don José Andino Amézquita, don Diego Becerra y don Pedro Irizarry.[151]

Pero, el nuevo triunfo de los liberales, hubo de resultar flor de un día. Pues como Napoleón, derrotado en la batalla de Leipzig, 16 de octubre de 1813, se viera compelido a abandonar la guerra en la Península y por el Tratado de Valencey (18 de diciembre) pusiera en libertad a Fernando VII, éste, de regreso a España, respondiendo a sus inclinaciones absolutistas y apoyado por gran parte del ejército, procedió a promulgar desde Valencia, un decreto fecha 4 de mayo (1814), derogando el sistema constitucional y restableciendo el antiguo régimen absolutista.[152]

Juzgado a la luz de los hechos, es evidente, que en el orden político, el mando del brigadier Meléndez, no merece sino un juicio totalmente adverso. Pues, en este aspecto, su conducta lo revela como un hombre de estrechas miras que consideraba que el súbdito debe someterse al destino forjado para él por las autoridades; que las instituciones públicas están fuera de toda crítica; que el mayor bien es la obediencia; que la resistencia y no la concesión es el medio más eficaz para regir los pueblos; que el mejor resorte de un buen gobierno es la pena aflictiva y no la coordinación de los derechos y poderes de todos sus integrantes; y aún más concretamente, como un hombre que tenía el pleno convencimiento de que era imposible realizar en Ultramar el doble interés de la integridad nacional y el de la libertad. En tal guisa, el brigadier Meléndez resulta un verdadero tirano, interesado en aplicar a la colonia el sistema del non-possumus que debía convertirla en entidad meramente receptiva. Con razón sobrada, pues, la Comisión de Legislación de las Cortes, contrayéndose precisamente a la conducta de Meléndez, había consignado en un informe: El que osa arrogarse un poder que ni el rey tiene y sólo corresponde a la majestad de la Nación reunida, es reo de uno de los mayores crímenes que pueden cometerse en una sociedad, es un tirano. Al paso que el Cabildo Catedralicio lo acusaba de ejercer el poder de manera absoluta, ilimitada en injusta.[153]

En otros órdenes, empero, la labor del brigadier Meléndez merece juicio más favorable, pues que adoptó algunas medidas e iniciativas de verdadero mérito.

Para atender a las necesidades del Tesoro envió a Veracruz el bergantín Arrogante, su capitán Echevarría, en busca del situado, detenido allí a causa de la revolución iniciada por Hidalgo Morelos.[154]

Auxilió la construcción de un nuevo camino de Río Piedras a Caguas, ya que el que corría por el monte Morcelo arredraba a los caminantes e impedía la prosperidad de la región.[155]

Promovió el ensanche de la cárcel situada en el piso bajo de la casa alcaldía de San Juan, 31 de enero 1810, con el fin de aliviar la situación de los presos encerrados en obscuras bóvedas, húmedas y perjudiciales a la salud.[156]

Patrocinó una suscripción voluntaria para subvenir al mantenimiento y pago de la guarnición.[157]

Propugnó la creación de una junta para examinar y habilitar los médicos que hubieran hecho aquí su práctica, con el doble objeto de socorrer en los pueblos del interior la humanidad doliente y evitar la multitud de curiosos y empíricos que vagaban por ellos.[158]

Propuso el establecimiento de una Cátedra de Medicina.[159]

Amparó los inmigrantes procedentes de Venezuela.[160]

Solicitó del Gobierno Supremo el fomento de la instrucción primaria, porque en la Isla apenas hay quien sepa leer; y, a tal efecto, importó de España sendos ejemplares de la Instrucción particular para Leer y Escribir, el Método para el conocimiento de las Letras, el Catón Cristiano y el Catecismo del padre Ripalda, con el fin de contribuir al fomento de la enseñanza de la niñez de esta Isla. Hizo imprimir las dos últimas obras, que declaró de texto para las escuelas y ordenó vender a precio de costo; y dispuso asimismo, que para los ejercicios escolares de escritura, se utilizara el papel pautado con líneas rojas usado en la Península, autorizando que en la imprenta del Gobierno se beneficiara gratis el trabajo de impresión, a todo el que llevara el papel.[161]

Endosó favorablemente una petición de varios individuos de Aguadilla, solicitando del Gobierno Supremo que derogase el privilegio de la pesca que disfrutaban los matriculados de mar.[162]

Autorizó varias emisiones de papel moneda o cédulas de crédito, 31 de agosto de 1812, ascendentes a la suma de quinientos mil pesos, con el objeto de aliviar la penuria del Tesoro.[163]

Recomendó que se diera amparo oficial a unos trabajos de exploración minera emprendidos por don Juan Gutiérrez, en los territorios nombrados Padilla y Negros de Toa Alta.[164]

Auspició la construcción en la isleta de Miraflores, de una fuente de tres pozos, que contaba con un pequeño muelle para surtir de agua a las embarcaciones de cabotaje y travesía, y con varios grifos para abastecer a los vecinos.[165]

Declaró libre la introducción y circulación en la Isla de la moneda de plata llamada macuquina —18 de junio 1813— para compensar la escasez de la de cordoncillo que era la circulante y facilitar a los inmigrantes, el uso de sus capitales.[166]

Armó numerosos corsarios para hostilizar a los barcos revolucionarios venezolanos que atacaban las costas y perturbaban el comercio de la Isla.[167]

Y adoptó diversas medidas para auxiliar a los perjudicados por los temporales de 23 de julio y 21 de agosto (1813).[168]

Si en el orden político, por su parte, la gestión del Gobierno Constitucional, conforme a la directriz de la política colonial proclamada sucesivamente por la Junta Suprema, el Consejo de Regencia y las Cortes, equiparó a los puertorriqueños en derechos personales con los españoles, en otras órdenes aquél dictó, además, de las indicadas, otras varias medidas de utilidad y provecho para los insulares. Una, autorizando el cultivo de cuanto la naturaleza proporcionaba y la práctica de cualquier clase de industria u oficio. Otra, autorizando la libre introducción de utensilios, herramientas, máquinas y demás artefactos agrícolas e industriales. Otra, disponiendo que los oriundos de África fueran admitidos en las universidades, colegios y órdenes religiosas, tanto de la Península como de la Isla. Otra, declarando que los puertorriqueños tenían igual opción que los españoles para ocupar toda clase de empleos públicos. Y otra, expedida el 4 de enero de 1813 e inspirada en la Real Cédula de 14 de enero de 1778 que había dejado en suspenso el Gobernador don José Dufresne, prescribiendo la reducción a propiedad particular de las tierras baldías del Estado.[169]

En el orden económico, sin embargo, aparte de las disposiciones pertinentes de la Ley-Power, la gestión del Gobierno Constitucional dejó en verdad mucho que desear. En efecto, el 17 de mayo de 1810, respondiendo al clamor general de las colonias, el Consejo de Regencia promulgaba una orden autorizando el comercio directo de éstas con las naciones extranjeras y sus respectivas colonias de América. Pero, inmediatamente después, cediendo a la presión de los comerciantes de Cádiz, que venían disfrutando el monopolio mercantil colonial, el Consejo se rectificó a sí mismo; y el 27 de junio siguiente procedía a derogar dicha disposición declarándola apócrifa y sin valor ni efecto alguno.[170]

Posteriormente, Power formuló una petición, por la cual, inspirado en el propósito de minimizar los deprimentes efectos del vigente régimen mercantilista, recuestaba del Gobierno Supremo que autorizase el comercio de Puerto Rico con las naciones extranjeras y sus posesiones, por el plazo de quince o veinte años, pagando un derecho de exportación de tres por ciento sobre el valor de las cargas; si bien —añadía— con el objeto de proteger el comercio y la marina española debe fijarse un derecho menor para los casos en que dicho comercio se verifique en bandera española.[171] Pero, las Cortes ni el Consejo atendieron la petición de Power.

Aunque con estos motivos, la súbita suspensión del situado y los deprimentes efectos de la Guerra de 1812 entre Estados Unidos e Inglaterra, Puerto Rico distaba mucho, a fines de 1814, de estar constituido como debía para prosperar en todos sus ramos, la Isla había avanzado un gran trecho respecto a la situación de principios de siglo.

Para fines de este periodo el valor de la riqueza o propiedad insular ascendía a 1,490,921 pesos.[172]

La actividad agrícola, a causa de las medidas aprobadas por las Cortes y el Intendente, había experimentado substancial mejoría. Para entonces se hallaban en cultivo 5,765 cuerdas de caña. La producción de tabaco alcanzaba a 11,234 quintales; y la producción de café a 44,461.[173]

Durante este periodo se incorpora al acerbo tradicional de nuestra agricultura una nueva especie de caña de azúcar llamada de otaiti, inglesa o blanca, de mayor rendimiento que la criolla. Se inicia el cultivo de la maranta o marantá, raíz parecida a la yuca, que había sido el primero en traer al país desde las vecinas islas inglesas don Juan Byrne, hacendado establecido en Río Piedras. Se comienza a utilizar el abono de cisco cuyo uso prontamente se hizo general. Principian a perfilarse los llamados frutos mayores (azúcar, café y tabaco) en oposición a los menores. Comienzan a verificarse el reemplazo de la antigua agricultura de tipo autosuficiente por la agricultura comercial o la del mero agrarismo por el agrarismo de carácter capitalista. Y se inicia, favorecido por la ley de las Cortes sobre distribución de tierras y el propio desarrollo de la población, el tránsito de latifundio al minifundio, el proceso de fragmentación de los grandes hatos en estancias de menos extensión, el cual contribuyó a facilitar el advenimiento de la clase de los pequeños terratenientes (estancierismo), y a incrementar el valor de la propiedad territorial, ya que ésta aumenta de valor al dividirse, tanto como el fomento general de la agricultura.[174]

La riqueza industrial estaba representada, en el orden mayor, por una producción de 19,554 quintas de azúcar, 104,554 botijas de melado y 6,620 bocoyes de ron,[175] a cuyo auge, aparte de los privilegios que las Leyes de Indias aseguraban a la industria azucarera,[176] contribuyeron, de consumo, el comercio con el extranjero, iniciado desde 1778; el alza del precio del azúcar motivado por su escasez en Europa, la gran demanda que tuvo en Estados Unidos tanto para el consumo interior como para la reexportación a Europa; y el mejoramiento del cultivo y de la planta de las fábricas, algunas de las cuales había adoptado el trapiche de bueyes o tren jamaiquino que exprimía el cincuenta por ciento de la caña.[177]

El resto del campo industrial doméstico, empero, por falta de adecuada protección, continuaba limitado a los pequeños talleres de principios de siglo, cuya producción cubría escasa parte del abasto interior.

La riqueza pecuaria, favorecida por la Ley-Power, se componía de 5,685 cabezas de ganado caballar; 1,227 de ganado mular; y 14, 947 de ganado vacuno, cuyas carnes se tenían por las más exquisitas de las Antillas y aun de la Costa Firme y el cual se extraía, ya por la vía legal o ya por la del contrabando, a las islas adyacentes, principalmente San Tomás y Santa Cruz.[178] Otro tanto ocurría con el ganado mular, que tenía preferente aceptación en dichas islas, por sus magníficas cualidades para el trabajo.[179]

La riqueza forestal de la Isla, permanecía prácticamente intacta, ya que la expansión agrícola seguía las zonas del litoral, los destrozos causados para la preparación de tierras para el cultivo eran negligibles en relación con la densidad de los bosques del interior, y harto limitada la extracción para la fabricación local y la construcción de mástiles y arboladuras para la marina metropolitana.

El interior y parte de las costas del norte de la Isla —consignaba un viajero inglés— están todavía cubiertos con los bosques originales y en éstos sólo ambulan grandes manadas de perros salvajes.[180]

El movimiento mercantil para fines de este periodo (1814), ascendía a la suma de 484,648 pesos.[181] No obstante su superioridad respecto al de principios de siglo, este limitado giro del comercio insular, lo determinaron la renuente actitud del Gobierno Supremo a reformar el estatuto económico colonial y según declara el propio brigadier Meléndez, la ausencia de los buques (norte) americanos cuyas entradas producían considerables derechos en este puerto a causa de haberse cerrado los suyos y permanecer en la misma conformidad, con ocasión de la guerra (1812) que ha declarado esta potencia a la Inglaterra.[182]

La Hacienda Publica contaba para entonces con rentas que montaban a 587,616 pesos, ocho veces más que a principios de siglo. Notable progreso, debido, en parte, a las mejoras introducidas en el vigente sistema mixto de tributación por el Intendente Ramírez, ya arreglando las aduanas, ya el reparto territorial, en forma que los representantes de los propios pueblos estimaron justa y equitativa.

Pero, a pesar de ello, la Hacienda continuaba en deplorable estado, a causa de la suspensión del situado; el decaimiento del comercio con motivo de la guerra angloamericana; la merma ocasionada por los tributos abolidos en virtud de la Ley de 28 de noviembre de 1811; los socorros prestados a las autoridades españolas de Santo Domingo y Venezuela; los gastos ocasionados por las inmigraciones de Costa Firme; y el costo de los preparativos para defender la Isla de las amenazas de los revolucionarios venezolanos.[183]

Con tal motivo, bien se explica, que la Junta de Hacienda tuviera que autorizar la introducción de azúcar y ron de las colonias inglesas, con el solo fin de reexportarlo a Estados Unidos, mediante el pago de un derecho del 10% sobre su aforo. Y que el Gobernador, tuviera que enviar a México a gestionar los fondos del situado, al almirante don Francisco Topete; y solicitar del Gobernador de Cuba un auxilio por la suma de ochenta y cinco mil pesos. Al paso que el Intendente Ramírez se veía compelido a notificar al Gobierno la imposibilidad de dar cumplimiento a una disposición, mandando aplicar el sostenimiento del ejército español que operaba en el Continente, el importe de ciertas rentas insulares. Tenía que solicitar de la Intendencia de Cádiz el envío a crédito de una partida de medicinas para la botica del Hospital Militar de San Juan. Y a concertar un préstamo por tres mil pesos con el capitán don Santiago Rijos, a quien se debían alrededor de otros cien mil por el mismo concepto; y otro préstamo por 14,742 pesos con un comerciante hebreo residente en la isla de San Tomás nombrado moses Elías Levy.[184]

A causa del lamentable estado del Erario, las instituciones de carácter público continuaban siendo asaz escasas y de poca monta.

Las vías de comunicación eran tan pocas y deficientes como en 1808, con grave perjuicio de los pueblos y de los intereses agrícolas y mercantiles. En 1812 se hacía ne­cesario posponer la elección de los miembros del Ayuntamiento de Ponce, por hallarse intrasibles los caminos con motivo de las lluvias. Y dos años después el Gobernador tenía que desistir, por el mismo motivo, de visitar los pueblos del interior.[185]

Los servicios públicos de sanidad permanecían prácticamente en el mismo deplorable estado de principios de siglo. En San Juan, la limpieza de las calles, corría a cargo de los propios vecinos, que estaban obligados a verificar el barrido de frente de sus casas, dos veces por semana, los miércoles y sábados. De la extracción de la basura se ocupaba un grupo de presos; y de la vigilancia de dichas funciones estaba encargado el verdugo, quien con tal objeto, recorría la ciudad, asistido de un ministro de vara, que tenía facultad para imponer hasta dos reales de multa a los que no hubiesen cumplido dicha obligación. Más, como quiera que este sistema, vigente desde tiempo inmemorial, no rindiera los mejores provechos y las quejas contra sus deficiencias aumentaran de día en día, en 1812 el Ayuntamiento se resolvió a sacar a pública subasta el servicio de extracción de basuras, cuyo primer rematista vino a ser don Manuel Padilla. Pero como la innovación no produjera los resultados apetecidos, dos años después, las calles de la ciudad seguir en el mayor desaseo. En los demás pueblos la situación general no era muy diferente. Para entonces, según testimonia el brigadier Meléndez, en toda la extensión de la Isla sólo existían tres hospitales, dos en San Juan y uno en San Germán; había un médico aprobado por la Universidad de Caracas y algunos cirujanos militares que curaban de todo. Los demás —añade— son los llamados vulgarmente curiosos.[186]

Igualmente deplorable continuaba siendo el estado de la instrucción popular, cuya importancia había sido encarecida también en las Instrucciones al primer diputado a Cortes. La Constitución de 1812 contenía varias disposiciones sobre esta materia. Pero debido a la penuria del Tesoro muchas prescripciones no tuvieron aplicación práctica. Así, pues, las escuelas primarias, tan escasas como antes, sólo alcanzaban a dar cabida a una pequeña parte de la población infantil, quedando privados de sus beneficios los que carecían de recursos para afrontar los gastos de una escuela privada o de un leccionista particular. Tal era el caso en San Juan, donde en 1814, sólo existían las dos escuelas de primeras letras para niños y las cuatro escuelas para niñas dotadas por el Ayuntamiento, que funcionaban en 1808; y alguna que otra sin dotación oficial, entre las que figuraba, la Escuela de doña Celestina Cordero, la que llegó a tener para entonces, una matrícula de ciento diez alumnos.[187]

La segunda enseñanza continuaba circunscrita a la ofrecida en los Convento de San Francisco y Santo Domingo, en la Capital; y alguna que otra escuela que funcionaba en los pueblos del interior. Tal, verbi gracia, la Escuela que tenía en Mayagüez el bachiller don Carlos Fajardo, en la que había cursado los estudios de lógica, metafísica y ética don José Silvestre Santaliz.[188]

La instrucción profesional o técnica, por su parte, seguía aún en peor estado, por lo que ahora, como antes, ésta era privilegio de los estudiantes que contaban con recursos para poder salir a cursarlos al extranjero, particularmente a España o Santo Domingo.[189]

Durante este periodo, sin embargo, se fundaron varios establecimientos especiales, de carácter particular, entre los que vale mencionar las cátedras de gramática latina y moral, sostenidas por el Obispado; y la Escuela de Diseño dirigida por don Juan Facundo.[190]

La situación administrativa distaba mucho de ser ejemplar. Pues el Régimen Constitucional, pese a sus buenos propósitos, no alcanzó a extirpar todos los males arraigados desde antaño en el seno del a intimidad colonial, ni las repetidas intromisiones del Gobernador permitieron el desarrollo normal de los organismos por aquél creados. En tal guisa, el favoritismo, amparado desde Madrid y desde La Fortaleza, persistía. El nepotismo, que convertían las carreras burocráticas en patrimonio de ciertas familias continuaba siendo una lebra de la administración como en los peores tiempos del llamado Gobierno de los Compadres. Al propio tiempo que continuaban afluyendo de la Península, con perjuicio de los naturales de la Isla que en vista de tener ésta menos recursos que la metrópoli, consideraban los cargos públicos como legítimos objetivos de su ambición, enorme avalancha de empleados, muchos de los cuales no tardaban en amasar pingues fortunas. Harto elocuente es, a este respecto, el hecho de que en 1812, pese a que oficialmente se anunciaba que las Aduanas producían 24,000 pesos anuales, don Francisco Antonio Hernández ofrecía por su arrendamiento 100,000 pesos, con la condición de que se le reconociera la facultad de poder separar a todos los empleados en servicio.[191]

La situación monetaria empezaba de nuevo a ser difícil. Pues, si en un principio, el acuerdo del Intendente Ramírez autorizando la circulación de la moneda macuquina con motivo de la desvalorización del papel moneda, había contribuido a aliviar la crisis, más adelante la medida se trocó en verdadera calamidad, porque careciendo la macuquina de peso, ley y cuño, las funestas artes de mala fe, no tardaron en entrar en función, con graves quebrantos para los intereses del país.[192]

La falta de instituciones bancarias, daba ocasión, por otra parte, para que la usura se desarrollara en sus formas más infames y leoninas. En 1812, don José Andino Amezquita abogaba por el establecimiento de un banco destinado a la recaudación de las contribuciones y la concesión de préstamos. Pero el proyecto no prosperó.[193]

La población, en cambio, había experimentado substancial aumento, elevándose de 174,902 habitantes en 1805,[194] a 183,014 en 1811,[195] para alcanzar, a fines de este periodo, a 220,982.[196] Siendo evidente que a determinar este crecimiento, aparte la proliferación natural, contribuyeron las inmigraciones procedentes de Haití y Santo Domingo con motivo de las perturbaciones sociales y políticas a que dieran lugar los decretos napoleónicos sobre la esclavitud, la invasión de Santo Domingo por Toussaint Loverture (1801), la dictadura de Dessalines (1804) y la guerra de reconquista (1808) iniciada por el general Sánchez Ramírez;[197] así como las inmigraciones procedentes de España y Canarias, con motivo de la guerra contra Bonaparte y los sucesos políticos subsiguientes;[198] y de Venezuela, con motivo de la revolución emancipadora.[199]

Aunque muchos de estos inmigrantes trajeron consigo sus fortunas y caudales, los más, particularmente los procedentes de Tierra Firme, llegaban en tan completo estado de indigencia que, desde el primer momento, se hizo ineludible atender a sus necesidades. A este objeto estuvo dirigida una circular del brigadier Meléndez de 15 de agosto de 1813, ordenando a los Alcaldes y demás funcionarios de los pueblos, proporcionarles protección y auxilio.[200] Y sobre el mismo asunto versó una real orden, de 23 de noviembre siguiente, encargando a las autoridades superiores de Puerto Rico que, por cuantos medios pendieran de su arbitrio, procedieran a prestarles la hospitalidad y seguridad a que eran acreedores por su lealtad y adhesión a España.[201] En cumplimiento de esta última disposición, el Gobernador y el Intendente, acordaron que se atendieran los gastos de subsistencia de dichos inmigrantes, de los fondos del Tesoro. Pero, como la crítica situación del Erario, no tolerase por mucho tiempo tales erogaciones, ya entonces, aquéllos dispusieron que a las importaciones de Costa Firme se le exigiesen, además de los ordinarios, los siguientes derechos en moneda metálica; ocho reales por fanega de cacao, ocho reales por quintal de añil, dos reales por quintal de café y diecisiete maravedises por cada cuero, todo —se declaraba— con destino al fondo para la manutención de los inmigrados, lo cual contribuyó a aliviar, aunque no siempre, la triste situación de éstos.[202]

El influjo de los inmigrantes fue positivamente bienhechor ya que en el campo de la agricultura, de la industria y el comercio, ya en el social y cultural. Pero en el orden político no siempre resultó así. Pues siendo la generalidad leales vasallos españoles, éstos hicieron causa común con el sector conservador, robusteciéndolo y vigorizándolo, con perjuicio de los sectores políticos insulares de ideas más avanzadas.[203]

Por conducto de los inmigrantes, particularmente franceses recibieron también notorio impulso las corrientes heterodoxas. Siendo así, que ya desde los primeros años del siglo, abundan las protestas contra los inmigrados franceses por su indiferencia religiosa, su ausencia de los templos, sus burlas contra las autoridades eclesiásticas y sus críticas de los dogmas y ritos de la Iglesia Católica, que era la única legalmente establecida aquí desde los primeros tiempos de la conquista, estaba sostenida por el Estado y disfrutaba de la exclusiva en materia de matrimonios. Sin embargo, a la estructuración del movimiento heterodoxo, que desafiaba la antigua unidad católica, hubieron de contribuir también los avances del liberalismo, los estudiantes que iban a las universidades y colegios extranjeros, y más directamente, el comercio bibliográfico que, burlando las leyes censorias, ponía en manos de los lectores insulares, libros y periódicos prohibidos. Ya, a fines del siglo XVIII, por un Edicto llamado de las Delaciones, el Gobierno Supremo disponía entre otras cosas: Ítem os mandamos que aviséis si habéis oído decir o sabéis que alguna persona tenga Biblias en romance, Alcorán, Talmud, obras de Martin Lutero, Molina, Arrio u otros herejes, o cualquiera clase de libros de los reprobados o prohibidos por el catálogo del Santo Oficio entre los que se encuentran las obras de Voltaire, Rousseau, Volney, Diderot, Crebillon y demás filósofos de Francia.[204]

Bajo tales circunstancias, no es extraño, que durante este periodo, cobrase amplio auge el movimiento racionalista; y que pese a la prohibición fulminada el 19 de enero de 1812 por el Consejo de Regencia, levantaran sus columnas aquí varias logias masónicas.

El alza que por entonces experimentan los intereses económico no alcanzó a provocar un cambio radical en la fisonomía delos pueblos, los cuales, por lo general, apenas si contenían más que la iglesia o más bien una tosca capilla rural, la habitación del cura, un pequeño cuartel de urbanos y algún que otro bohío infeliz.[205] Sin embargo, dicha alza propició no sólo cierto movimiento y expansión urbanos, sino manifiesta afición a un mayor grado de comodidad material; que en San Juan y algún que otro pueblo, particularmente del litoral, principio a traducirse en significativas renovaciones de carácter social y doméstico.

En efecto, por entonces, comenzaron a generalizarse como parte del mobiliario casero de las clases pudientes que por lo regular estaba compuesto de piezas toscas y livianas, algunos artículos pulidos y pesados, cuyo uso y disfrute había estado reservado a muy pocos, como el piano, la cama de madera o hierro, el ropero, la consola y el tocador. Igual renovación experimentó la vajilla, a cuyo acerbo tradicional, escaso y pobre, se incorporaron numerosos artículos de porcelana, loza, plata y oro. Y cambio semejante experimentaron también el vestuario femenino y masculino. A este impulso renovador no fue extraña tampoco la vivienda de la gente acomodada, que comenzó a reemplazar la antigua casa de una sola planta de madera con techo y pisos de tabla o palma, por la de cal y canto de dos plantas con pisos de ladrillos y techo de tejas o azotea; y a dotar las nuevas edificaciones con balcones, antepechos y otros ornamentos suntuarios.

Por entonces comenzó a tomar auge la construcción de quintas en las afueras de las poblaciones, con el objeto de residir durante los meses caniculares del verano, convalecer de alguna enfermedad o pasar temporadas de recreo y diversión.

En la zona rural, en cambio, la vida continuaba siendo ruda y solitaria; y tan poco confortable, como en los tiempos del padre Abbad, el nivel de subsistencia de la gran masa proletaria.

Pese a la antigua disposición de las Leyes de Indias fijándola en ocho horas, la jornada diaria de trabajo que el obrero rendía en favor del patrono, comenzaba con el amanecer y terminaba a la puesta del sol. Los aperos y métodos de trabajo seguían siendo prácticamente los mismos de cincuenta años antes: la azada, el arado de madera y el machete, instrumento éste que el obrero del campo utilizaba para desempeñar diez y más aspectos de la faena agrícola y otras tantas de labor doméstica y que aprendió también a manejar, como arma ofensiva y defensiva, con verdadero virtuosismo. Los instrumentos y las técnicas utilizadas en las industrias, salvo la del azúcar, continuaban emparejadas con el carácter limitado y rudimentario del ramo. Los tejidos, usados por el labrador y su familia, eran de la clase más basta, como percales, cotones y lienzos pintados. El salario del jornalero rural, compelido a sostener ruda competencia con el trabajador servil o esclavo, era harto mezquino. Por desyerbar una cuerda de tierra aquél percibía tres pesos. Por recolectar un barril de café, cuatro reales; y por pilarlo y limpiarlo, ocho pesos por mes.[206] El obrero urbano, protegido por la cortedad del número, disfrutó en ocasiones alto jornal; pero generalmente, aun en tiempos de hartura y abundancia, apenas si éste le alcanzaba para cubrir la manutención de su familia.[207]

El encarecimiento de la subsistencia, determinado por algún suceso natural o económico, era causa especial de extraordinarios sufrimientos para la clase desacomodada. Así acontece en 1812, con motivo de la guerra angloamericana. Y en 1813, con motivo del temporal de 23 de julio, cuando, aún los más pudientes, se vieron obligados a cercenar los gastos de su mesa y reducirse a lo más preciso y necesario.[208]

Sojuzgados por la patética trilogía de la necesidad, la ignorancia y el aislamiento, no es extraño que muchos miembros de la clase trabajadora se vieran arrastrados a todo género de vicios, y en particular, a los de la vagancia, la superstición, la sensualidad y el juego. En 1814, un colaborador del Diario Económico, que firmaba con las iniciales J. R. señalaba la haraganería como vicio enraizado en gran porción del campesinado. Y otro, publicaba un artículo contra los empíricos, curanderos y herbateros que pululaban por los campos, viviendo de sus disparates y embaucamientos. La actividad nupcial, entre los campesinos, era corta, pero generalmente numerosa la prole en las uniones extralegales. Al propio tiempo que, los juegos de azar, que eran vicio cuyas raíces reptaban hacia bien atrás de las primeras décadas de la Conquista, contaban con nutridas falanges de aficionados.[209]

El 15 de agosto de 1813 el brigadier Meléndez dictaba una circular destinada a perseguir la vagancia como delito público. Pero, como el comisario regio don Antonio Ignacio de Cortabarría la impugnara, alegando que aquélla privaba de su libertad al individuo y que más que la represión de los vagos lo necesario era fomentar los intereses económicos a fin de que abundara el trabajo, el Consejo de Regencia la dejó sin efecto.[210]

Tales circunstancias es harto comprensible que no escasa porción de la masa menesterosa comenzara a manifestar también por los bienes materiales propensión particular que tendería, como entre la clase acomodada, a hacer primar sobre el interés social o colectivo el interés individual o privado. Pero, pese a ello, buena parte del pueblo insular, espoleada por un clan vital intuitivo, que había cobrado impulso al calor de las franquicias del régimen constitucional, supo conservar vivos y firmes en el espíritu, a los principios que había puesto en juego la lucha política de este periodo: el sentido de un gobierno por consentimiento, como contrapolo de un régimen de fuerza; el sentido de la democracia, como contrapolo de un orden de jerarquía; y el sentido de la libertad, como contrapolo de un régimen de privilegio. Y, con todos estos elementos, la determinación de no conformarse más que con el mero papel de comparsa de su propia tierra.


[1] Juan Rico y Amat, Historia Política y Parlamentaria de España, Madrid, 1860, tomo I, pág. 155.

[2] Archivo General de Indias, Sección 5.ª, Audiencia de Santo Domingo, Legajos 2.425 y 2.492. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, Años 1803-1809, folio 321 (vto.). —Pedro Tomás de Córdova Memorias Geográficas, Históricas y Estadísticas de la Isla de Puerto Rico, tomo III, Madrid, 1832, pág. 159. —Salvador Brau, Historia de Puerto Rico, Nueva York, 1904, pág. 210. —Juan Ortega Rubio, Historia de España, Madrid, 1908, tomo V, pág. 387. —Cayetano Coll y Toste, Boletín Histórico de Puerto Rico, tomo X (San Juan, 1923), pág. 96 y tomo XIII, San Juan, 1926, pág. 281. —Ángel Ossorio, Diccionario Político Español, Buenos Aires,, 1945, págs. 441 y 442.  —María Cadilla de Martínez, Rememorando el Pasado Heroico, Arecibo, 1946, pág. 274. —Rafael Ramírez de Arellano, Lecturas de Historia de Puerto Rico, tomo I (Universidad de Puerto Rico, MCMXLVI, pág. 23).

[3] Colección documental de la Sociedad Económica de Amigos del País, Sección de Política, tomo 3, folio 24, en la Biblioteca Carnegie, en San Juan. —Russel H. Fitzgibbon, Cuba and the United States, Menasha, Wisconsin, s. a., pág 107.

[4] Córdova III, 161. —Federico Asenjo Arteaga, Efemérides de la Isla de Puerto Rico, San Juan, 1886, pág. 93.

[5] Antonio Pirala, Anales de la Guerra de Cuba, Madrid, 1895, tomo I, pág. 160. —Pedro José Guiteras, Historia de la Isla de Cuba, tomo III, (Habana, 1928), pág. 21. —Pedro Torres Lanzas, Independencia de América, Fuente para su Estudio. Serie segunda, tomo I, Sevilla, MCMXXIV, pág. 132. —Roque F. Garrigó, Historia Documentada de la Conspiración de los Soles y Rayos de Bolívar, La Habana,  MCMXXIX, tomo I, pág. 132.

[6] A. G. Indias, Sección 5.», Audiencia de Santo Domingo, Legajo 2.325.

[7] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, Años 1803-1809, folio 347.

[8] Las donaciones de las colonias ascendieron en total a 384 millones de reales (Rico Amat, I, 164). Y la aportación de Puerto Rico, en particular, sobrepasó la suma de 112.500 pesos, que se ocuparon de recolectar y remitir a España don Vicente Pizarro y don Ramón Zenón Castillo, comisionados para ello (A. G. de Indias, Sección 5.ª, Santo Domingo, Legajo 2.325; Sección 10.», Ultramar Legajo 329; y Sección 19, Estado, Legajo 52. —Gazeta de Puerto Rico, Vol. 5, No. 9 y Vol. 7, No. 14. Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Años 1803-1809, folios 329 (vto.), 331, 332 (vto.), 336,344 (vto.) y 345; y Años 1809-1810, folios 5 y 17. —Brau, pág. 210. —José Limón de Arce, Arecibo Histórico, Arecibo 1935, pág. 157. —Cadilla de Martínez, pág. 274). b Isla de Cuba. Procederá con el Real Acuerdo, si existiese en La Habana,  y en su defecto, con el reverendo Obispo, el Intendente, un Miembro del Ayuntamiento y prior del Consulado, y previo examen, etc. c O junta. d O Isla. —Puerto Rico. Procederá con el reverendo Obispo y un miembro del Ayuntamiento y previo examen, etc. — En otra parte. — Tratará V.S. en la Junta y con los ministros de estas Reales Cajas la cuota, etc.

[9] Conde Toreno, Historia del Levantamiento, Guerra y Revolución de España, Madrid, 1926, pág. 175. Véase en relación: Álvaro Flores Estrada, Examen Imparcial de las Disensiones de la América con España, Cádiz, 1812, págs. 9 y 12. —Juan Díaz Baeza, Historia de la Guerra de España contra el Emperador Napoleón, Madrid, MDCCCXLIII, págs. 1-69, 115 y 163. —Modesto Lafuente, Historia General de España, Barcelona, 1889, tomo XVII, pág. 7. —Miguel Morayta, Historia de España, Barcelona, 1892, tomo VI, pág. 154. —José Coroleu, América, Historia de su Colonización, Dominación e Independencia, Barcelona, 1895, tomo III, pág. 189. —Vicente Blanco Ibáñez, Historia de la Revolución Española, Barcelona, 1891, tomo I, pág. 7. —Elizabeth Wormerly Latimer, Spain in the Nineteenth Century, Chicago, 1897, pág. 29. —Charles C. Oman, A History of the Peninsular War, Oxford, 1902, tomo I, Sección I, Capítulos I y VI; y Sección VI, Capítulo III. —Ortega Rubio V, 197, 236, 243, y 390. —Rafael María de Labra, América y la Constitución Española de 1812, Madrid, 1914, pág. 44. —Charles A. Chapman, A History of Spain, New York, 1927, pág. 490. —Rafael Altamira Crevea, Historia de España y de la Civilización Española, Barcelona, MCMXXIX, tomo IV, pág. 95. —Manuel Ciges Aparicio, España Bajo la Dominación de los Borbones, Madrid, 1932, págs. 187-192. —Antonio Ballesteros Beretta, Historia de España y su Influencia en la Historia Universal, tomo VII, Madrid, 1934, pág. 39. —Louis Bertrand and Charles Petrie, A History of Spain, New York, -London,, 1937, págs. 440-458. —Pierre de Luz, Isabel, II, Reina de España, Barcelona, 1943, págs. 8 y 9. —Marqués de Villa Urrutia, Fernando VII, Rey Constitucional, Madrid, 1943, págs. 45-46, 91 y 105. —Pío Zabala y Lera, España bajo los Borbones, Barcelona, 1945, págs. 211, 224 y 234. —Enrique de Gandía, Nueva Historia de América, Buenos Aires, 1946, pág. 138. —Ossorio, págs. 168, 280, 404,445 y 451.

[10] Rafael María de Labra, El Problema Colonial Contemporáneo, Madrid, s. a. (¿l859?), pág. 24. —A. D. de  Kat Angelino, Colonial Policy, Chicago, 1931, tomo I, pág. 8. —E. M. Winslow, The Patterns of Imperialism, New York, 1942, págs. 16, 22, 24 y 25.

[11] Flores Estrada  afirma que  España  vino  a  ser,  por  virtud  de  este decreto, la  primera en  declarar las colonias parte integrante de la nación (Ob. cit., págs. 17-18). Pero esa declaración parece inexacta. Pues, en 1792 la Asamblea nacional francesa había reconocido a sus colonias el derecho de representación en el seno del gobierno metropolitano y había declarado las colonias parte de la nación (Henry Elridge Bourne, The Revolutionary Period in Europe, New York, 1914, pág.   117.  —W. Adolphe Roberts, The French in the West Indies, New York, 1942. págs. 184-185).

[12] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos1809-1810, folios 30 y 58. —Colección documental, de la Sociedad Económica, tomo 2, s. p., en la Biblioteca Carnegie, en San Juan. —Coll y Toste, X, 97. —José A. Gontán, Historia Político-Social de Puerto Rico, San Juan, 1945,   pág. 15.

[13] Rafael María de Labra, La Cuestión de Puerto Rico, Madrid, 1870, pág. 58.

[14] Fr. Iñigo Abbad y Lasierra, Historia Geográfica, Civil y Política de la Isla de San Juan, Bautista de Puerto Rico, Madrid, 1788, pág. 225; y en la edición de don José Julián Acosta y Calbo, Notas… Puerto Rico, 1886, pág. 225.  —Ramón Power, Reflexiones acerca del Estado Presente de la América, en el archivo particular de don Roberto J. Junghanns, en Bayamón. —Eugenio María de Hostos, Hombres e Ideas, (Obras completas), La Habana,  1939, pág. 400; y Forjando el Porvenir Americano, tomo I, pág. 115. —Altamira, IV, 141 y 205. —José Serapio de Mojarrieta, Ensayo sobre los Juicios de Residencia, Madrid, 1848, pág. VI y 9. —Félix de Bona, Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico, Madrid, 1861, pág. 52. —Calixto Bernal en Apuntes sobre la Cuestión de la Reforma Política y la introducción de Africanos en las Islas de Cuba y Puerto Rico, Madrid, 1886, pág. 288. —Rafael María de Labra, Política y Sistemas Coloniales, Madrid, 1874, pág. 84; y América y la Constitución Española, pág. 72. —Francisco de Armas y Céspedes, Régimen Político de las Antillas Españolas, Palma, 1882, págs. 19-20. —Reseña General de la Isla de Puerto Rico redactada para la Exposición de Ámsterdam en 1883, Puerto Rico, 1883, pág. 13. —John Thomas Vance, The Background of Hispanic American Law, New York, 1943, págs. 128, 154, 156 y ss.

Véase en relación: P. W. Buck, The Politics of Mercantilism, New York, 1932, Capítulos III y V. —Eli F. Heckshcher, La Época Mercantilista, México, ,1943. —George H. Sabine, Historia de la Teoría Política, México, 1945, pág. 323. —Harold Metz and Charles A. H. Thomson, Authotariamism and the Individual, Washington, 1950 págs. 70-120. —Winslow, pág. 14. —Carlos Gide y Carlos Rist, Historia de las Doctrinas Económicas, 2ª. Ed., Madrid, s.a. p. 43.

[15] Guillaume Thomas Francis Raynal, Historia Política de los Establecimientos Ultramarinos de las Naciones Europeas, Madrid, 1784-90, tomo IV págs. 11-16.  —Rafael Antúnez Acevedo, Memorias Históricas sobre la Legislación y Gobierno de los Españoles con las Colonias de las Indias Occidentales, Madrid, MDCCXCII, págs. 267 y 278. —Ramón Power, Exposición y Peticiones del Diputado por Puerto Rico, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón. —Dominique Georges de Pradt, The Colonies and the American Revolution, London, 1817, págs. 146 y 287. —Elías Regnault, Historia de las Antillas, Barcelona, 1846, pág. 113. Bona, pág. 52; y La Política Liberal en las Colonias o Provincias Ultramarinas, en La América, Año V, 21 de diciembre de 1861), Núm. 20. —Conde Toreno, pág. 89. —José Julián Acosta y Calbo, El Sistema Prohibitivo y la Libertad de Comercio, en Coll y Toste, VII, 272. —Joaquín Maldonado Macanaz, Principios Generales del Arte de la Colonización, Madrid, 1875, págs. 184 y 192. —Labra, Política y Sistemas Coloniales, págs. 35 y 67. —Reseña General de la Isla de Puerto Rico redactada para la Exposición Colonial de Ámsterdam, págs. 13-14. —Joaquín Abajo Fernández, Colón ante el Comercio del Mundo, Madrid, 1892, pág. 129. —Jerónimo Becker, La Política Española en las Indias, Madrid, 1920, pág. 95. —Hostos, Hombres e Ideas, pág. 168. —Felipe Barrada Laos, Enseñanza de la Historia de América, en Nosotros, Año II (Buenos Aires, 1937) Suplemento al No. 16, pág. 96.  —J. Fred Rippy, Historical Evolution of Hispanic America, New York, 1940, pág. 77; y Latin America in World Politics, New York,  MCMXLII, pág. 4. —Nicolás García Samudio, La Independencia de Hispanoamérica, México, 1945, págs. 31-35. —Gandía, pág. 428. —José L. Franco, Política Continental Americana de España en Cuba, La Habana,  1947, págs. 2 y 7. —H. E. Friedlander, Historia Económica de Cuba, La Habana,  1947, págs. 20, 44 y 140. —Ramírez de Arellano, I, 70. —Eleuterio Elorduy, La Idea de Imperio en el pensamiento Español y de otros Pueblos, Madrid, 1944, págs. 54 y 179.

[16] A. G. de I., Sección 10», Estado, Legajos 2.319, 2.322, 2.324 y 2.325. —Bona, pág. 53. —Joaquín María Sanromá, Puerto Rico y su Hacienda, Madrid, 1873, pág. 18. —Acosta Calbo, El Sistema Prohibitivo, en Coll y Toste, VII, 277. —Harry Berstein, Relaciones entre New England y el Mundo Hispánico, 1770-1815, en Revista Hispánica Moderna, Año V, New York, enero 1939, Núm. 1, pág. 1. —Arthur Preston Whitaker, The United States and the Independence of Latin America 1800-1830, Baltimore, 1941, págs. 3-16. García Samudio, pág. 48.

En carta dirigida al Príncipe de la Paz el 30 de diciembre de 1799 el gobernador don Ramón de Castro consignaba: «El único socorro de que ha disfrutado hasta ahora (esta plaza destituida de los víveres y comestibles de que carece y la Isla no provee) procedió de los Estados Unidos de América con motivo de la neutralidad de ellos en la actual guerra». En otra de 29 de julio de 1798 el propio Castro declaraba: «El comercio de España con esta colonia fenecido es años ha; y a falta de él es consiguiente la necesidad de hacerlo con los buques procedentes de los Estados Unidos de América…» Al paso que en otra de 30 de julio del mismo año consignaba: «Las tristes consecuencias que pueden seguirse a esta Isla, si sale cierta la noticia de la guerra de los Estados Unidos de América con la Francia y de consiguiente con nosotros como aliados de ésta… seguramente serán tales que la privarán de todos los medios que contribuyen a su subsistencia, pues que ni de los puertos de España ni de alguno de los de América llega a éste algún barco hace mucho tiempo con la clase de víveres de primera necesidad que no produce la Isla y sin que no es fácil subsistan sus habitantes, principalmente la guarnición de esta Plaza (A. G. de Indias, Sección 10», Estado, Legajos 18 y 46).

[17] Raynal, IV, 16. —Power, Exposición y Peticiones, en el archivo de Junghanns, en Bayamón; y en Ramírez de Arellano I, 78. —Regnault, pág. 118.

[18] A. G. de Indias, Sección 10”, Estado, Legajo 46. —Acosta Calbo, Notas, 316, 317 y 322. —Brau, págs. 117 y 144.

[19] Whitaker, pág. 58.-Wllliam Dinwiddie, Puerto  Rico, Its Conditions  and Possibilities, New York, 1899, pág. 101. —Coll y Toste, VIII, 242. Ramiro Guerra Sánchez, Historia de Cuba, La   Habana 1938, págs. 190-192. —Friedlander, pág. 32. —German Arciniegas, Caribbean Sea of the New World, New York, 1946, págs. 318-326.

Al auge del cultivo de la caña y la producci6n azucarera contribuyeron particularmente los hacendados irlandeses establecidos en Puerto Rico con licencia real, entre los que figuraban don Jaime O’Daly, don Miguel Conway, don  Juan  Nagle y don  Patricio Kirwan,  quienes acometieron  el  establecimiento  de  ingenios  azucareros  en  San   Patricio, Puerto Nuevo, Las Monjas,  Río Piedras, Luquillo y Loíza. Y asimismo contribuyó a ello una real orden permitiendo a los poseedores  de  ingenios o  que quisieran  establecerlos  o  levantarlos,  traer los operarios que necesitaran de  las  colonias  extranjeras  ( A. G. de  lndias, Sección 10’, Ministerio de  Ultramar, Legajo  451).

[20] Abbad y Lasierra, pág. 168; en Acosta Calbo, Notas, pág. 337 y 364. —Regnault, pág. 118. —Brau, pág. 152.

[21] Este derecho —consigna Power— sube por lo menos a la quinta parte del valor del producto y ocasiona el mayor perjuicio, pues como en las demás colonias vecinas sacan también este licor en gran cantidad y no lo tienen recargado con ningún derecho, resulta que los extranjeros pueden introducirlo clandestinamente y lo expenden a un precio muchísimo más bajo del que puedan darlo los propietarios locales, con lo cual padece el mayor quebranto nuestra Isla en uno de sus más importantes ramos (Colección documental de la Sociedad Económica, Sección de Política, tomo II, s. p. in fine).

[22] Abbad y Lasierra, pág. 168, en Acosta Calbo, Notas, pág. 316. —Sotero Figueroa, Ensayo Biográfico de los que más han contribuido al Progreso de Puerto Rico, Ponce, 1888, pág. 37, Brau, págs. 117, 144 y 145.

Siguiendo unos principios tan injustos como contrarios a los que dicta la economía política— afirma Power Giralt—se opinó en la Capital de Puerto Rico que todos los pueblos de la Isla debían concurrir para abastecerla de carnes, y se estableció al intento esta contribución forzosa, ilegítima en su origen y no menos absurda cuanto en la forma de exigirla.

Primero se obligó a todo labrador a que de cada seis y aun de cuatro reses enviara una para el abasto de la ciudad. De los dueños era la obligación de conducirla por más remota que fuera la distancia; suyo era el riesgo y la pérdida si moría o se extraviaba en el tránsito; pero lo que es mucho más cruel de esta bárbara providencia, que rigió durante muchos años; no fueron excluidos ni la vaca productora ni el laborioso buey, aquel agente poderoso de la agricultura, aquel compañero útil del labrador, tan favorecido y respetado de nuestras leyes, porque se creyó que nada merecía exceptuarse cuando se trataba de que los vecinos de la Capital tuvieran las carnes a los precios muy baratos, aun cuando, en cambio, se aminorara la agricultura, esta arte creadora y primordial, llamada por excelencia profesión del hombre, y que debe tener siempre privilegios muy distinguidos sobre todas las demás.

El labrador —añade— que sólo poseía una vaca para el alimento de sus tiernos hijos, el que tenía sólo una yunta de bueyes con que cultivar la pequeña propiedad que le hacía existir; estos infelices que parece debieran haberse sustraído a la tiranía de tan riguroso tributo, ya que se pedía una res de cada cuatro, tampoco pudieron eludirlo, porque el interés ahogaba todos los clamores de la indigencia desvalida. Acordóse pues que con estas fracciones se completara el número necesario a la contribución, transfiriendo entre sí los mismos dueños toda dificultad, con la intervención del Juez respectivo de cada pueblo de suerte que siempre se efectuara sin arbitrio aquel monstruoso tributo.

Vejado atrozmente el labrador abandonó la cría de ganados que tantas penalidades le causaba…  Disminuyéndose como era preciso el ganado vacuno, de tal suerte, que podía recelarse su total exterminio…  Mientras otros renunciaron a la propiedad de las tierras que habían comprado antes que sujetarse al ruinoso tributo y odiosa contribución. (Colección documental, de la Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 7, s. p., in fine).

[23] A. G. de Indias, Sección 10”, Estado, Legajo 46; y Sección 10”, Ministerio de Ultramar, Legajo 430. —Power, Exposición y Peticiones, en el archivo de Junghanns, en Bayamón. —Acosta Calbo, pág. 370. —Brau, pág. 96. —Ramírez de Arellano, I, 70 y 80.

Hacia fines de su mando, como hiciera más de cinco años que faltaba el situado, el gobernador Montes, envió a México, para reclamarlo al teniente de infantería don Diego Pizarro, que logró que el virrey don Pedro Garibay remitiera quinientos mil pesos de los dos millones adeudados. (A. G. de Indias, Sección 5.ª, Audiencia de Santo Domingo, Legajo 2.325).

[24] A. G. de Indias, Sección 10”, Estado, Legajos 7, 14 y 28; y Sección 10”, Ultramar, Legajos 405 y 428. —Colección documental de la Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 18, s. p. —Gaceta Constitucional de Puerto Rico, No. 42 (1820), pág. 165. —Bona, pág. 53.

[25] A. G. de Indias, Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2.523; y Sección 10”, Ultramar, Legajo 405. —Viaje a la Isla de Puerto Rico en 1797, trad. de Julio L. de Vizcarrondo, Puerto Rico, 1863, pág. 23.

[26] G. Sellés Solá y J. J. Osuna, Lecturas Históricas de la Educación en Puerto Rico, San Juan, 1943, pág. 47.

[27] Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de la Capital, 1803-1809, folios 350 y 355.

[28] A. G. de Indias, Sección 5”, Sto. Domingo, Legajo 2384.

[29] A. G. de Indias, Sección 5”, Sto. Domingo, Legajo 2.524. —Córdova, Primera Memoria, en Coll y Toste, IV, 175. —Acosta Calbo, pág. 410. —

La presencia de estudiantes de Puerto Rico en los colegios de Santo Domingo data del siglo XVII; y a fines del siglo XVIII eran muchos los puertorriqueños que cursaban estudios en Santo Domingo y Venezuela (Fray Cipriano de Utrera, Universidades de Santiago de Paz y de Santo Domingo y Seminario Conciliar de la Ciudad de Santo Domingo de la Isla Española, Santo Domingo, R. D. MCMXXII, págs. 825, 522-540. —Caracciolo Parra, Filosofía Universitaria Venezolana, Caracas, 1934, págs. 82, 89 y 266. —Vicente Loynaz Castillo, Vida Cultural de Santo Domingo, en la Revista Cubana, La Habana,  enero-julio 1941, vol. XV, pág. 192. —Cuesta Mendoza, I, 312, 315, 338, 344, 345 y 360.

[30] Córdova, III, 131. —Regnault, págs. 118-119.

[31] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, Años 1809-1810, folios 31 y 32.

Como candidato por el Ayuntamiento de San Juan, resultó electo el doctor en derecho don José Ignacio Valdejuli. Y para el cargo de representante por el propio Ayuntamiento en la Junta Electoral fue designado el 29 de mayo de 1809 don Francisco  Marcos Santaella, natural de San Juan, y doctor en derecho (1803) por la Universidad de Caracas. (A. G. de I., Sección 10”, Ultramar, Legajo 407. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, Años 1809-1810, folios 39 y 40. —Boletín del Archivo Nacional, Caracas, Venezuela, No. 117, julio-agosto 1932, pág. 22. —Coll y Toste, V, 97 y 98. —Ramírez de Arellano, I, 29 y 31. —Cuesta Mendoza, I, 314. comp.)  Coll y Toste, X, 98. —Cadilla de Martínez, pág. 274. —Adolfo de Hostos, Ciudad Murada, La Habana, 1948, pág. 92.

[32] Como candidato del Ayuntamiento de San Germán para representante ante la Junta Suprema resultó designado el 9 de marzo de 1809 el doctor don José Gutiérrez del Arroyo, provisor del Obispado y natural de San Juan. Y para el cargo de representante por el propio Ayuntamiento en la Junta Electoral fue designado el alcalde don Francisco Antonio Ramírez de Arellano (A. G. de Indias, Sección 10”, Ultramar, Legajo 450. —Actas del Ayuntamiento de San Germán, 9 de mayo 1809). Al paso que como candidato por el Ayuntamiento de Aguada para representante ante la Junta Suprema resultó designado el obispo don Juan Alejo de Arizmendi (A. G. de Indias, Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 428).

Sabemos positivamente que los otros dos candidatos fueron don Ramón Power y el doctor don Jacinto Santana (A. G. de Indias, Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2339). Pero ignoramos cuál de éstos fue elegido por Coamo y cuál por Arecibo, pues pese a todas nuestras gestiones no hemos podido dar con los documentos correspondientes.

[33] A. G. de Indias, Sección 10”, Ultramar, Legajo 414. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, Años 1809-1810, folio 49 (vto.). Córdova, III, 147. —José María González Contreras, Guía Oficial General de Puerto Rico, Puerto Rico, 1897, pág. 19. —Brau, pág 220. —Coll y Toste, VIII, 143; X, 998; y XIII, 282.

[34] A. G. de Indias, Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2.322. —Brau, págs. 215 y 216. —Coll y Toste, III, 29 nota 1ª. —Gonzalo Díaz de Iraola, La Vuelta al Mundo de la Expedición de la Vacuna, Sevilla, 1948, pág. 26.

Al arribo de la expedición del doctor Balmis —consigna el brigadier don Salvador Meléndez Bruna— ya aquí (en Puerto Rico) se tenía felizmente la vacuna… (A. G. de Indias, Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2.330). Y el intendente don Alejandro Ramírez escribía en 1815: «Me consta por documentos y fama pública que (el doctor don José Oller) hizo en esta Isla el importante servicio de introducir la vacuna y que hasta hoy la conserva venciendo contradicciones y obstáculos de la preocupación y de la ignorancia; mérito singular que ha hecho la fortuna de muchos Profesores en otros países y por el cual no ha pedido ni se le ha dado la menor recompensa» (A. G. de Indias, Sección 10”, Ultramar, Legajo 446).

[35] El mariscal Montes, cuyo nombramiento databa de 24 de abril de 1804 y quien había llegado a San Juan, en la fragata Pomona el 10 de noviembre siguiente e iniciado su mando dos días más tarde, una vez relevado del gobierno de Puerto Rico fue designado Subinspector de las tropas del Reino del Perú y gobernador de la Plaza y Puerto del Callao de Lima (A. G. de Indias, Sección 5”, Sto. Domingo, Legajos 2.322 y 2.325; Sección 10”, Ultramar, Legajos 405, 408, 414, 418, 428, 429 y 451. —G. Parra Pérez, Bayona y la Política de Napoleón en América, Caracas, 1939, pág. 8. —Isaac J. Barrera, Los Hombres de Agosto, en Boletín de la Academia Nacional de Historia, Quito, Ecuador, Vol. XXI (enero-junio 1941) págs. Núm. 37, págs. 106-132).

Para sustituir a Montes fue designado con fecha 16 de mayo 1803 el brigadier don Andrés López Sagastizábal, director del Real Seminario de Nobles de Madrid,. Pero este nombramiento quedó luego sin efecto (A. G. de Indias, Sección 10”, Ultramar, Legajo 418).

[36] A. G. de Indias, Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2.325. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos, 1809-1810, folio 43 (vto.). —Córdova, III, 167. —Asenjo Arteaga, pág. 76. —González Contreras, pág. 19. —Brau, pág. 220. —Coll y Toste, VIII, 143; y X, 98.

Para la biografía de Meléndez, vid.; Mario Méndez Bejarano, Bio-Bibliografía Hispánica de Ultramar, Madrid, 1915, pág. 126.

[37] A. G. de Indias, Sección 5” (Sto. Domingo, Legajo 2.325. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1809-1810, folio 58. —Córdova, III, 321.

(comp.)  Labra, afirma erróneamente que la elección de Power tuvo lugar el 17 de julio (ob. cit., pág. 45). —Pedro de Angelis, afirma erróneamente que la elección se verifica mediante sufragio universal (Biografía de Ramón Power, San Juan, s. a., pág. 97). Y Coll y Toste, describe erróneamente el procedimiento seguido en la elección (Boletín Histórico, X, 98).

Para la biografía de Power y Giral véase además: Sotero Figueroa, Ensayo Biográfico de los que más han contribuido al progreso de Puerto Rico, Ponce, 1888, pág. 31. —Eduardo Neumann Gandía, Benefactores y Hombres Notables de Puerto Rico, Vol. I, Ponce, 1896, pág. 343. —Brau, pág. 221. —Coll y Toste, I, 171. —Maríano Abril, Un Héroe de la Independencia de España y América, Puerto Rico, 1936, pág 46. —Gontán, pág. 16. —Cadilla Martínez, pág. 276. —Cuesta Mendoza, I, 342.

[38] La Guerra en Santo Domingo contra los franceses, que había adquirido la parte oriental de la Isla por el Tratado francoespañol de Basilea (1795), la sostenían los dominicanos acaudillados por el brigadier don Juan Sánchez Ramírez, con el auxilio de algunas fuerzas españolas enviadas desde Puerto Rico por el gobernador don Toribio Montes al mando del coronel don José Arata y el teniente de navío Power Giral; la escuadra inglesa estacionada en Jamaica al mando del almirante Sir Bartholomeu Samuel Rowley y el contraalmirante William Price Cumby y algunas tropas inglesas a las órdenes del mayor general Sir Hugh Leyle Carmichael; y la misma terminó con la reincorporación de Santo Domingo a la corona de España el 11 de julio de 1809. (A. G. de I., Sección 5», Sto. Domingo, Legajo 2.325; y Sección 10”, Ultramar, Legajos 426 y 428. —Colección documental, Sociedad Económica de Amigos del País de Puerto Rico, tomo 17 (“), s. p., en la Biblioteca Carnegie, en San Juan. —.Córdova III, 151, 168, 198. —José Gabriel García, Compendio de la Historia de Santo Domingo, Santo Domingo, R. D., tomo I (1894), págs. 348-368; y II (1894) págs. 3-5. Colección Luego, en Clío, Revista de la Academia Dominicana de la Historia, Año 4, Vol. 4, Núm. 17. —M. de J. Troncoso de la Concha, El Brigadier don Juan Sánchez Ramírez, en Clío, Año XII (1944) Núms. 65-67, pág. 126. —E. Rodríguez Demorici, Correspondencia del Cónsul de Francia en Santo Domingo, Vol. II, Ciudad Trujillo 1947, pág. 207.

[39] En efecto, en carta escrita a mediados de 1812, el brigadier Meléndez Bruna recomendaba al Consejo de Regencia que nombrara para el cargo vacante de Auditor de guerra a don Francisco Mosquera, fiscal que había sido de La Habana,  no sólo por su aptitud, sino para evitar —decía— que el cargo recayera en un sujeto natural de Puerto Rico, pues esto recargaba la vigilancia del Gobierno. (A. G. de I., Sección 10”, Ultramar, Legajo 429).

[40] El Aviso de La Habana, jueves 19 de octubre de 1809, extracto en Justo Zaragoza, Las Insurrecciones de Cuba, Madrid, 1892, tomo I, pág. 712.

Sobre Arizmendi vid.: A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 405 y 426. Asenjo Arteaga, págs. 82, 83 y 87. —Coll y Toste, VI, 295; y VIII, 352. —J. Paniagua Serracante, Nuestra Herencia Espiritual, San Juan, de Puerto Rico, 1942, pág. 125. —Cuesta Mendoza, I, 315.

Compárese la significación del discurso de Power con la del discurso de Patrick Henry en el primer Congreso Continental de Filadelfia (Jacob Exelrad, Patrick Henry: The Voice of Freedom, New York, 1947, pág. 90).

[41] A. G. de I., Secc. 1.ª, Ultramar, Legajo 429. —Alejandro Tapia y Rivera, Noticia Histórica de D. Ramón Power, P. R.,  pág. 10. —Angelis, pág. 28—Córdova, III, 168. —Coll y Toste, X, 99; y XIII, 283.

[42] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326; Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 429 y 451; y Sección 19, Estado, Legajo 58. —Gaceta del Gobierno de Puerto Rico, Vol. 5 (1810), Núm. 9. —Flores Estrada, pág. 26. —Oman, I, 67, 69, 351 y 354. Brau, pág. 221. Bertrand & Petric, pág. 447. —Ramírez de Arellano, I, 53.

La Regencia estuvo integrada originalmente por el obispo de Orense fray don Pedro Quevedo Quintana, don Francisco Saavedra, el general don Francisco Javier Castaños, el general don Antonio Escaño y don Francisco de León en representación de las provincias de Ultramar. Pero habiendo éste renunciado para ocupar el puesto de Consejero de Estado fue elegido para sustituirle don Miguel Lardizábal Uribe, natural de Nueva España. A. G. de I., Sección 5”, Sto. Domingo, Legajo 2.326. —Adolfo de Castro, Historia de Cádiz, y su provincia desde remotos tiempos hasta 1814, Cádiz, 1858, pág. 688. —Díaz Baeza, pág. 223. —Ortega Rubio, V, 260. —Ossorio, pág. 712.

[43] A. G. de I., Sección 5”, Santo Domingo, Legajo 2.325. (comp. Coll y Toste, X, 99).

[44] A. G. de I., Sección Indiferente General, Legajo 1.523. —Lafuente, XVII, 137 y 150. —Morayta, VI, 195, 255 y 258. —Ortega Rubio, V, 390. —Zabala Lera, págs. 235 y 239. —Ballesteros Beretta, VII, 77. —Labra, pág. 50. —Coll y Toste, X, 274. —Rippy, pág.140.

[45] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1809-1810, folios 142 (vto.) y 147.

En esta misma fecha el Ayuntamiento acordó pagar al diputado mil pesos para gastos de viaje y seis pesos diarios por concepto de dietas durante el periodo de su incumbencia. Estas sumas las adelantaría el Ayuntamiento de San Juan, pero las mismas serían pagadas a prorrateo por la Capital y las otras cuatro villas de la Isla (Ibídem, Acuerdos 1810-1811, folio 7 (vto.). —Ramírez de Arellano, I, 56).

Power por su parte dirigió al Ayuntamiento, con fecha 23 de abril de 1810, una carta que rezaba así:

«M. I.A. —He recibido el oficio de V. S. I. que con fecha de este día me ha pasado, con inserción del testimonio del acuerdo verificado en ese Iltre. Cuerpo al efecto de proceder a la elección del Diputado de Cortes y demás fines convenientes que con arreglo al real decreto de 14 de febrero último, expedido por el Rey nuestro Señor Don Fernando Séptimo representado en el Consejo de Regencia de España e Indias que reside en la Real Isla de León, se manda, resultando recaer en mi persona la elección para este augusto cargo que el Iltre. Ayuntamiento espera acepte llenando los deberes que en él se concretan para el bien y la felicidad de la patria.

Penetrado del reconocimiento que debo a ese Iltre. Cuerpo por la distinción con que me ha honrado nuevamente, debo manifestarle mi conformidad por la aceptación de una comisión tan elevada, sin embargo de no reconocer en mí aquellos conocimientos necesarios para llenarla tan dignamente como lo deseen los votos de mis conciudadanos; pero al mismo tiempo puedo asegurarles que cooperaré con todos mis esfuerzos y diligencias de que sea capaz, para corresponder por mí a la confianza y representación que se me trasmite». (Copia certificada, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón).

[46] El escribano don Juan Eloy Tirado declaraba posteriormente que Power Giral al recibir las Instrucciones de San Germán había declarado que no podía hacerse cargo de la petición política en ellas consignada por juzgarla contraria a los votos y juramentos que tenían solemnizados (A. G. de I., Sección 10”, Ultramar, Legajo 450).

[47] Esta petición reproducía una solicitud formulada por el Ayuntamiento de San Juan, en 1796 y repetida en 1799 y 1800 impetrando del Rey que la Isla fuera colocada bajo la jurisdicción de la Audiencia de Caracas, (A. G. de I., Sección 5”, Sto. Domingo, Legajo 2.319; y Sección 10”, Ultramar, Legajo 406).

[48] Por entonces y desde mucho antes de la compra de harina de trigo era función privativa del gobierno, es decir de los gobernadores, que jamás desearon desprenderse de este manejo que hubiera sido penoso sino resultara más útil.

«El abasto de harinas —consignaba el brigadier don Ramón de Castro — fue aquí la piedra del escándalo y el escollo en que tanto se ha chocado. (Pero) durante mi gobierno no se dirá que hubo monopolio ni fraude». (A. G. de I., Sección 10, Estado, Legajo 28).

Y Power escribía: «El gobernador dice, por ejemplo, que ha ajustado mil barriles de harina a 18 pesos fuertes cada uno aunque en realidad sólo hayan costado a quince; se cargan al público al respecto de aquel precio y el vendedor firma también el recibo al de 18; pero entrega tres mil al gobernador y la operación es concluida. No diré yo —añadía Power con punzante ironía— que todos los jefes se hayan interesado en este vastísimo monopolio, más puede estarse seguro de que son muy pocos los que merecen una justa excepción. Tan ruidosos fueron en un tiempo los desórdenes que llegaron a oídos del Ministerio, y éste, atento a los clamores del pueblo, dispuso la libertad de las harinas ¡pero cómo iba a obtenerse cuando este ramo era considerado en cierto modo cual si fuera un sobresueldo de los gobernadores!». (Colección documental, Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 18, s. p. in fine, en la Biblioteca Carnegie, en San Juan,).

[49] El texto de las instrucciones rendidas a Power por los ayuntamientos de San Juan, Coamo y Aguada pueden verse en: Colección documental, Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 18 (2), s. p., en la Biblioteca Carnegie, en San Juan,; en Coll y Toste, X, 102; y en Rafael Ramírez de Arellano, Las Instrucciones al Diputado Don Ramón Power, San Juan, 1936; y Lecturas, 1, 36.

[50] A. G. de I., Sección 19, Estado, Legajos 1, 3, 6 y 16. —Latimer, págs. 14 y 167, Altamira, IV, 148. Ortega Rubio, V, 373, Ballesteros Beretta, VII, 257. —A. P. Whittaker, Latin America and the Enlightment, New York, 1942. —Cristóbal Bermúdez Plata, Catálogo de Documentos de la Sección Novena, Vol. I (Sevilla, 1945, págs. 63, 78 y 112). —Manuel Giménez Fernández, Las Doctrinas Populistas en la Independencia de Hispano América, Sevilla, 1947, págs. 3 y 7.

[51] Lafuente, XVIII, 66. —Altamira, IV, 151. —Edward Fueter, World History, New York, 1922. —G. Rugiero, History of European Liberalism, London, 1927. —K. Martin, French Liberal Thought in the 18th Century, New York, 1929. —E. Friedell, A Cultural History of the Modern Age, New York, 1930-1933. —Preserved Smith, A History of Modern Culture, New York,  1934. —R. B. Mowat, The Age of Reason, New York,  1934. —Erick Achorn, European Civilization and Politics since 1915, New York,  1934. —Eloy Bullón Fernández, El Concepto de la Soberanía en la Escuela Jurídica del Siglo XVI, Madrid, 1936. —Salywn Shapiro, Condorcet, New York, 1937. —C. Grove Haines and Warren B. Walsh, The Development of Western Civilization, New York,  1941, págs. 554 y ss. —A. J. Carlyle, La Libertad Política, México, 1942. —Ernest Cassierer, Filosofía de la Ilustración, México, 1943. —Leo Gershoy, From Despotism to Revolution, New MCMXLIV. —Gandía, págs. 11, 65, 376 y 430. —Arciniegas, págs. 282-293. —Luis Santullano, Jovellanos, Madrid, s.a. —Arturo Labriola, Voltaire, Buenos Aires,, s.a. —Winslow, págs. 22-25. —Jiménez Fernández, pág. 10. —Eduardo McNall Burns, Civilizaciones Occidentales, Buenos Aires, 1951, pág. 521.

[52]Antúnez Acevedo, pág. 276. —Smith (Preserved), II, 215. —Edmund Whitaker, Historia del Pensamiento Económico, México, 1948, pág.171, Crane Brinton, English Political Thought in the Nineteenth Century, London, 1949, pág. 21. —Burns, pág. 575.

«Prohibir a un pueblo —escribe Adam Smith— que haga todo lo que pueda en todos los aspectos de su producción o que emplee sus reservas y su industria de la manera que juzgue más conveniente, constituye una violación manifiesta de los más sagrados derechos del género humano.»

[53] Smith, II, 432. —Brinton, pág. 23. —Altamira, IV, 314 y 348.

[54] Smith, II, 216. —Altamira, IV, 253-254. —Whittaker, pág. 176.

[55] Fueter, cap. IV. —Carlyle, pág. 257. —Joaquín Costa, Tutela de los Pueblos en la Historia, Madrid, s.a., pág. 234. —Altamira, IV, 138 y 262.

[56] Smith, II, 218.

[57] Raynal, IV, 16 y 18.

[58] Smith, II, 287. —Haines and Walsh, pág. 561. —Marcello T. Maestro, Voltaire and Beccaria as Reformers of Criminal Law, New York,  1942, Burns, pág. 553.

[59] Fueter, cap. IV. —Madelin, págs. 52 y 483. —Achorn, pág. 79.

[60] A. G. de I., Sección 10, Ultramar, Legajos 426 y 429. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1809-1810, folio 47 (vto.). —Diario de Secciones de las Cortes Generales y Extraordinarias, Madrid, 1870, tomo I, pág. 5. —Tapia Rivera, pág. 5. —Benito Pérez Galdós, Cádiz, Episodios Nacionales, Primera Serie, Madrid, 1908, particularmente las págs. 45 y 7. —Ballesteros, Beretta, VII, 79. —Zabala Lera, pág. 251. —Giges Aparicio, pág  218. —Ossorio, pág. 231. —Coll y Toste, I, 171. —Gontán, pág. 17.

Power figuró además como miembro de la Comisión para dictaminar sobre la forma cómo convendría publicar en América el decreto de instalación de las Cortes; en la Comisión de Comercio y Marina; en la Comisión de Correos; en la Comisión de Honor para recibir la Regencia; y otras varias (Diarios de Sesiones, I, 5, 33, 61, 527 y 557; II, 800; y III, 1.065).

En carta escrita el 8 de junio de 1810 Power Giral le comunicaba al Ayuntamiento de San Juan,: «El 31 del próximo pasado llegué a esta ciudad (Cádiz,) en la que residiendo el Supremo Consejo de Regencia me presenté en particular a los individuos y ministros, anunciándoles la representación de que vengo encargado por ese Iltre. Ayuntamiento y toda la Isla; S. M. que ha recibido tanta complacencia en la nueva prueba que V.S.Y. le ha dado de su adhesión y respeto siendo el primer cuerpo representativo de los de América que le ha reconocido y prestado su obediencia, ha visto tan bien ejecutadas sus soberanas disposiciones con la actividad de la llegada a la Metrópoli del Diputado que V.S.I. ha nombrado para las próximas Cortes tan pronto como ha oído la contestación al reconocimiento del nuevo actual Gobierno y aún antes de la llegada de otros mandatarios de algunas de las Provincias de la Metrópoli.

»Sin embargo de que por el R. Decreto está mandado que los Diputados se reúnan en Mallorca, se hallan aquí todos los que hasta esta fecha han sido enviados por diferentes Provincias y las circunstancias tal vez así lo exigen como que el Congreso Nacional se celebre antes de lo que podía esperarse, en esta virtud permaneceré en esta ciudad, si las circunstancias no exigiesen otra cosa y que al fin deba pasar al destino de Mallorca, lo que participaré a V.S.Y para su inteligencia y gobierno, entretanto que pueda dirigirme a esta ciudad cualquier documento, instrucciones o avisos que sean concerniente al desempeño de la ardua e importante comisión que se me ha confiado.»

En otra carta fechada en Cádiz, a 30 de junio de 1810 Power le comunicaba al ayuntamiento el acuerdo para celebrar las sesiones de las Cortes en la Isla de León.

Y en otra, fechada en la propia Isla de León el 28 de septiembre 1810, le comunicaba:

«Llegó por fin el momento deseado por la Nación y aquel día feliz y memorable en que el pueblo español se ve en posesión de todos sus derechos, la mañana del 24 del corriente, día prefijado para la apertura del augusto Congreso que va a pronunciar los Decretos para la salvación de la patria y su futura felicidad, ha sido la de mayor júbilo y entusiasmo patriótico que hayan podido imaginar los corazones de todos los españoles de ambos mundos para tan deseada adquisición, y me apresuro a comunicarla a V.S.Y. congratulándole por tan agradable suceso y anticipándole igualmente como a todo ese leal y generoso pueblo representado por mí en este augusto Congreso, los sentimientos de mi particular satisfacción, anhelando vivamente poder desempeñar con la eficacia que deseo el cumplimiento de los sagrados deberes en que me han constituido.

»Sucesivamente iré participando a V.S.Y. los resultados de las sesiones que deban publicarse y mis particulares mociones que conforme al orden de las materias presente a la consideración y decisión de las Cortes, y entretanto quisiera que V.S.Y para mi mayor acierto, no dejase de comunicarme sus posteriores instrucciones, según las ocurrencias diversas de los tiempos y de las circunstancias que yo no pueda prever ni prevenir por la distancia.

»He merecido al augusto Congreso  —añadía—  que por una mayoría considerable de votos, se me haya elegido para Vicepresidente de él y esta particular y distinguida demostración que ha señalado al representante de Puerto Rico llena de reconocimientos mi corazón y estrecha cada vez más los vínculos que han unido siempre a mis amados compatriotas con sus generosos y nobles hermanos de la Metrópoli. V. S. Y. participará particularmente de esta señalada satisfacción que me apresuro a comunicarle reduciéndome al corto contenido de este oficio que sólo me permite la premura del tiempo y suplicándole se sirva hacerlo con los demás ayuntamientos de la Isla para su satisfacción y en prueba de la consideración que les es debida por la parte que igualmente les corresponde (Copias certificadas, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón. —Ramírez de Arellano, I, 60). (comp.)  Asenjo Arteaga, afirma erróneamente que Power parte para España en diciembre de 1810. (Efemérides, pág. 106).

Labra consigna erróneamente que la elección de Power para la vicepresidencia de las Cortes fue por unanimidad (ob. cit. Pág. 62). Y don Mariano Abril declara también erróneamente que las Cortes con los diputados americanos no se constituyeron hasta 1812, tomando entonces posesión de su cargo de diputado el señor Power. (En Coll y Toste, II, 110).

[61] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folios 11 (vto.) y 12. —Lafuente, XVII, 152. —Morayta, VI, 530. —Zabala Lera, pág. 254. —Ramírez de Arellano I, 61.

[62] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folios 11 (vto.) y 12. Colección documental, Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 3, expediente rotulado: Representación del Ayuntamiento sobre restablecimiento al Trono de don Fernando VII, folios 1 y 2, en la Biblioteca Carnegie, en San Juan.

[63] Acosta y Calbo, pág. 15. Coll y Toste, I, 174. Véase en relación: Pérez Galdós, Cádiz, págs. 162-170.

Por entonces Meléndez solicitaba del Secretario de Estado que no dejase de enviar puntualmente el Diario de Sesiones de las Cortes, cuyo volumen 16º se estaba recibiendo, porque tan remarcable colección contribuía a difundir las ideas liberales. (A. G. de I., Sección 5.ª, Santo Domingo, Legajo 2.328).

[64] Conde de Toreno, pág. 303. —Andrés Borrego, Estudios Políticos, Madrid, 1855, pág. 56. —Eusebio López Aydillo, El Obispo de Orense en la Regencia de 1810, Madrid, 1918, págs. 8 y 10. —Pérez Galdós, Cádiz, págs. 92 y 162. Ortega Rubio, V, 264. Zabala Lera, pág. 255. Ballesteros Beretta, VII, 83. Ossorio, págs. 58, 64, 165, 252,350, 429 y 703.

[65] Con el nombre de sector designamos la agrupación política cuando la cohesión de sus miembros la determina una mera comunidad de ideas. Y con el de partido la designaremos cuando la agrupación adopte un programa con soluciones concretas y específicas (Vid.: L. T. Hobhouse, Liberalismo, Barcelona, 1927, pág. 27).

[66] En relación con el origen del sector conservador véase: Ignacio Díaz Caneja, La Cuestión Ultramarina, San Juan, P. R. 1885, pág. 13.

«El conservatismo—escribe un autor eminente—es aquella tendencia de la mente adversa a los cambios y mudanzas, que obedece en parte al temor de lo desconocido y a la confianza en los caminos de la experiencia más bien que en los razonamientos teóricos; y en parte también a la facultad humana de adaptación al medio por virtud de la cual adaptamos o toleramos lo que nos es habitual mucho más fácilmente que lo que nos es extraño.» (Lord Hugh Cecil, Conservatismo, Barcelona, 1929, págs. 9 y 15).

Para entonces, como venía siendo desde mucho tiempo antes y sería después, el ejercicio del comercio en la Isla estaba prácticamente monopolizado por los españoles y en particular por los catalanes, los que, según testimonia el gobernador Meléndez, formaban una clase de jerarquía cerrada. Es —dice Meléndez— una compañía sorda que solo otra de iguales fondos, economía y laboriosidad de los naturales (que muy raramente se aplican a estos ejercicios por falta de fondos) podría contrarrestar; siendo así que su dinero no tiene otra circulación que en el comercio, ni se refunde sino entre ellos mismos, que no labran ni fundan haciendas, ni hacen matrimonios (A. G. de I., Sección 5.ª, Santo Domingo, Legajo 2.327).

[67] Manual A. Alonso, El Gíbaro, Puerto Rico, 1883, tomo II, pág. 51.

«Sin duda alguna —escribe Acosta— en el seno de la sociedad puertorriqueña de aquellos tiempos (1810) nació espontáneamente un verdadero partido (sic) político que tenía que ser en esencia liberal…  Ninguna mira de interés personal animaba a este partido; animábanle necesidades urgentes de carácter público no satisfechas…  Entre sus móviles entraban también las ideas adquiridas en la lectura de los publicistas franceses del pasado siglo (XVIII). El prestigio que entonces disfrutaban éstos en la sociedad culta era tanto mayor según la marcha constante que han seguido las sociedades en su aspiración al progreso, cuanto más rigurosa había sido la persecución que contra ellos había ejercido el antiguo régimen, como lo prueban las célebres causas formadas en España por la traducción de Las Ruinas de que fueron víctimas Meléndez Valdés y otros ilustres literatos y en la Nueva Granada la de los Derechos del Hombre que causó la desgracia de Nariño y de varias personas distinguidas…

»Hemos leído —añade— muchas de las instrucciones que, a semejanza de las célebres cahiers del Estado llano, dieron los electores de la Península y de América a sus diputados para las Cortes de Cádiz, y en todas ellas encontramos ese influjo de las teorías francesas.» (José Julián Acosta, Los Partidos Políticos, en El Progreso, Año I (San Juan, 1870), Núm. 8; y también en Ángel Acosta Quintero, José J. Acosta y su Tiempo, San Juan, 1899, pág. 348 y ss).

[68] Arthur M. Lower, Colony to Nation, A History of Canada, Toronto, 1946, pág. 28.

[69] Acosta Calbo, art. Cit. —Ignacio Díaz Caneja, La Autonomía Colonial, San Juan, 1885, pág. 5. —Boletín Mercantil, Año 34, Núm. 146. —Angelis, pág. 9. —Alberto Cibes Viadé, La Acción Política y la Vía Revolucionaria en la Historia de Puerto Rico, en Soberanía, Año I (Nueva York, 1946), Núm. 2.

[70] El Imparcial (seud), Ingenua Descripción o Vivo Cuadro de las funciones con que se celebró en Puerto Rico el aniversario de su espontáneo Juramento de la Constitución, Puerto Rico, 1882, pág. 13.

[71] Córdova, III, 169. —Flores Estrada, págs. 30 y 31. —Bartolomé Mitre, La Independencia de Venezuela, Buenos Aires, 1902, pág. 11. —Alfredo Opisso, Historia de España y de las Repúblicas Latino Americanas, s. p. i., tomo XX, pág. 158. —Carlos Navarro Lamarca, Compendio de Historia General de América, Buenos Aires, 1913, tomo II, pág. 569. —Francisco Rivas Vicuña, Las Guerras de Bolívar, Primera Guerra 1812-1814, Caracas, s.a., pág. 16. —José Gil Fortuol, Historia Constitucional de Venezuela, Caracas, MCMXLII, tomo I, pág. 176. —Rafael María Baralt y Ramón Díaz, Resumen de la Historia de Venezuela, Paris, 1939, tomo II, pág. 48. —Luis Alberto Sánchez, Historia General de América, Santiago, 1942, tomo II, págs. 5, 68 y 70. —Andrés F. Ponte, La Revolución de Caracas, y sus Próceres, Caracas, 1918, pág. 85. —Wofram Dietrich, Bolívar, Santiago de Chile, 1941, pág. 48. —Emil Ludwig, Bolívar, New York,  1942, pág. 112. —García Samudio, pág. 27. —Gandía, pág. 55. —Bertrand & Petrie, página 457. —Ballesteros Beretta, VII, 303.

[72] Córdova, III, 170. —Opisso, XX, 176.

[73] Parra Pérez, pág. 8.

[74] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326. —Córdova, III, 170. —Baralt & Díaz, II, 42. —Ponte, págs. 97 y 102. —Pi y Margall, II, 36, 45 y 54. —Rivas Vicuña, pág. 6 y nota. —Gil Fortuol, I, 178. —Opisso, 176. —Dietrich, pág. 48.

Los tres agentes de la Junta Revolucionaria de Caracas, fueron puestos posteriormente en libertad. El 18 de octubre de 1810 el vicealmirante Alejandro Cochrane, desde abordo de la fragata británica Statira, fondeaba en Basseterre, Guadalupe, dirigía al brigadier Meléndez una comunicación solicitando, como mediador por la provincia de Caracas, la libertad de los tres agentes detenidos en Puerto Rico.

«Al hacer esta súplica —decía Cochrane— me asiste la confianza de que la libertad de estos señores puede ser un medio de llegar a una general reconciliación, acaecimiento muy de desear por ambas partes.»

Y el 4 de diciembre (1810) Cochrane dirigía al presidente de la Junta Suprema de Venezuela otra comunicación consignando que había enviado un buque de guerra a San Juan de Puerto Rico con eficaces súplicas al gobernador para la libertad de los tres agentes, y que felizmente la había conseguido con la ayuda de don Antonio Ignacio de Cortabarría (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326. —Gaceta de Caracas, Vol. II, Núms. 18 y 36, de la reproducción fotomecánica hecha en Paris, M. CM. XXXIX por la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Venezuela).

[75] Rivas Vicuña, I, 21. —Opisso, II, 187, 196-197.

[76] Córdova, Primera Memoria sobre la Isla de Puerto Rico, en Coll y Toste, IV, 164; y Memorias, III, 175. —Rivas Vicuña, I, 21.

Compárese la conducta de los revolucionarios venezolanos respecto a Puerto Rico con la de los revolucionarios norteamericanos respecto a Canadá (Achorn, pág. 268).

[77] La comunicación del Ayuntamiento de Caracas, fue remitida al de San Juan, el 27 de abril 1810 (A. G. de I., Sección 5.ª , Sto. Domingo, Legajo 2.326; y Sección 19, Estado, Legajo 58. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Años 1809, 1810, folio 160 (vto.). —Gil Fortuol, I, 174). La del de Cartagena, el 1 de septiembre (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326; y Sección 10, Ultramar, Legajos 406 y 457. —Excmo. Ayuntamiento, Acuerdos 1810-1811, folios 1 y 5).  Y la del Coro el 12 de diciembre siguiente (Brau, Correspondencia de los Gobernadores (mss), folio 302. —Ramírez de Arellano, I, 58).

[78] Por acuerdo de 29 de mayo de 1810 el Ayuntamiento de San Juan, respondía al de Caracas, no poder en manera alguna convenir ni uniformar sus operaciones con las de aquél, por ser infractoras del voto y juramento que solemnemente había prestado a su legítimo Soberano don Fernando Séptimo, su Dinastía y Suprema Regencia. (Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1809-1810, folio 162).

Por acuerdo de 8 de septiembre (1810) el Ayuntamiento de San Juan, disponía dar al de Cartagena la misma réplica que al de Caracas, (A. G. de I. Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326; y Sección 10, Ultramar, Legajo 426. Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folios 1 y 5).

Mientras en la respuesta remitida al Ayuntamiento de Coro el de San Juan, no sólo declinaba la invitación sino que demandaba de aquél que se mantuviera junto a la Madre patria, que hoy más que nunca necesita del apoyo de sus buenos hijos y que jamás ha sido más digna de nuestro amor, de nuestro reconocimiento y concordia que ahora, pues trabajaba con infatigable tesón por concedernos la unidad de gobierno y de obtener la conformidad de voluntades contra el tirano usurpador. (Brau, Correspondencia de los Gobernadores (mss), folio 302 (vto.). Córdova, III 176).

Con motivo de estas réplicas, el Consejo de Regencia y más adelante las Cortes dirigieron sendas felicitaciones al Ayuntamiento de San Juan, reconociendo su noble proceder ante los insidiosos oficiosos con que se había pretendido hacer vacilar su obediencia y siempre inalterada fidelidad. – (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327; y Sección 10, Ultramar, Legajos 414 y 426. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folios 62, 74 (vto.), y 116).

Compárese la conducta de los miembros del ayuntamiento de San Juan, con la de los canadienses frente a la invitación de los revolucionarios norteamericanos (Achorn, pág. 268).

El texto de la réplica del Ayuntamiento de San Juan, al de Cartagena puede verse en APENDICE número II.

[79] Córdova, III, 174, 473 y 493; y IV, 10, 18 y 66. —Agustín Argüelles, en Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 1836-1837, Madrid, 1872, tomo III, págs. 2039-2040. —Ignacio Guasp, Puerto Rico, en Boletín Mercantil, Año XXXI (1871), Núm. 62. —José Pérez Moris y Luis Cueto, Historia de la Revolución de Lares, Barcelona, 1872, pág. 13. —Eugenio María de Hostos, Hombres e Ideas, Obras Completas, La Habana, 1939, pág.321. —Waldo Jiménez de la Romero, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, Barcelona, 1887, pág. 483. —Gil Gelpi y Ferro, Historia de la Revolución y Guerra de Cuba, La Habana 187, pág. 6. —Rafael Rosado Brincau, Bosquejo Histórico de la Institución de Voluntarios de Puerto Rico, Puerto Rico, 1888, págs. 4 y 8. —Margherita Arlina Ham, Puerto Rico and the West Indies, Chicago, s.a., pág. 70. —Brau, pág. 221. —Morayta, VI, 534.

A pesar de la densa oscuridad histórica que las envuelve, las raíces del separatismo en Puerto Rico parecen extenderse a las postrimerías del siglo XVIII. En 1795, el gobernador don Ramón de Castro dirigía al Príncipe de la Paz una larga comunicación, dándole cuenta del hallazgo de unas monedas de cuño mexicano del 1792 sobre las cuales se habían impresos dos lemas sediciosos, uno que contenía las letras L I G H T atravesando el cuello del busto del rey Carlos IV; y otro igual colocado en el cuartel inferior derecho de las Armas reales; la que dio lugar para que Godoy le replicara con un oficio excitándole a continuar las pesquisas hasta descubrir el autor o autores del hecho. Y en 1800 el propio gobernador de Castro dirigía al ministro don Mariano Luis de Urquijo otra comunicación dándole cuenta de que en un paraje público de San Juan, había sido hallado un pasquín sedicioso que rezaba así:  «Seamos republicanos portorriqueños. Dando muerte a Castro se logra o no tomaremos las armas con gran contento antes que nos supriman más los alientos porque el hambre hará estragos en los hombres más notables.»

(A. G. de I., Sección 10.ª, Estado, Legajo 58. —Pedro Torres Lanza, Independencia de América. Fuentes para su Estudio. —Catálogo de Documentos conservados en el Archivo General de Indias de Sevilla, Primera Serie, Madrid, MCMXII, tomo I, págs. 138 y 144. —Bermúdez Plata, I, 66 y 173). (comp.)  R. A. Van Middledyk, The History of Puerto Rico, New York, 1915, pág. 144.

[80] Las relaciones entre los revolucionarios venezolanos y puertorriqueños datan quizás de fines del siglo XVIII. En 1797 era traídos a San Juan, en calidad de prisioneros treinta y tres venezolanos acusados de haber participado en un movimiento subversivo ocurrido en Caracas, el 12 de julio de dicho año y el cual había tenido por directores a don Manual Gual y a don José María España (A. G. de I., Sección 10, Ultramar, Legajo 451. —Torres Lanzas, I, 193, 194, 195 y 200. —Gil Fortuol, I, 132. —Morayta, VI, 522 y 968).

[81] «La llama encendida en Norteamérica —declaraba en 1785 el periódico norteamericano Political Herald and Review— como fuera previsto, ha hecho camino en los dominios españoles de América. Allí entre una raza que debemos llamar provinciales españoles, se celebran conciliábulos y redactan constituciones en secreto, y el ejemplo de Norteamérica es el asunto de las discusiones y el modelo a imitar.»

Dos años antes, en la primavera de 1793, se constituía en Filadelfia, un comité, en que figuraban dos norteamericanos, Joel Barlow, poeta y diplomático y Stephen Sayre, un graduado de la Universidad de Princeton, y dos franceses, Lynnot, un antiguo residente de Nueva Orleans y Beaupoils, un militar, con el objeto de fomentar la emancipación de las colonias españolas del continente y las Antillas (John Rydjord, Foreign Interest in the Independence of New Spain, Durham, North Carolina,1935, pág. 116).

Véase en relación: William R. Manning, Diplomatic Correspondence of the United States concerning the Independence of the Latin American Nations, New York,  1925, Vol. II, págs. 1149-1150. —Cuervo Márquez, I, 242-252. —José Coroleu, América, Historia de su Colonización e Independencia, Barcelona, 1865, tomo III, pág.173. —Enrique Munera Cao, Cómo y por qué se perdieron las Colonias Hispanoamericanas, Madrid, 1895, pág 86. —José León Suarez, Carácter de la Revolución Americana, Buenos Aires, 1917, págs 12-42. —Ballesteros Beretta, VII, 258. —García Samudio, págs. 16, 28 y 53. —Gandía, págs. 11, 61, 371. —Winslow, págs.18-22. —Rippy, págs.26-30. —Richard Pattee, Introducción a la Civilización Hispanoamericana, Boston, 1945, págs. 95-102.

[82] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326. —Diario de Sesiones de las Cortes Generales y Extraordinarias, tomo I, pág. 537. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folio 9 (vto.). —Román Baldorioty de Castro, Asuntos de Puerto Rico, Reconstitución Social, Política y Económica. Las Facultades Omnímodas en 1811 y los Diputados de Puerto Rico de 1869, Madrid, 1869, pág. 6. —Labra, La Cuestión de Puerto Rico, pág. 57; y América y la Constitución Española de 1812, pág.54. —Córdova, III, 172. —Ramírez de Arellano, I, 73.

[83] Cortabarría, que había salido de Cádiz, el 15 de septiembre de 1810, llegó a San Juan, en la corbeta Cornelia el 23 de octubre siguiente, acompañado de los oidores y el fiscal de la Audiencia de Caracas, Trajo a su orden un millón de reales; y posteriormente la Regencia ordenó al virrey de Nueva España que pusiera a su disposición tres millones más para el mejor desempeño de su encomienda. Su comisión se dio por terminada el 14 de diciembre de 1811 por haber repudiado los venezolanos toda avenencia. El 26 de diciembre se le ordenó que entregase al gobernador de Puerto Rico las instrucciones e informes que considerase oportunos; y se le autorizó a regresar a España. Pero con todo, Cortabarría permaneció en la Isla hasta fines de mayo o principios de junio de 1812, cuando se embarcó en el bergantín el Águila, llegando a Cádiz, el 23 del siguiente mes de julio (Córdova III, 170 y 181. —Rivas Vicuña, pág. 25. —Gil Fortuol, I, 189 y 197. Torres Lanzas, II, (Primera Serie) 290, 297, 299, 300, 303, 307, 311, 317, 320, 322, 324, 335, 394, 403, 406, 421, 428, 432, 436, 446, 469, 453, 489, 503 y 507; III, 37, 58, 90, 115, 124, 126, 130, 134, 139, 144, 156, 159,160, 173, 180, 182, 199, 201, 206, 249, 279,350 y 351; y tomo I (Segunda Serie), pág. 102. —Ludwig, pág. 82.

[84] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326.

Resulta curioso, sin embargo, que Brau, quien en las notas recogidas en el Archivo General de Indias, en Sevilla, consigna correctamente el texto del pasquín, en su Historia lo transcriba de la siguiente manera: Este pueblo bastante dócil para obedecer a sus autoridades naturales no sufrirá jamás que se saque de la Isla un solo miliciano para llevarlo a pelear contra sus hermanos los caraqueños. (Correspondencia de los Gobernadores (mss), folio 297 (vto.); e Historia de Puerto Rico, pág. 222). (comp.) Cadilla de Martínez, pág. 279.

[85] Power, en Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, I, 1661, Ramírez de Arellano, I, 99-101.

[86] Como llegara por entonces al Puerto de San Juan, la goleta Fortuna, procedente de la Guaira, el brigadier Meléndez ordenó traer a su casa la correspondencia e hizo colocar en una caja la dirigida al Superintendente General de la Renta de España, para evitar que pudieran difundirse las especies sospechosas que algunas cartas pudieran contener. (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 451).

[87] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326; Sección 10, Ultramar, Legajos 429 y 450; y Sección 19, Estado, Legajo 18. Documentos oficiales, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón; y en la colección rotulada: W. I. Misc. 9.3, en la Biblioteca Bancroft, Universidad de California; y copia de micropelícula en la biblioteca de la Universidad de Puerto Rico. —Gaceta de Puerto Rico, Vol. 5 (1810), No. 8. —Gaceta de Caracas, 1811, Vol. II, pág 58, de la reproducción fotomecánica, hecha en Paris MCXXXIX por la Academia Nacional de la Historia, Caracas, —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1809-1810, folio 160. —Córdova, III, 180.

El presbítero Mascareñas, vicario que había sido de Nueva Barcelona,, había venido emigrado a Puerto Rico, por no haber querido jurar allí la independencia. En San Juan, le dio amparo el obispo Arizmendi, quien le otorgara licencia para decir misa, confesar y predicar. Pero como más adelante se la retirase a causa de la conducta poco ejemplar de Mascareñas, éste abandonó la Isla refugiándose primero en San Bartolomé y poco después en Cumaná (A. G. de I., Sección 10, Ultramar, Legajo 502).

Algunas de las cartas de Sanz pueden verse en el Apéndice III.

[88] Los recursos necesarios para cubrir los gastos del traslado de dichos preses los suministraba al gobernador un rico comerciante nombrado don Pedro Lamata (Ponce, pag.46).

Compárese la conducta de Meléndez respecto a los presos separatistas insulares, con la observada por los generales rusos en 1783 con los revolucionarios polacos (W. F. Reddaway, The Cambridge History of Poland, Cambridge, 1941, pág. 157).

[89] La denuncia de Meléndez se apoyaba en unas declaraciones prestadas por fray don Miguel Gómez, don Gregorio de Torres y don Francisco Illas Ferrer, en las que se expresaba que los padres Rodríguez, Alemán, Fajardo, Mambrún, Cova y Vázquez sostenían que España ni el Papa habían podido dar al Rey dominio legal sobre las tierras de América; que si el monarca español les había enviado ministros que los instruyeran, los americanos, le habían dado en recompensa sus tesoros; que si todo el bien que España les había hecho era instruirlos, como ya lo estaban, debía dejarlos gobernarse por sí mismos; que los cargos y destinos los daba España a los europeos, habiendo americanos que los podían regentear mejor; que Caracas, en el plan de su independencia no quería más que recobrar los derechos que España le había quitado en guerra injusta; y que Caracas, al aplicar la expropiación y la confiscación contra los europeos no hacía más que pagar las violencias de la conquista. (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.326).

[90] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.523; y Sección 10, Ultramar, Legajo 450. —Expediente oficial, en el archivo particular de don Ramón López Prado, en San Juan. —Brau, pág. 222.

En esta ocasión el obispo Arizmendi cursó al gobernador un oficio en que protestaba de su conducta, porque tratándose de un eclesiástico como era Gutiérrez Arroyo, no le había dado cuenta del expediente que le había instruido, según mandaban las Leyes de Indias y los tratadistas más autorizados (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 450).

[91] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajos 2.325, 2.328 y 2.523; y Sección 10, Ultramar, Legajo 502.—Córdova, III, 170.—Brau, pág. 222; y Libro de Correspondencia de los Gobernadores (mss), folio 214. —Expediente oficial, en el archivo particular de López Prado.

De la hostilidad de Meléndez se quejaba Arizmendi en carta de 11 de octubre de 1810, en la que consigna, que el gobernador no dispensaba medio de zaherirle y deprimirle en cuantas ocasiones se le presentaban y aún proporcionaba a su voluntad; que había rehusado oír un recado de oficio que le había mandado por medio de su secretario a quien había hecho despedir a pretexto de otras ocupaciones; y que solía levantarse de la silla antes de concluirse los oficios en la Catedral para no usar siquiera la política de hacerle o corresponderle a una cortesía, dando así muestras convincentes de su desenfado e incivilidad (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.325).

Compárese la conducta del Obispo Arizmendi frente a Meléndez, con la de Ambrosio de Millán frente a Valentiniano III (Paul W. Ward, A Short History of Political Thinking, Chapell Hill, 1939, pág. 37).

[92] A. G. de I., Sección 10 Ultramar, Legajo 426.

[93] Angelis, págs. 74-79.

[94] Colección documental, Sociedad Económica, tomo 18, s. p. in fine. —Ramírez de Arellano, I, 86-87.

[95] Power, Artículo Comunicado al Redactor General del Diario Cívico de La Habana, en Ramírez de Arellano, I, 121.

[96] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327. —Diario de Sesiones de Cortes Constituyentes, (1810), tomo I, págs. 547 y 549. —Labra, América y la Constitución Española, pág. 51. —Antonio Sendras y Burin, Un Nuevo Partido. Antecedentes, formación y aspiraciones del Autonomista Puertorriqueño, Madrid, 1887, pág. 10. —Figueroa (Sotero), págs. 35-36. —Neumann Gandía, I, 352. —Angelis, pág. 70. —Gontán, pág. 17.

Por entonces un colaborador residente en España enviaba a la Gaceta de Caracas, el siguiente comunicado: «Acompaño esos papeles producidos por el Diputado de Puerto Rico en las Cortes para que el Gobierno caraqueño conozca las excepciones que debe hacer con aquella desgraciada Isla; se porta Power con mucho honor y decoro y así es él considerado». (Carta de un Español, 5 de marzo de 1811, en la Gaceta de Caracas, vol. II, Núm. 35 de la edición de la Academia Nacional de la Historia de Venezuela).

[97] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folio 62 (vto.), —Baldorioty de Castro, Asuntos de Puerto Rico, pág. 16. —Neumann Gandía, I, 355. —Figueroa, pág. 34. —Brau, pág. 221. —Angelis, pág. 70. —Coll y Toste, VI, 236. —Ramírez de Arellano I, 76. —Hostos (A.) pág. 96.

Con este motivo, el 1 de junio de 1811, el Obispo Arizmendi dirigía al Gobierno Supremo una comunicación en la que consignaba: «Según fue asombrosa a toda la Isla la Real Orden de 4 de septiembre del año próximo pasado, por la amplitud de facultades con que se autorizaba a este Gobernador y Capitán General hasta poder renovar a su arbitrio a toda clase de empleados, sin excepción, ha sido también aplaudida la revocatoria que de ella se ha dignado hacer S. M. por su Real Decreto de 15 de febrero último y me ha trasladado V. E. con fecha de 20 del mismo, sé que se ha enterado mi Cabildo no menos que todos los individuos de este pueblo.

»Con tal motivo me considero obligado de manifestarlo a S. M., tributando por mí y a nombre de toda esta muy fiel y muy leal ciudad, las más expresivas gracias con las mayores demostraciones de respeto por medio de V. S.»(A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327).

[98] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folio 43. —Angelis, pág. 70.

En San Germán, en particular, se publicó el decreto de las Cortes, derogando la Real Orden de 4 de septiembre 1810, al son de cajas; al paso que, en asamblea convocada por el alcalde segundo don Manuel del Toro, era leído al pueblo el discurso de Power por el doctor don Nicolás Quiñones Ramírez (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 450).

[99] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, I, 1663; y IV, 2.683 y 2.896. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital. Acuerdos 1810-1811, folio 157, 158 (vto.). —Asenjo Arteaga, pág. 66. —Labra, América y la Constitución Española, pág. 185.

[100] Labra, El Problema Colonial, pág. 42. —Flores Estrada, pág. 42.

[101] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429. —Figueroa, pág 72. —Ramírez de Arellano, I, 120.

[102] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1822-1823, folio 331. —Pedro de Angelis, Crónica Retrospectiva, en la Revista Borinquen, Vol. VII, San Juan, 1915, No. 10. —Ramírez de Arellano, Lecturas de Historia de Puerto Rico, tomo II, (Universidad de Puerto Rico MCMXLV, pág. 1.) —Cuesta Mendoza, I, 343.

[103] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429.

[104] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.

[105] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.

[106] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426 y 429. —Cabildo Constitucional, San Juan, 1812-1813, folio 46. —Ramírez de Arellano, I, 19.

[107] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.

[108] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 426 y 430. —Gaceta del Gobierno Constitucional de Puerto Rico, No. 52 (1820), pág. 205. —Ramírez de Arellano, I, 119.

[109] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328.

[110] A. G. de I., Sección 11ª, Cuba, Legajo 1837.

[111] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 428. Expediente oficial, en el archivo particular de López Prado, en San Juan.  —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Años 1810-1811, folios 103 (vto.) y 105. —Cabildo Constitucional (San Juan), 1812-1813, folio 16.

Por entonces el comisionario regio don Antonio Ignacio de Cortabarría remitía al propio Secretario de Estado un informe en que consignaba que aparte de adolecer de muchos defectos de substanciación el expediente había sido confeccionado de manera singular, resultando que en él aparecían los nombres de muchos de los rivales de que se había hecho el gobernador en la Isla; y que consideraba que lo mejor era sobreseerlo. (A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 450).

[112] A. G. de I. Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328.

[113] A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 450.

[114] A. G. de I. Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327. —Documentos oficiales, en el archivo particular de don Jaime González Collazo, en San Juan. —Ramírez de Arellano, I, 91.

[115] A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.  Cabildo Constitucional, San Juan, 1812-1813, folio 49.

[116] Documentos oficiales, en el archivo particular de López Prado. —Cabildo Constitucional, San Juan, 1812-1813, folios 6 y 28.

[117] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1822-1823, folio 331. —Angelis, Crónica Retrospectiva, en la Revista Borinquen, Vol. VII, Núm. 10, pág. 73. —Cuesta Mendoza, I, 143.

[118] A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429.

[119] A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.

[120] A. G. de I. Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426.

[121] Brau, Correspondencia de los Gobernadores (mss), folio 195.

[122] Gaceta del Gobierno Constitucional de Puerto Rico, No. 52 (1820), pág. 205.

[123] La Intendencia se componía de tres secciones: la primera, la administración, integrada por el contador mayor, el tesorero general y el administrador general, que estaban encargados de las funciones de contabilidad, de fiscalización, de salvaguardia y de los servicios de recaudación de impuestos, derechos, etc.

La segunda sección era la del interventor al cual incumbían las investigaciones particulares y las funciones de experto en fijación de precios. Y la tercera era el juzgado integrado por el asesor que actuaba de consejero jurídico del intendente y el fiscal que perseguía las contravenciones (Friedlander, pág. 99).

A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429. Documento oficial, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón. —Joaquín Rodríguez San Pedro, Legislación Ultramarina, Madrid, 1867, tomo VIII, pág. 80. —Ballesteros Beretta, VII, 574.

Véase en relación: Córdova, III, 181. —Acosta y Calbo, pág. 344. —Figueroa, pág. 34. —Asenjo Arteaga, págs. 71 y 104. —Labra, El Problema Colonial, pág. 49. —Angelis, pág. 80. —José Belda y Rafael María de Labra (hijo), Las Cortes de Cádiz, en el Oratorio de San Felipe Neri, Madrid, 1912, pág. 46. —Neumann Gandía, I, 353. —Coll y Toste, I, 288 y XIV, 3. —Lilliam Estelle Taylor, Intendant System in Spanish America, Berkeley, California, 1929, especialmente el capítulo I. —E. D. Colón, Datos sobre la Agricultura de Puerto Rico antes de 1898, San Juan, 1930, pág. 85. —Altamira, IV, 195 y 259. —Ramírez de Arellano, I, 87, 102 y 106. —Gontán, pág. 17. —Hostos (A.), pág. 97.

Por entonces Power le escribía a don Alejandro Ramírez la siguiente carta: «Como sólo me había propuesto la felicidad de Puerto Rico, solicité con el mayor ahínco una persona capaz de llenar los importantes cargos de aquel empleo y bien informado de que residían en V. S. las más recomendables cualidades, lo expuse así al Consejo de Regencia, que también se hallaba convencido de lo mismo por los informes que existen en los Ministerios de Guerra y Hacienda. He tenido pues, la satisfacción de que se haya provisto dicha Intendencia tan dignamente como deseaba; por cuyo favorable resultado congratulo a V. S. al mismo tiempo que me felicito, representándome los beneficios que recibirá muy pronto mi patria bajo el benéfico influjo de los talentos y liberales ideas que tanto brillan en V. S.» (Figueroa, pág. 46).

La idea de fundar en Puerto Rico una sociedad Económica la había consignado en una representación dirigida al Rey el 8 de mayo de 1801 el Obispo don Juan Alejo de Arizmendi: «Habiendo visto con particular complacencia —declaraba Arizmendi— los felices efectos que han producido en todas las provincias de los vastos Dominios de S. M. las Sociedades Económicas, que con real aprobación se han establecido en ellas y modernamente los de la que acaba de erigirse en el Reyno de Guatemala, (estoy persuadido) que dicho establecimiento, si fuese de Real Agrado, produciría los mismos felices efectos en esta fertilísima Isla de Puerto Rico.» (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2533).

[125] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328 y 2.343. —Documento oficial, en el archivo particular de Junghanns; y  en la colección rotulada Leyes, Decretos, Circulares, etcétera, para el Gobierno de la Isla de Puerto Rico, 1808-1819, F. 1978-2-P73 V 4, en la Biblioteca Bancroft, Universidad de California; y en copia de micropelícula en la Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico. —Coll y Toste, II, 3; y XIII, 32. —Labra, La Cuestión de Puerto Rico, págs. 58-59.

[126] Por el artículo 22 de la Constitución, las personas que eran habidas o reputadas por originarias de África sólo podían obtener la ciudadanía por concesión especial de las Cortes.

Compárese esta situación con la del negro bajo la Constitución de Estados Unidos.

[127] La Constitución hacia caso omiso de los derechos de libertad de reunión, asociación y cultos (Labra, pág. 149).

[128] Para fines electorales, como se verá, la Isla fue dividida en cuarenta y cinco parroquias y cinco partidos.

[129] Los compromisarios y electores parroquiales se elegían en número proporcional al de ciudadanos residentes en las parroquias.

[130] Toreno, págs. 383-399. —Labra, América y la Constitución Española, pág. 162. —Morayta, VI, 299 y 318. —Antonio Govín Torres, Las Leyes Especiales, Habana 1880, tomo I, págs. 56-57. —Latimer, pág. 86. —Ortega Rubio, V, 272. —Zabala Lera, pág. 257. —Rippy, pág. 140. —Bertrand & Petrie, pág. 448. —Melchor Fernández Almagro, Orígenes del Régimen Constitucional en España, Barcelona, 1928, pag.35. —Ballesteros Beretta, VII, 84. —Juan Arzadun, Fernando VII y su Tiempo, Madrid, 1942, págs. 45-49. —Ramón Infiesta, El Régimen Constitucional en Cuba, La Habana, 1942, pág. 19 y 55. —Ossorio, págs. 220 y 657.

Por haber sido promulgado el 19 de marzo, día de San José, la Constitución doceañista hubo de ser llamada frecuentemente La Pepa (Ossorio, pág. 222).

[131] Córdova, III, 181. —Toreno, pág. 393. —Bernal, en Apuntes sobre la Cuestión Política y la Introducción de Africanos en las Islas de Cuba y Puerto Rico, pág. 294. —Labra, El Problema Colonial, págs. 43 y 164. —Chapman, pág. 493.

[132] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.343. —Gaceta de Puerto Rico, Vol. 7 (1812), Núms. 35 y 36. —Córdova, III, 181. —Asenjo Arteaga, pág. 83. —Brau, pág. 223. —Coll y Toste, II, 3; y XIII, 321.

[133] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 426 y 435. —Documento oficial, en el archivo particular de Junghanns. —Coll y Toste, II, 11.

[134] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329. —Diario de Sesiones, VIII, 5545. —Coll y Toste, VI 212.

[135] En esta ocasión resultaron designados electores de partido los siguientes: don Nicolás Cardona, por Aguada; el doctor don Jacinto Santana, por Arecibo; don José Colón Ortiz, por Coamo; el capitán don Emigdio de Andino, por San Juan,; y por San Germán el doctor don Nicolás Quiñones Ramírez, a quien, por haber sido impugnado, reemplazó en el cargo el presbítero doctor don Idelfonso Sepúlveda (A.G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426).

[136] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426. —Instrucción por la cual debieron celebrarse las elecciones para Diputados a Cortes y Vocales de la Junta Provincial, en Colección Documental de la Sociedad Económica, Biblioteca Carnegie, en San Juan. —Córdova, III, 182. —El Progreso, Año II, Núm. 40. —Neumann Gandía, II, 193. —Brau, pág. 225. —Coll y Toste, II, 8; VI, 212;  IX, 104; y XIII, 325. —Utrera, Universidades, pág. 518. —Cuesta Mendoza, I, 360. —Gontán, pág. 18. (comp.)  Maríano Abril, en Coll y Toste, IX, 102; y Un Héroe de la Independencia de España y América, pág. 47. —Cadilla de Martínez, pág. 283.

En el momento de su elección Quiñones se encontraba en Cuba de donde vino a Puerto Rico en el bergantín Alerta embarcándose por Aguadilla para Cádiz, en la goleta Venus el 28 de agosto de 1813. Quiñones presentó sus poderes el 5 de noviembre; tomó asiento en las Cortes el 25 del mismo mes; y figuró como miembro de la Comisión de Cuentas. El 25 de febrero de 1814 tomó asiento en las Cortes de ese año trasladadas ya de Cádiz, a Madrid, figurando en la Comisión de Ultramar y el Tribunal de Cortes. Asistió a las sesiones hasta la disolución de las Cortes el 11 de mayo de 1814 (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329; Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 423 y 426. —Actas se Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1813, págs. 286 y 379; y Actas de Sesiones de la Legislatura Ordinaria de 1814, págs. 4, 5, 8 y 81.)

Para la biografía de Quiñones, véase: A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.340; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 457. —Eugenio Astol, José María Quiñones Nazario de Figueroa, en Puerto Rico Ilustrado, Año XXVIII, Núm. 1.500. —Neumann Gandía, I, 377. —Abril, Un Héroe de la Independencia, pág. 47.

[137] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329.

[138] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.324; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430. —Córdova, Primera Memoria, en Coll y Toste, IV, 177. —José María Zamora y Coronado, Biblioteca de Legislación Ultramarina, Madrid, 1844, 46, tomo III, págs. 619-620. —Asenjo Arteaga, pág. 54. —Neumann Gandía, I, 362. —Coll y Toste, XII, 3; y XIV, 3. —Ballesteros Beretta, VII, 574.

[139] A.G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.324; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430. —Colección documental rotulada, Leyes, Decretos y Circulares, etc., para el Gobierno de la Isla de Puerto Rico, 1814-1820, F1978-V2, en la Biblioteca Bancroft, Universidad de California; y copia en micropelícula en la Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico. —Diario Económico de Puerto Rico, tomo II, Núm. 38, folio 385. Acosta Calbo, pág. 370. —Figueroa, págs. 40 y 50. Asenjo Arteaga, pág. 54. —Brau, pág. 225. —Coll y Toste, XII, 45; y XIV, 11. —Ramírez de Arellano, II, 32.

[140] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 434. Actas del Ayuntamiento de Ponce, Años 1812-1821, folios 39 (vto.) y 47.

[141] Acosta Calbo, pág. 344. —Jacobo de la Pezuela. Crónica General de España (Antillas), Madrid, 1871, pág. 288. —Antonio Bachiller y Morales, Apuntes para la Historia de las Letras y la Instrucción en la Isla de Cuba, tomo III (Habana 1861), págs. 62-63. —Figueroa, pág. 50. —Neumann Gandía, I, 362. —Coll y Toste, I, 171, 209 y 295; XIII, 325; y XIV, 3.

[142] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426. Cabildo Constitucional (San Juan), Años 1812-1814, folio 102. —Coll y Toste, VI, 212.

El primer secretario en propiedad de la primera Diputación Provincial fue don Antonio de la Vega quien venía ejerciendo la secretaría del Ayuntamiento de San Juan; si bien antes había ocupado el cargo con carácter interino el doctor don Francisco Pimentel. (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426. —Cabildo Constitucional, Años 1812-1813, folio 100 (vto.). —El Progreso, Año II, Núm. 34.

[143] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430.

[144] Diario de Sesiones de las Cortes, VIII, 5.485. Cabildo Constitucional, San Juan, Años 1812-1814, folio 95. —Tapia y Rivera, pág. 13. —Figueroa, pág. 41. —Neumann Gandía, I, 354. —Belda y Labra (hijo) pág. 82. —Gontán, pág. 17.

«Power fue —escribía más adelante Baldorioty de Castro— un hombre honrado, que tuvo conciencia de sus deberes y el valor necesario para cumplirlos.» (Asuntos de Puerto Rico, pág. 4).

[145] Córdova, III, 183.

Respecto al lugar donde Miranda estuvo preso no hay unanimidad de opinión.

Brau sostiene que Miranda estuvo preso en la Cárcel Provincial, en San Juan, (Miranda en Puerto Rico, en Gráfico, Año XII, (San Juan, 1911), Núms. 3-11. —También Ortega Rubio, (V, 386).

Sostienen, en cambio, que Miranda tuvo por prisión el Morro: el Marqués de Rojas, El General Miranda, Paris 1884, pág. LIV. —Ricardo Becerra, Vida de don Francisco Miranda, Madrid, s.a. pág. LIV. —Ciro Bayo, Examen de Próceres Americanos, Madrid, 1916, pág 41. —William Spence Robertson, The Life of Miranda, Chapell Hill, North Carolina, 1920, tomo II, pág. 202.—Ludwig, pág. 97.—Dietrich, pág. 58. —Arciniegas, pág. 387.

No especificaron lugar: Opisso, XX, 200. —Gil Fortuol, I, 267. —Sánchez (Luis Alberto), II, 70. —Ballesteros Beretta, VII, 317.

[146] Robertson, I, 153; y II, 196.

[147] Robertson I, 166 y 171. —Guerra Sánchez, pág. 199.

El proyecto del general Miranda rezaba textualmente así:  «Respecto a las islas que poseen los hispanoamericanos en el archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la de Cuba por el puerto de La Habana, cuya posesión, como la llave del Golfo de Méjico, le es indispensable para su seguridad.

»Las otras islas de Puerto Rico, Trinidad y Margarita, por las cuales la América Meridional no tiene interés alguno, podrán ser ocupadas por sus aliadas, la Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de ella provechos considerables.» (Emeterio S. Santovenia, Bolívar y las Antillas Hispanas, Madrid, 1935, pág. 25).

[148] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2382. —Clamor del País, Año XVI, Núm. 39. —Asenjo Arteaga, pág. 98. —Coll y Toste, XIII, 322.

Por entonces el vicario general del Obispado de Puerto Rico dirigía al Secretario de Estado la siguiente comunicación: «Excmo. Señor: El Licdo. Don Nicolás Alonso de Andrade y San Juan, canónigo Decano de esta Catedral de Puerto Rico y Vicario General de su obispado sede vacante a V. E. con todo respeto y expone:

»Que la seguridad y garantía ofrecida por V. E. a todos los habitantes de estos Dominios para procurar su bien y sostener el honor de ellos, me alienta y determina a proporcionar a V. E. la ocasión más oportuna de acreditar su Patriotismo con la Justicia más decidida a favor de estos míseros pobres de espíritu y fieles naturales de esta Isla, quedando el que representa responsable de sus resultas.

»La astucia, la maquinación y el artificio han proyectado manchar la acrisolada lealtad de estos habitantes, acreditada en todos los tiempos y sostenida a solos sus esfuerzos contra todas las naciones que en diversas épocas han tratado de subyugarla, y sólo en la del Gobierno del Brigadier don Salvador Meléndez es que se quiere atribuir el detestable crimen la traición.

Al efecto es notorio que han hecho informes privados, que ha elevado a la antigua Regencia, forjado informaciones secretas sin escribano alguno, supuesto revoluciones parciales e inventado los medios más execrables. El ruidoso lance ocurrido en la noche de Santa Teresa, 15 de octubre de 1813, que acompaña preparado, es una prueba nada equívoca de esta verdad y acreditará perpetuamente el arte, la maña, la cautela de que se ha valido este hombre ambicioso para conseguir sus abominables ascensos.

»Pero en medio de esta tan declarada persecución que han sufrido estos naturales se han mantenido tan silencioso y pacientes como los primeros cristianos en los tiempos de sus mayores aflicciones y trabajos; bien que a vista de no haber surtido efecto alguno varias representaciones que competentemente documentadas se dirigieron a la antigua Regencia del Reino, se persuadieron del poderoso influjo con que estaba sostenido y así trataron sólo de que su humilde abatimiento recomendase su antigua fidelidad.

»Pero habiendo llegado a entender este Vicario Capitular que lejos de producir el efecto deseado, estaba por el contrario obscurecida y enteramente arruinada, no ha podido menos de oponerse a esta calumnia y volver por el honor de estos desgraciados, acreditando su constante amor e íntima adhesión a su siempre venerado Rey y Señor Don Fernando Séptimo, al Supremo Gobierno que en su cautividad lo ha representado y al de esta Isla.

»A ese fin ofrece el exponente la más exuberante prueba que S. M. tenga a bien, hasta con los propios testigos de que se haya valido el Gobernador don Salvador Meléndez para sus tramadas revoluciones, una vez que se le dé vista a los citados expedientes y se releve luego al Gobernador, debiendo salir inmediatamente de la Isla cuya justificación podrá cometerse al sujeto de la integridad e imparcialidad que sea de la aprobación de V. E. y a cuenta de los que resulten ocupados.

»De esto modo Excmo. Señor se vindicaron los habitantes de Puerto Rico de cualquier impostura que se les haya acriminado y su conducta aparecerá sin la mancha que se le quiere atribuir que es lo único que anhela este Vicario Capitular, cumpliendo con una de sus obligaciones para con estos Diocesanos, cuyo mayor bien y felicidad debe procurarles. De lo que se dignará V. E. dar cuenta a S.M. para la determinación que juzgue conveniente.» (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.524).

[149] Luis de Sosa, Don Francisco Martínez de la Rosa, Madrid, 1930, pág. 45. —Ossorio, pág. 232.

Poco después de cesar en sus funciones de diputado, a consecuencia de la restauración absolutista, don José María Quiñones dirigía a Don Fernando VII una exposición en la que solicitaba que mantuviera la separación de la Intendencia y la continuación en su cargo de don Alejandro Ramírez, en vista de que la acertada aplicación que éste había dado a aquella medida, había reportado grandes ventajas a Puerto Rico. Pues, aunque faltaba mucho para poner los fundamentos convenientes a la prosperidad de la Isla, de suerte que ésta pudiera suportar sus propias cargas, con ella, había aumentado la aplicación al trabajo y la industria, y el Erario había duplicado sus ingresos a proporción del aumento de las tierras y el comercio (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 411).

[150] En esta ocasión resultaron designados electores de partido: el presbítero don Antonio Sánchez Bustamante, por San Juan,; don Faustino del Toro, por San Germán; don Antonio Vázquez, por Coamo; don Nicolás Cardona, por Aguada; y el presbítero don Gregorio Despiau, por Arecibo (A. G. de I., Sección 10.ª, Legajo 426).

[151] (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 426. Gaceta de Puerto Rico, Vol. 8 (1814), Núm. 95. —Cabildo Constitucional, San Juan, 1812-1814, folio 144. —Córdova, II, 186. — Asenjo Arteaga, pág. 58. —Coll y Toste, I, 172; II, 8; IX, 104; y XIII, 326. —Vicente Géigel Polanco, Hace Hoy Cien Años…, en El Mundo, Año XX, (1938), Núm. 7.935. —Gontán, pág. 18. (comp.)  Neumann Gandía, II, 35.

[152] Toreno, pág. 497. —Díaz Baena, pág. 376. —Latimer, págs. 92, 98 y 100. —Ortega Rubio, V, 280. —Ballesteros Beretta, VII, 102, 139 y 196. —Ciges Aparicio, pág. 224. —López Aydillo, pág. 145. —Raquel Challice, The Secret History of the Court Spain during the Last Century, London, 1909, pág. 1. —Diego San José, Vida y Milagros de Fernando VII, Madrid, 1929, pág. 50. —Villaurrutia, Fernando VII, Rey Constitucional, págs. 117, 129, y 134. —Bertrand & Petrie, pág. 449. —Gandía, pág. 39. —Pérez Bustamante, págs. 213 y 219.

[153] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.524.

[154] Gaceta de Caracas, Vol. II (1811), Núm. 35.

[155] Calendario Manual o Guía de Forasteros para 1813. Dispuesto para la Isla de San Juan, Bautista de Puerto Rico, y arreglado a su meridiano, Puerto Rico, s. a., pág. 28.

[156] Calendario Manual, pág. 30. —Córdova, III, 181 y 417. —Coll y Toste, XIII, 84.

[157] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1810-1811, folio 80.

[158] Córdova, III, 169.

[159] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 452.

[160] Córdova, III, 417. —Coll y Toste, XII, 42.

[161] Documentos oficiales, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón. —Córdova, III, 416.

[162] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 445.

[163] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 451. —Córdova, III, 140. —Acosta Calbo, pág. 370. —Coll y Toste, II, 113.

[164] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430.

[165] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430.

[166] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.330. —Córdova, III, 196. —Miguel Cabezas, Memoria aprobada por el Excmo. Señor Gobernador General, Puerto Rico, 1885, pág. 22. —Coll y Toste, II, 113. —Ramírez de Arellano, II, 10.

[167] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1814, folios 58 y 59 (vto.).

Uno de estos corsarios estaba al mando de un oficial de marina de apellido Argüelles y el otro al de don Juan Gabazo (Gaceta de Caracas, Vol. II, (1811), Núm. 36; Vol. Núm. 136; y VI, Núm. 61. —Córdova, III, 314).

No siempre, sin embargo, la fortuna favoreció las operaciones de los corsarios españoles. A mediados de 1813 era apresado por la escuadrilla revolucionaria venezolana que bloqueaba a Puerto Cabello la goleta de sesenta toneladas La Ardilla despachada de Puerto Rico. Y a principios de junio de 1814 eran apresados a treinta leguas al norte de Puerto Rico los bergantines Diamante y Romana que habían salido desde San Juan, con destino a Cádiz, (Gaceta de Caracas, Vol. IV, Núm. 120; y Vol. 9, Núm. 9).

[168] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 452.

[169] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajos 2.328 y 2.329; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 451. —Documentos oficiales, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón. —Cabildo Constitucional (San Juan), Años 1812-1814, folio 97. —Gaceta de Puerto Rico, Vol. 8 (1813) Núm. 33. —Toreno, págs. 424 y 435. —Rodríguez San Pedro, IV, 42 y 616. —Labra, América y la Constitución, págs. 69 y 72. —Gil Fortuol, I, 192. —Ortega Rubio, V. 279. —Macho Moreno, pág. 31. —Ramírez de Arellano, I, 72; y II, 5 y 11.

El texto de la Ley sobre reparto de Tierras puede verse en el Apéndice IV.

El 4 de mayo de 1813 el ayuntamiento constitucional de Loíza dirigía una comunicación a las Cortes felicitándolas por la aprobación de la Ley de Tierras (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329).

[170] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.325. —Toreno, pág. 396. —Acosta y Calbo, El Sistema Prohibitivo, en Coll y Toste, VII, 278. —Coroleu, III, 203. —Guerra Sánchez, pág. 215. —Infiesta, pág. 58. —Franco, pág. 9.

[171] Power, Exposición y Peticiones, en el archivo particular de Junghanns, en Bayamón, Colección documental de la Sociedad Económica, Sección de Política, tomo 18 (2), s. p. in fine. —Ramírez de Arellano, I, 81, 88 y 102.

[172] Fernando Garrido, La España Contemporánea, Madrid, 1867, tomo II, pág. 1.095.

[173] Diario Económico de Puerto Rico, tomo II (1814), folio 322. —Garrido, II, 1.095. —Coll y Toste, I, 294. —Colón, pág. 91.

[174] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 431. Diario Económico, II, 39; Hostos, Temas Cubanos, pág. 195. —Labra, El Problema Colonial, pág. 52. —Coll y Toste, VIII, 58.

[175] Diario Económico, II, 28. —Garrido, II, 1.095. —Colón, pág. 91.

[176] Respecto a este privilegio, llamado privilegio de los ingenios, las Leyes 4ª y 5.ª de la Recopilación de Indias proveían:  «Que en ningún caso podían ser embargados ni ejecutados por deudas o litigios las fincas, esclavos, artefactos, animales y muebles de los ingenios. Que solo podían serlo las cosechas; y esto después de dejar cubiertas las atenciones del dueño y de la explotación.» (Friedlander, pág. 27).

[177] Gaceta de Puerto Rico, Año 1880, Núm. 128. —Coll y Toste, VIII, 328. —Friedlander, pág. 129.

[178] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327. —Diario Económico, II, 28. —Córdova, Primera, en Coll y Toste, IV, 165. —Colón, pág. 91.

En 1811, el alférez de navío don José López de Sagredo, en representación del gobernador Meléndez, y los gobernadores de San Tomás y Santa Cruz firmaban un convenio para evitar el tráfico clandestino de ganado y esclavos entre Puerto Rico y dichas Islas (A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.327).

[179] Abbad, pág. 2009. —Córdova, en Coll y Toste, IV, 165. —Acosta y Calbo, pág. 46. —Apuntes sobre Puerto Rico, Mss. 13.845, Biblioteca Nacional, Madrid,.

[180] Sir Richard Bonnycastle, Spanish America or A descriptive, historical and geographical account of the dominions of Spain in the Western Hemisphere continental and Insular… London, 1818, pág. 181. —Coll y Toste, I, 170.

[181] Córdova, en Coll y Toste, IV, 215. —Acosta Calbo, pág. 349. —Pérez Moris y Cueto, pág. 228.

[182] Documento oficial en la colección rotulada Decretos, Leyes, Circulares, etc. para el Gobierno de la Isla de Puerto Rico, 1808-1819, F-1987-2 P73-V4, en la Biblioteca Bancroft, Universidad de California; y copia en micropelícula en la Biblioteca de la Universidad de Puerto Rico.

En 1811, según declara el Intendente Ramírez, los derechos producidos por el comercio de Estados Unidos con Puerto Rico montaban a casi cien mil (100,000) pesos (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430).

[183] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.328. —Córdova, en Coll y Toste, IV, 174; y Memorias, III, 190  289; y V, 174. —Ormaechea, en Coll y Toste II, 240. —Acosta Calbo, pág. 376. —José de Escoriaza, Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de 1869, tomo X, págs. 6.799-6.802.  —Bachiller Morales, III, 62 y 63. —García, I, 348-350; y II, 6 y 43. —Ramírez de Arellano, II, 31.

«El situado —escribía en 1813 el Intendente Ramírez. — no se recibe aquí hace ya tres años.» (A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430).

[184] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 430, 431, 433, 437, 452.  —Franco, págs. 44 y 143.

[185] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 437. —Actas del Ayuntamiento de Ponce, Años 1812-1814, folio 3. —Córdova, III, 267.

[186] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.344; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 452. —Acuerdos del Excmo. Ayuntamiento de (San Juan) 1803-1809, folio 103; 1812-1814, folios 30 y 31 (vto.); 1834-1835, folio 150. —Ramírez de Arellano, I, 8; y II, 2 y 44.

[187] Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1815-1817, folio 223.

[188] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.383. —Excmo. Ayuntamiento de la Capital, Acuerdos 1815-1817, folios 85 y 86 (vto.). —Cuesta Mendoza, I, 125, 154, 159, 160, 161, 165, y 249.

[189]A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.329. —Acosta Calbo, pág. 140.

[190] Gaceta de Puerto Rico, Vol. 8 (1813) Núm. 89.

[191] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 405.

[192] Acosta Calbo, pág. 374.

[193] Coll y Toste, I, 280.

[194] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429.

[195] Diario Económico, 21 de marzo de 1814. —David Turnbull, Travels in the West, Cuba with notices of Porto Rico and Slave Trade, London, 1840, pág. 555. —Esteban Fuertes, en Acta de la Junta Pública tenida por la Sociedad Económica de Amigos del País de Puerto Rico el 23 de enero de 1859… Puerto Rico, 1859, pág. 14.  —Ormaechea, en Coll y Toste II, 228. —Pérez Moris y Cueto, pág. 223.

[196]Acosta Calbo, pág. 300. —Exposición de Puerto Rico. Cuarto Centenario del Descubrimiento de Puerto Rico, San Juan, 1893, pág. 13. —Colón, pág. 85. (comp.)  J. Jimeno Agius, Puerto Rico, Madrid, 1890, pág. 18.

[197] A. G. de I., Sección 5.ª, Sto. Domingo, Legajo 2.523; y Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 445. —Córdova, III, 170. —Hostos, Temas Cubanos, pág. 195; y La Cuna de América, pág. 183. —Labra, América y la Constitución Española, pág. 127. —Brau, pág. 224. —Coll y Toste, II, 135. —Cadilla de Martínez, pág. 275. —Dr. José M. Morillas, en Clío, año XIV, Ciudad Trujillo, R. D., enero-junio de 1946, Núms. 74-75.

[198] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajos 445 y 446. Diario Económico, tomo II, Núm. 38.

[199] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 430. Córdova III, 174. —Hostos, Temas Cubanos, pág. 195.

[200] Córdova, III, 187. —Coll y Toste, XIII, 42.

[201] Córdova, III, 187. —Coll y Toste, VI, 317.

[202] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 429. —Coll y Toste, VI, 317.

[203] Ormaechea, en Coll Toste, II, 248. —Joaquín María Sanromá, Puerto Rico y su Hacienda, Madrid, 1873, pág. 12. —E. A. Yanes, Crónica Suscinta del Primer Congreso de Venezuela Reunido en Caracas, en 1811, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, Caracas, Año VIII, No. 16, págs. 134-135. —José Ramón Abad, Puerto Rico en la Feria, Exposición de Ponce, Ponce, 1885, pág.44.

[204] Colección documental de la Sociedad Económica, tomo 17, documento 3, folios 77, 79, 91, 100 y 167; y tomo 18, folio 67. —Enrique Gay Calbo, Orígenes de la Literatura Cubana, en la Revista Universidad de La Habana, Año III, (septiembre 1938), Núms. 2021.

[205] Córdova, III, 229.

[206] Diario Económico, tomo II, núm. 45.

[207] Cabildo Constitucional (San Juan), Años 1812-1814, folio 99.

[208] Ibídem Años 1812-1814, folios 99 y 100.

[209] Diario Económico, tomo II, Núms. 10 y 45.

[210] A. G. de I., Sección 10.ª, Ultramar, Legajo 411.